RECOMENDANOS con un click: Derecho Constitucional - Domingo Rondina - Dando cátedra: octubre 2017

Acerca del Constitucionalista

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Santa Fe, Santa Fe, Argentina
Abogado con veleidades de constitucionalista y literato. Aprendiz de mucho, oficial de nada. Librepensador me educó mi padre... Mi CV aquí http://www.domingorondina.com.ar/1999/10/cv.html

REFLEXIONES POLITICAS POSTUMAS

Sobre la grieta...



Compartimos un escrito jurídico político del colega constitucionalista Adán Costa Rotela, reflexionando sobre Argentina 2017.


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En sus “Escritos Póstumos”, aparecidos en 1897, aunque escritos en 1874, Juan Bautista Alberdi, al calor de sus querellas políticas con Sarmiento y Mitre, profetizaba: “No es terrorista todo el que quiere serlo. Sólo aterra en realidad el que tiene el poder efectivo de infligir el mal impunemente”. Infligir el mal sin cargar con sus consecuencias. Esta tremenda frase bien puede ser pensada en términos de poder comprender el “Terrorismo de Estado” de los años setentas de la Argentina, pero también la podemos reposicionar en nuestro 2.017. La Ministra de Seguridad de la Nación calificó muy recientemente de “terroristas y separatistas” a las comunidades mapuches de la Patagonia. Quien conoce el sentido ancestral de las comunidades jamás podría encontrar en sus históricos reclamos algún atisbo de terrorismo, ni en sus medios, ni mucho menos en sus fines. En todo caso reacción y resistencia cultural. Occidente entero y muchos de sus valores, nosotros mismos cuando abusamos de esos ropajes, somos los terroristas, más no al revés. Santiago Maldonado fue desaparecido el martes primero de agosto de 2017, y los miembros de la comunidad Pu Lof en Resistencia del Departamento Cushamen de la Provincia del Chubut, aterrados por esta circunstancia, están empezando a contar los detalles de lo ocurrido en la certeza que a Santiago lo desapareció la Gendarmería Nacional. No es el de Santiago el único caso de desaparición de personas de las comunidades indígenas. Hace muy poco tiempo, en el norte de la provincia de Santa Fe, la joven Rosalía Jara ha desaparecido sin dejar rastro alguno de su paradero. La combinación de la trata de personas con la connivencia policial es letal. En Misiones y en Formosa también hay desapariciones de personas que reclamaban por visibilizar reclamos de comunidades mbya guaraníes y wichis. Pero el caso de Santiago si ha recibido una amplia atención de todo el país. Tan fuerte ha sido la atención como fenomenal la operación de encubrimiento por parte del gobierno nacional de ese accionar violento y probablemente homicida. Pasaron las elecciones primarias del último domingo y su resultado fue prematuramente presentado en lo comunicacional como un rotundo éxito del gobierno en todo el país, casi sin terminar de contar los votos en la Provincia de Buenos Aires donde efectivamente ganó Cristina Fernández de Kirchner, aunque la información oficial jamás lo convalidaría. El credo republicano aquí pareciera no tener aplicación. Lo que tampoco dijo el gobierno nacional es que perdió en 14 de los 24 distritos electorales, contabilizando dos distritos de enorme peso demográfico como lo son las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. También se esquiva el hecho de que dos de cada tres argentinos no lo legitiman, ya que han votado por otras preferencias políticas. Hoy el vicepresidente de los Estados Unidos Mike Pence visita nuestro país promoviendo en la región la “doctrina de las nuevas amenazas”, donde se destacan lo que ellos consideran como “amenazas” a su propia seguridad: el terrorismo, el narcotráfico, la delincuencia trasnacional, el indigenismo y el populismo radicalizado. Todas estas claves son palabras recurrentes. Palabras que forman parte del escueto, pero muy efectivo, lenguaje presidencial y el de su gobernadora estrella. La lucha contra las “mafias”, el “narcotráfico”, las referencias siempre descalificadoras a los “fanáticos y corruptos populistas”. El “que te han hecho Daniel, te han convertido en un panelista de 678” del debate por la presidencia en noviembre de 2015 era un germen de lo que hoy se dice a boca de jarro. Se añade ahora la novedad de la estigmatización y criminalización del “terrorismo mapuche”. Los medios de comunicación predominantes se encargan de difundirlas hasta el hartazgo como títulos y zócalos televisivos, pero sin dar cuenta jamás de sus trasfondos, ni mucho menos a los intereses que representan. Las tierras que habitan los mapuches existen muchísimo antes de que existan un Benetton o el amigo presidencial Joe Lewis, la idea misma de propiedad privada o la concepción occidental del Estado. Bien se sabe que la derecha en la Argentina hoy posee legalidad democrática, concentrando para sí poder político, poder económico, poder de fuego y poder comunicacional, pero su accionar jamás será ni democrático ni favorecerá las mayorías. “Ramal que para, ramal que cierra” dijo Menen en los noventas. Hoy Macri consolida dramáticamente aquella amenaza, ese deseo. Con un decreto presidencial habilitó a su Ministro de Transporte a levantar vías, rieles, infraestructuras y materiales de ferrocarriles. Raúl Scalabrini Ortiz, quizá el intelectual argentino que vio con mayor lucidez en los ferrocarriles a la materialización de la soberanía nacional pensaba: “los ferrocarriles constituyen la llave fundamental de una nación. La economía nacional, pública y privada, el equilibrio de las diversas regiones que la integran, la actividad comercial e industrial, la distribución de la riqueza y hasta la política doméstica e internacional están íntimamente vinculadas a los servicios públicos de comunicación y transporte”. Esta referencia no es lateral. Es útil para entender la trama y la profundidad del fenómeno. Así como en un momento de nuestra historia la visión cultural del derecho de propiedad privada se ha encaramado por sobre una visión cultural del uso ancestral, comunitario y sagrado de la tierra, se quiere imponer una visión que el desarrollo no está en la fuerza de la producción y del trabajo galvanizado por los derechos. Costo laboral, trabajo reemplazado por la tecnología, meritocracia son sus mascarones de proa. Estamos asistiendo a un peligroso escenario. Hoy la derecha, por su enorme poder simbólico y cultural, está en condiciones de aplicar el terrorismo a sus sociedades, en los términos de infligir el mal sin cargar con muchas de sus consecuencias, al plantar falacias donde existen verdades que duelen. La desaparición forzada de personas, el temor a perder el trabajo o la manipulación de la información de un resultado electoral, erosionan la soberanía popular y la legitimidad de un gobierno. Sabemos que es cultural el problema, pero también sabemos que siempre es política su solución.



Por Adan Costa

15 de Agosto de 2017






TEMPORADA DE CAZA

VEDADOS







En qué consiste la VEDA ELECTORAL
VEDA PUBLICITARIA Y VEDA GUBERNAMENTAL
En Argentina y en Santa Fe


Analizaremos brevemente la legislación provincial y nacional, y haremos unos comentarios sobre la utilidad e insuficiencia de las regulaciones sobre veda electoral.

Santa Fe Ley provincial 12080
ARTÍCULO 3°.- LIMITACIÓN PROSELITISTA . Las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial.-
Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo.-

ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO . Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos.-
Los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a lo dispuesto en esta norma, serán pasibles de multas de hasta pesos diez mil ($10.000), según lo disponga la autoridad de aplicación.-
Queda prohibido durante quince (15) días anteriores a la fecha fijada para el comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos.-

Sin embargo, por mandato de la misma ley provincial 12080, a estas elecciones las rige el Código Electoral Nacional.
Artículo 3: “Para el caso de elecciones a cargos públicos electivos que coincidan simultáneamente en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, serán exclusiva y excepcionalmente aplicables las limitaciones temporales dispuestas en la legislación nacional que regula la materia.”

Veamos entonces la ley 19945, Código Nacional Electoral:
Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.

Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.


La veda electoral es una de esas ficciones que construimos desde el derecho, creyendo que con ellas podemos modificar una realidad que nos tiene cercados.
La idea primigenia era que 48 horas antes del inicio de la elección los votantes tuviesen un poco de silencio para hacer introspección y decidir lo más libremente posible.
La veda no nació con las elecciones, sino en la segunda mitad del siglo XX, porque la veda se explica en la reciente sociedad de medios masivos de comunicación, y en dos preocupaciones:

·       La gente es débil y la saturación de mensajes mediáticos la hace actuar acorde a ellos

·       Los más poderosos son los que más capacidad de saturación multimedia tienen


Como vemos, dichas presunciones son paternalistas y fervorosas creyentes en el poder de los medios.
Pero la respuesta (la veda) también es ingenua e insuficiente: no podemos al mismo tiempo creer que la ausencia de propagandas en diarios, radio y televisión evitará la convicción artificial o la influencia de los poderosos.
Como pasa con todas esas ficciones insuficientes, son admitidas por los grupos aparentemente limitados, ya que saben que en la realidad no los perjudican.
Las mismas razones explican las limitaciones para el inicio de la campaña en los medios de comunicación (25 días antes ley 19945, 30 días en la 12080), la limitación en la cantidad de minutos y la asignación estatal de espacios radiales y televisivos.
En definitiva, esas medidas perjudican a los partidos chicos, o nacientes, cuyo cupo es inversamente proporcional a su necesidad de hacerse conocer, y por eso son impulsadas por los legisladores que tienen mayoría en las Cámaras.
La veda no afecta a las operaciones mediáticas que no usan la forma de publicidad, sino que se disfrazan de notas de interés público, o de reporte de actividades de gobierno.
Contra eso intenta interponerse la ‘veda inaugurativa’: se prohíbe que en los últimos 15 días de campaña los gobiernos realicen actos de publicidad de gestión que puedan incidir en la campaña.
Porque al mismo tiempo que es deber republicano hacer conocer lo que hacen los gobiernos (lo bueno pero también lo malo), es ilegítimo utilizar las obras que el gobierno está obligado a hacer como si fueran dádivas estatales.
Sin embargo, como siempre en estas leyes electorales, la redacción es confusa e inconcreta, con lo cual parecería que el único impedido de inauguraciones o anuncios de gestión es el Poder Ejecutivo, y siempre que ello pueda realmente incidir electoralmente (captación directa de sufragio). Así se vuelve nuevamente una norma inaplicable.
Legisladores, oficinas judiciales, asociaciones vinculadas, empresas estatales, no estarían impedidos de actuar exponiendo la gestión de un Ejecutivo que permanece en silencio.
Párrafo aparte merece el uso de las cadenas nacionales o provinciales de radiodifusión, supuestamente reservadas para graves casos de emergencia (artículo 75, LSCA 26522), y que no deberían utilizarse ni siquiera indirectamente como herramientas proselitistas.
En definitiva, si la intención real fuese impedir que la política intoxique la gestión de gobierno, convirtiendo a la obra pública en un recurso publicitario, hay muchas otras cosas para hacer: limitar las reelecciones, reforzar las estructuras partidarias para que sean los partidos y no los gobernantes quienes sostienen candidatos, establecer controles claros a los recursos que se utilizan en la publicidad electoral, etc.
Mientras tanto, a los ciudadanos nadie puede quitarnos nuestro gran compromiso: pensar, reflexionar, y decidir libremente.



LIBERTAD O INDEPENDENCIA

La Barcelona de Vázquez Montalbán


LAS SECESIONES COMO PRINCIPAL TEMA CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI

Los Estados Nacionales, como construcción de la Edad Media, adquirieron sus ribetes modernos después de la Revolución Francesa. Llegamos así a la forma actual, a la que llamamos Estados Constitucionales.
Pero siguen evolucionando.
Sin dudas, el gran tema del Derecho Constitucional en este aspecto, durante el pasado Siglo XX, fue el problema de las invasiones, las conquistas, las anexiones de Estados Nacionales por parte de potencias globales o regionales.
Abundan los ejemplos de guerras de dominación territorial, y la idea de la Guerra Fría fue sin duda la manifestación más latente y literaria de la preocupación de las dos superpotencias por el control de sus propios territorios y de sus países controlados.
La caída del muro fue el símbolo del final de esa etapa, pero detrás de ello está sin duda que la guerra se convirtió más en un combate a distancia, donde los misiles, los drones y los hackers ya no necesitan entrar a un territorio para conquistarlo.
Del mismo modo, el Derecho Internacional Público, ha ido construyendo un amplio Sistema de Derecho, un Orden Internacional, y un amplio catálogo de Derechos Humanos mundialmente pretendidos.
Y al mismo tiempo que se habla de acuerdos para más amplias comunidades internacionales, también han empezado a surgir planteos de independencia de algunos territorios que reivindican una pertenencia nacional separada del Estado Nacional que los considera parte de su territorio.
Estamos convencidos de que el siglo XXI será el siglo de las secesiones, del mismo modo que creo que el XXII será el siglo del borrado definitivo de las fronteras nacionales.
El caso más notable ha sido el de Catalunya, cuyo gobierno regional convocó a una elección para que sus habitantes se pronuncien sobre si quieren independizarse de España o permanecer en su seno.
Vemos así el caso de una región, constitucionalmente incorporada a un Estado Nacional, que participó con sus convencionales en la redacción del texto, e incluso (en el caso español de 1978) aprobó por voto popular aquella Constitución Nacional que la incorporaba como porción territorial.
Tenemos entonces que pensar en si es posible salir de un Estado Nacional sin que se dé un acuerdo de toda esa comunidad nacional.
Salir votando solamente los habitantes de esa región no parece una gran herramienta de construcción nacional, ni de secesión.
No hay fundamentos suficientes para obviar el paralelismo de acuerdos: si la región secesionista ingresó al Estado Nacional mediante un texto constitucional sancionado por un Congreso de representantes de todo el territorio, aprobado por votación de todos los habitantes del Estado, no puede salir sin modificar esa Constitución en una nueva Convención y después de una nueva votación.
Ello, salvo que la Constitución acordada al momento del ingreso prevea otro mecanismo para la salida.
Cualquier otro intento de secesión contra la letra constitucional es nulo, y el Estado Nacional (en su autodefensa) tiene plenos poderes para someter al territorio en conflicto y obligarlo a permanecer respetando el acuerdo constituyente.
¿Queremos decir con esto que no hay forma de salir sin acuerdo de todos los miembros de un Estado Nacional realizado del mismo modo en que se produjo el ingreso?
No, solamente digo que no veo otra forma 'blanda' de secesión.
Y aquí llegamos al núcleo de la cuestión: la historia de los Estados Nacionales es una historia de fuerzas en conflicto. Nada obsta a que un territorio emerja de una antigua nación hacia otra, o a que se independice.
Pero ese derecho proviene no del Derecho Constitucional, sino de un derecho previo y superior: el derecho a la revolución.
Nadie puede negarle a un pueblo que reivindica como propio un territorio la posibilidad de salir de una situación que se ha vuelto de dominación mediante la guerra, aplicando la fuerza.
Pero el sentimentalismo, y los alegatos jurídicos, no pueden ser el fundamento para la secesión. Porque los fundamentos jurídicos están del lado del Estado Constitucional constituido.
Y el consenso internacional, en el que cada vez más se funda la legitimación de los gobiernos nacionales, no admitirá un nuevo miembro nacional si no proviene de una revolución triunfante.
Hacer un plebiscito o un referéndum es válido y debe ser permitido. Que eso solo sea el fundamento para la secesión es un sofisma.
Si un Pueblo está convencido de que su Territorio merece la independencia, como todos los Estados Nacionales deberá imponer su tercer elemento, el Poder, frente a quienes se opongan a su decisión.
¿Es esto un retroceso? ¿No habíamos llegado a un punto de consenso internacional para zanjar civilizadamente, sin violencia, nuestros desacuerdos?
Sí, pero el acuerdo previo, básico es quiénes se sientan a la mesa de ese consenso multi-nacional, y eso solamente se puede alterar cuando un nuevo Estado se presenta a la faz de la tierra tras haber consolidado en los hechos (no en el reclamo) una independencia real.
Mientras tanto, y siempre, recordemos que la dimensión central del Derecho Constitucional es el individuo, cuyas libertades no deben ser restringidas por los estados.