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Santa Fe, Santa Fe, Argentina
Abogado con veleidades de constitucionalista y literato. Aprendiz de mucho, oficial de nada. Librepensador me educó mi padre... Mi CV aquí http://www.domingorondina.com.ar/1999/10/cv.html

MAS SOBRE PARLAMENTARISMO





Otra opinión sobre Sistema Parlamentario en Argentina, para que sigamos discutiendo un tema de interés actual para todos.
Ahora es mi amigo Carlos Luque, joven constitucionalista correntino, quien nos expone características actuales y su opinión a futuro.
Como siempre, agrego mi opinión, con todo el respeto que el amigo me merece: no creo que los argentinos seamos 'incultos institucionales', por el contrario creo que hemos optado siempre por las que se presentaban como las mejores opciones, pese a que una y otra vez hemos sido engañados.
Y también, como lo vengo diciendo, creo que el Parlamentarismo, engarzado en una reunificación del poder territorialmente disperso por un federalismo de clishé, puede ser un importantísimo avance institucional para la Argentina.
Pero oigamos a Luque:








Presidencialismo híbrido en la República Argentina
por Carlos D. Luque*

I. INTRODUCCION.
Trataremos aquí de dar forma a lo que estamos pregonando en el título de este trabajo, la existencia del denominado sistema presidencialista o presidencialismo en nuestro país, pero con la característica de un tinte híbrido dado principalmente por la existencia de ciertos institutos que se fueron sumando, o los fueron sumando, a la institucionalidad y a la realidad jurídica argentina.

La hibridez aquí proclamada estaría dada por la distinta naturaleza del origen del producto (institución) insertado en nuestro sistema constitucional, que es el destino del mismo y la diferencia entre este destino y aquel origen, consideramos entonces como sistemas “híbridos” a aquéllos que se caracterizan por su ambigüedad y que re-curren a diversos tipos de modelos y procedimientos, trataremos aquí de desarrollar este punto los mas clara y brevemente posible.

Tiene razón Sabsay[1] cuando dice que dirimir o estudiar, que no es lo mismo, de alguna manera el presidencialismo en Latinoamérica tiene mucho que ver con volver sobre las costumbres, sobre las cuestiones culturales mucho más que sobre la realidad normativa, ya que es desde ese punto de vista que nuestros presidencialismos son especiales.

Pero mientras ya hay quienes dicen que se esta superando en America Latina la crítica permanente al presidencialismo nosotros decimos sin embargo que no solo no es así, sino que, a contrario sensu, se viene hablando de que seria bueno instalar en la Argentina el sistema parlamentaria de gobierno.

Entonces, sin pretender agotar un tema, ni tan siquiera desarrollar la cuestión tan pormenorizadamente, ni establecer diferencias entre sistemas, ni tomar partido por alguno, aunque ya se ira viendo que es una ilusión como mínimo errónea traspolar el sistema parlamentario a la Argentina, ni tampoco buscar la explicación de la impúdica exacerbación de poder del Ejecutivo nacional, buscaremos únicamente desarrollar nuestra opinión.
Pasamos a ver básicamente las nociones de presidencialismo, luego del parlamentarismo para introducir nuestra idea de la hibridez del presidencialismo argentino para dar lugar finalmente a algunas opiniones conclusivas.

II. NOCIONES ELEMENTALES SOBRE PRESIDENCIALISMO.
Nos concentramos en este punto, como se hará también al tratar el parlamentarismo, simplemente para dar a conocer de que se trata el sistema presidencial, con alguna que otra nota de procedencia histórica, pero no mucho mas puesto que se dejo sentado claramente la finalidad del presente trabajo.

Vemos que Sartori[2] dice que, básicamente, el presidencialismo generalmente se define por uno o más de tres criterios; en primer lugar, la elección popular (directa o indirecta) del jefe de estado; en segundo lugar, que el parlamento no puede designar al gobierno ni destituirlo; y en tercer lugar que el jefe de estado es también el jefe de gobierno.

Entonces para el politólogo italiano sus criterios son o aparentan ser unidos, o sea, que un sistema es presidencialista si el jefe de estado (Presidente) resulta de una elección popular, que no puede durante el término de su mandato ser removido del cargo por el voto parlamentario y encabeza el o los gobiernos que el designe.

Es necesario e interesante hacer una aclaración sobre el segundo criterio “presidencialista” utilizado por Sartori, el de la imposibilidad del Congreso de destituir mediante una votación al presidente, a simple vista podríamos confundir esto con nuestra institución del juicio político (mecanismo constitucional para destituir, entre otros al Presidente de la Nación), regulado en los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, pero esto no es así porque en directa contradicción con su nombre el juicio político no es causado por razones o motivos políticos propiamente dichos sino por alguna causal de mal desempeño o por la comisión de delitos comunes, con lo cual esto no es asimilable al voto de censura que, como veremos, existe en los sistemas parlamentarios.

La República Argentina sería para Sartori, entendemos claramente, un país con un sistema presidencialista.

Claro está, como lo decíamos al introducirnos, que nuestro sistema presidencialista (como la mayoría de los Latinoamericanos) se origina y viene del siglo XIX, desde poco antes de nuestra independencia.

Nuestros modelos constitucionales originarios estuvieron claramente inspirados, porque quizá era indispensable para el modelo republicano disponible, en la Constitución de los Estados Unidos de America; se pensó en un ejecutivo fuerte, un presidencialismo de carácter unipersonal, un sistema bicameral en el congreso especialmente en los países federales, y un judicial que también respondía al modelo de control de constitucionalidad difuso, encabezado por una corte que también se inspiraba en el modelo norteamericano; como vemos la forma era aparentemente correcta, pero era solo eso: la forma.

Entonces en la República Argentina el presidencialismo esta formalmente configurado de la siguiente manera, en primer lugar concentra en una sola persona las jefaturas de gobierno y de estado.

La tarea de gobierno del jefe del ejecutivo es asistida por un despacho de ministros, pero estos son designados y removidos por el propio presidente, oficiando de secretarios de estado que lo secundan con el refrendo y legalización de los actos.

Los órganos colegiados representativos, que a diferencia del parlamentarismo en estos sistemas suele identificarse con la denominación de Congreso, carece de potestades para censurar al gobierno y el hecho de que tenga en sus bancas a una mayoría adversa al Ejecutivo de modo alguno genera ninguna consecuencia de tipo institucional.

Sin embargo, el órgano representativo tiene la posibilidad totalmente excepcional de destituir al presidente, y a otros funcionarios, a través del juicio político, institución que, en rigor de verdad, entre nosotros no ha rendido los frutos deseados para remediar situaciones de mal desempeño o delito en que se hallare incurso aquel; además, a diferencia del parlamentarismo, el ejecutivo carece de facultades para disolver el Congreso.

Sabemos que tanto el presidente como los integrantes del Congreso, deben sus jerarquías a la elección popular, ocasión en que se discierne el término de sus mandatos pre-establecidos por la Constitución Nacional.

Desde el punto de vista de la división de poderes como bien señala Midón[3], este sistema aquí explicado en sus notas primarias y básicas realiza mejor aquel principio; a diferencia del sistema parlamentario donde se constata que la separación de funciones es mucho más imprecisa.

Una muy particular del parlamentarismo es que en ellos el Parlamento no hace la ley, en los hechos se limita a aprobarla, desde que la praxis política ha llevado a que sea el gabinete quien diseñe los instrumentos legislativos que pondrá a consideración del Parlamento.

Estas son a grandes rasgos algunas de las  características principales del sistema instituido por el constituyente argentino originario quien ha seguido este consejo de Alberdi[4] atribuido originalmente a Simón Bolívar: “Los nuevos estados de la America antes española necesitan reyes con el nombre de presidentes”.

III. NOCIONES ELEMENTALES SOBRE PARLAMENTARISMO.
A grandes trazos y siguiendo la temática del punto anterior queremos comenzar diciendo que este sistema ha tenido sus orígenes en practicas institucionales inglesas y que goza, claro esta, de enorme aceptación y desarrollo en el continente europeo.

Pero antes de dar sus características centrales es por demás interesante hacer unas breves reflexiones.

Reconocido es que el único denominador común de todos los sistemas que llamamos parlamentarios es que requieren que los gobiernos sean designados, apoyados y según sea el caso destituidos por el voto parlamentario[5].

Pero esta afirmación, por si sola, no dice mucho; no empieza siquiera a explicar el porque los gobiernos en cuestión muestran gobiernos fuertes o débiles, estabilidad o inestabilidad, en suma un desempeño bueno, mediocre o malo; antes de ahondar un poco en estas cuestiones señaladas y sin salirnos del marco de trabajo que nos hemos trazado, veremos los lineamientos centrales (digamos en su versión pura) del sistema que se propone generar un equilibrio pleno entre el Parlamento y el Gobierno[6].

Como se enseña en el grado universitario decimos que se produce un desdoblamiento de funciones oficiales asignando a distintos titulares las jefaturas de gobierno y la del Estado; el gobierno recae en un gabinete el cual esta presidido por un primer ministro con responsabilidad política e institucional ante el Parlamento, se da normalmente que tanto los ministros como el mencionado primer ministros son todos parlamentarios pero este ultimo es el líder del partido o coalición con la mayoría dentro del Parlamento, o en su fracción mas “popular” por decirlo así, la representativa cámara de los comunes del sistema inglés es el ejemplo mas saliente.

Pero la representación de la nación, o sea la jefatura del Estado recae en un rey o en presidente, y los ejemplos (por citar alguno) serian España e Italia respectivamente; se le da a este funcionario una misión decididamente diplomática y protocolar, y su poder queda relativizado aun con la potestad de designar formalmente al primer ministro porque la misma recaerá siempre en el parlamentario con mayor apoyo del cuerpo representativo.

A todo esto agregamos que el gobierno se mantendrá estable en tanto y en cuanto tenga la confianza parlamentaria, si los pares votan una censura, o mejor dicho si el parlamento produce un voto de censura el gobierno cae.

A la inversa de lo dicho anteriormente el gobierno podrá disolver el Parlamento y llamar a elecciones si la inestabilidad política es incontenible, pero es como una rueda, se le devuelve el poder al pueblo quien vota un nuevo parlamento dando por terminada la inestabilidad, pero el nuevo Parlamento tendrá una nueva mayoría, que podrá ser o no del mismo signo que la disuelta, que volverá a formar el gobierno.

Es una facultad, una atribución del pueblo, de los electores el darle la oportunidad a otra expresión política o a pesar de tener la posibilidad de hacerlo volver a votar mayoritariamente por la expresión que gobernaba al momento en que se produjo la disolución.

Como dice Loewenstein[7], el derecho de disolución del Parlamento y el voto de no confianza o de censura, están juntos como el pistón y el cilindro de una maquina. Su respectivo potencial hace funcionar las ruedas del mecanismo parlamentario. Allí donde estas respectivas facultades no se corresponden adecuadamente, por ejemplo, cuando el derecho del gobierno de disolver el Parlamento esta atrofiado o, por el contrario, la acción parlamentaria, de desaprobación esta limitada, difícilmente podrá funcionar un sistema parlamentario autentico y hasta puede que deje de existir.

Lo mas que podemos ahondar en el tema quizá es expresar que a medida que nos adentramos en este sistema encontramos por lo menos que hay tres variedades principales de parlamentarismo: en un extremo el sistema ingles o de gabinete, sistema en el que el ejecutivo prevalece por sobre el Parlamento; en el otro extremo el gobierno asambleario de la III y IV Republica que crea una especie de caos ingobernable; y la formula intermedia y mas común de parlamentarismo con control partidario; tomemos nota aquí, a pesar de que dijimos que no haríamos este tipo de declaraciones, que viendo esto a simple vista podemos expresar razonablemente que el parlamentarismo puede fallarnos tanto como el presidencialismo.

Finalmente y como dato de cabotaje decimos que esta discusión, parlamentarismo o presidencialismo, tuvo su máxima expresión durante la vuelta definitiva a la democracia en nuestro país con los Dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia que auspiciaba la instalación de una formula intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo (nos animamos a decir que se propugnaba un semi-presidencialismo) pero buscando de alguna manera parlamentarizar el sistema, o lo que puede ser lo mismo quitarle fuerza al presidente.

IV. LA HIBRIDEZ DEL PRESIDENCIALISMO ARGENTINO.
Hemos tenido la oportunidad de desarrollar o conceptualizar la cuestión de la hibridez en la Republica Argentina, es aquí donde desarrollaremos el porque se la fortaleció y que resultado le dio al país la traspolación de instituciones del sistema parlamentario a nuestro híperpresidencialismo caudillístico, mas allá de las peculiaridades de la actualidad política del país.

a) Delegación Legislativa.
Por orden cronológico nos ocuparemos primero del instituto de la delegación legislativa, que si bien tiene cabida en la letra de nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994, ya había entrado con fuerza en nuestro ordenamiento allá por el primer cuarto del siglo XX.

En la primera guerra mundial el parlamento francés hizo uso y abuso de la delegación legislativa en el ejecutivo, estamos hablando en un ejecutivo a la manera de la tercera república francesa.

Pero en un país que tiene un sistema donde el Parlamento lo es todo, es el poder supremo, y el ejecutivo tiene su origen y su durabilidad asentada en la voluntad exclusiva de aquel la delegación legislativa no es vista nunca como una transgresión al sistema, sino como una consecuencia lógica de la estructura de ese gobierno.

Entonces el panorama se aclara:
  • El Parlamento cuando lo desea, pone fin al gobierno.
  • El Parlamento cuando le place le da las directivas de conducción a ese mismo gobierno.
  • El Parlamento recibe rigurosamente rendición de cuentas de ese ejecutivo que ha creado.

Este contexto del sistema político de origen parlamentario hace que la delegación legislativa sea el correlato necesario de dicho sistema.

Pero mientras tantos que pasa con nuestro país? comenzamos diciendo que es una repetida costumbre en la historia constitucional argentina copiar instituciones, pero además últimamente también, como comenzamos a demostrar y lo seguiremos viendo, se empezaron a injertar híbridos en nuestro sistema político institucional.

Por todos estos motivos, la delegación legislativa que ingreso en su momento en las costumbres políticas-jurídicas argentinas, lo hizo casi tramposamente bajo el prestigioso ropaje del derecho francés como se ha dicho y ya no hubo vuelta atrás, al contrario vino la reforma constitucional de 1994.

Sabemos que la delegación legislativa tiene su necesario origen fundamental en una pretensión de “urgencia y eficacia” y es a esa pretensión a la que finalmente el constituyente de 1994 le dio vida en la letra de nuestra carta magna bajo la justificación de limitar el instrumento.

Pero el constituyente de 1994 se olvido de un principio básico, el principio general en un sistema constitucional como el nuestro, tomado exactamente del esquema constitucional norteamericano de fuerte y tajante división de poderes y ejecutivo presidencial, no habilita como principio la delegación legislativa en el ejecutivo.

La enorme decadencia política entre nosotros del poder legislativo, tiene su origen más importante en la delegación legislativa en el ejecutivo, así se produjo la brutal hipertrofia del ejecutivo, así se ha llegado a la situación actual.

Tampoco pasemos por alto que el o los argumentos para estas cuestiones siempre serán, como hemos dicho, la eficacia, eficiencia o la remanida necesidad, ahora tampoco olvidemos que estos siempre han sido los argumentos de la tiranía o por lo menos de la impunidad.

b) El Consejo de la Magistratura.
En cuanto a los antecedentes de esta institución de origen  europeo continental, a una de las tantas conclusiones que ha llegado el maestro Spota[8] es que el Consejo de la Magistratura es una  institución absolutamente ajena, no sólo al sistema político de distribución de  poderes a la manera norteamericana, que es el que nosotros tenemos, sino además  a la esencia de ese sistema político, pues el Consejo de la Magistratura  corresponde a estructuras en las cuales el juez administra justicia, nada más.

Se trata de sistemas de administración de  justicia y no de sistemas de Poder Judicial, como es el sistema  presidencialista, de origen estadounidense y cuyo modelo adopta nuestra  Constitución Nacional; la tarea de juzgar era así entendida como  una función de gobierno o, para ser más exactos, una función ejecutiva o de administración  de justicia.

De ese modo, en Europa donde nacen, los  Consejos fueron concesiones del monarca para asegurar cierto grado de  independencia funcional a los jueces que, en rigor de verdad, dictaban  sentencia en nombre del rey.

De allí resulta entonces la posterior  evolución ocurrida en los sistemas parlamentarios europeos y en el sistema semipresidencialista francés, donde los Consejos de la Magistratura se dan  en el marco de una dependencia de la administración de justicia con respecto al  gobierno.

Pero ¿dónde está la gran diferencia?, nos  aclara Spota[9]: El Consejo de la Magistratura se ha  desarrollado en un sistema en el cual la judicatura, los jueces son únicamente  y exclusivamente administración de justicia, esto es el Consejo pertenece a una  filosofía política de un sistema de gobierno en el cual el acto de juzgar no  importa jerarquizar como poder al que juzga.

Solamente donde existe una división de  poderes a la manera de la distribución norteamericana, capacitando al juzgador para cumplimentar los controles de constitucionalidad en función del principio  de supremacía constitucional, el que juzga tiene poder político porque puede  declarar la inconstitucionalidad de una norma o acto del poder administrador.

Volvemos a la primera cita y vemos que el profesor de Buenos Aires era claramente pesimista en cuanto a la instauración, pero mucho más  al posterior funcionamiento del Consejo de la Magistratura en la Argentina; y creemos que el tiempo le ha dado probadamente y con creces la razón.

En cuanto a la ubicación del Consejo de la Magistratura dentro  del esquema político institucional argentino y su composición, han sido objeto  de profundas discusiones por parte de la doctrina local por varios motivos[10].

La principal, como se ha mencionado, se  debe a que los Consejos de la Magistratura fueron pensados y diseñados dentro del marco del  sistema político e institucional de algunos países de Europa continental y  luego tomados como modelo por la Constitución y la legislación argentina, sin  advertir que existen diferencias esenciales entre estos sistemas políticos y el  adoptado por nuestro país.

Hoy podemos decir firmemente y sin temor a equivocarnos que este otro híbrido jurídico a fracasado en nuestro país, no solo al ser normado en la Constitución Nacional, sino además y sobre todo con la reforma que se produjo por vía de la Ley 26.080, modificatoria de la ley que reglamentó la letra constitucional, que ha transformado al Consejo de la Magistratura en un dedo mas de la mano del príncipe.

c) El Jefe de Gabinete de Ministros.
Estamos ante el híbrido de los híbridos, quizá sin la existencia de las dos instituciones que hemos brevemente desarrollado de todas maneras alcanzaría con este verdadero injerto para tildar a nuestro presidencialismo de híbrido.

La denominación asignada a este nuevo funcionario, ingresado por los reformadores de 1994, es propia de la técnica de los sistemas parlamentarios donde el gobierno esta a cargo de un gabinete presidido por un primer ministro.

Entonces como bien señala Sabsay[11], se trataría de otro elemento de origen parlamentario enclavado en el interior de nuestro sistema presidencialista, que viene a agregarse a la institución ministerial.

Sin embargo como bien lo puntualiza Midón[12], las funciones encomendadas a este secretario por la constitución evidencian que los únicos puntos de contacto con aquel tipo de gobierno pasan por el nombre y, si se quiere, por el singular voto de censura que para su remoción tiene el congreso.

La doctrina pacíficamente al calificarlo de distintas maneras pone en evidencia que los roles del nuevo funcionario no alteran los presupuestos sustanciales que han caracterizado a nuestro sistema presidencial.

Ahora, ¿cual era la finalidad real pensada para este funcionario como mecanismo de atenuación y desconcentración de funciones del presidente? y esto tenía que ver con solucionar los problemas que se decantaban de las notas negativas del presidencialismo argentino, esto es que el jefe de gabinete debía representar una  verdadera transformación institucional, el poder político ya no se concentraría únicamente en el presidente[13].

Pero a días de haberse cumplido 15 años de la reforma constitucional de 1994 es notorio y hasta lamentable ver que el jefe de gabinete no desempeña ninguna función institucional que pueda atenuar el presidencialismo fuerte, ni evitar los posibles cortocircuitos del sistema político.

Con alguna excepción desde la creación de la figura hemos tenido funcionarios oscuros con funciones que no han pasado de ser el jefe de prensa de lo que el presidente quería transmitir.

Llegamos a la conclusión con el profesor Haro[14] que a la luz de las prescripciones introducidas en la reforma constitucional resulta evidente que:
a)       No existe una descentralización del poder presidencial en otro órgano diferente y autónomo.
b)      Lo que si existe es un cambio en la conformación interna del accionar del ejecutivo consistente en una desconcentración de funciones, cosa que en realidad en cualquier organismo de la administración publica se hace reordenando organigramas, para aliviar al presidente de las muchas tareas que le lleva ser el jefe político de un país.

Decididamente hay momentos en que hasta parece estorbar esta figura en nuestro sistema constitucional, pero el problema como vimos viene de antaño, por traspolar, por injertar, por “innovar”, lo que sucede es que innovando con el nombre no cambiamos absolutamente nada, se podría haber llamado primer ministro y estaríamos seguramente en lo mismo si la regulación jurídica que se le aplicara fuese la misma.

V. CONCLUSIONES.
No queremos extendernos mucho más porque el punto de ponencia esta ampliamente demostrado, todo lo que se injertó no funcionó, no funciona y somos un tanto pesimistas en cuanto al futuro de estas instituciones.

Quedo claro que aquí no se ha tratado la cuestión de que o cual es el sistema que más le conviene a la Argentina, el presidencialismo actual, el parlamentarismo o como fue propuesto en su momento alguna forma de semi-presidencialismo.

Visto lo demostrado sobre las instituciones injertadas en nuestro presidencialismo venidas directamente del parlamentarismo europeo o el invento del hibridísimo jefe de gabinetes de ministros y por una cuestión elemental pensamos que si bien el debate sobre la conveniencia de un sistema u otro en algún momento debería darse, ¿no seria mas serio, o para que suene mas correcto no seria mas oportuno pensar en todas las cosas que no funcionan en el sistema que ya tenemos?

Nuestro sistema presidencialista ha destruido, es cierto que con complicidades, no queremos victimizar a nadie, el federalismo que declama nuestra carta magna, y no es un problema menor, es “el” problema, mas allá vienen las discusiones sobre la reforma política incluido el tema de robustecer los partidos políticos y salir de estas fragmentaciones espasmódicas, etc.

Pero, finalmente, todo esto no es más que la decantación de la incultura constitucional de los argentinos, lamentable pero realmente como bien se ha señalado los argentinos creen que el presidente es el responsable de “todo”[15]; por como contrapartida además, tienen un bajísimo nivel de confianza en el congreso.

No creemos que el parlamentarismo sea la solución de estos problemas no menores, y mucho menos sus injertos que han convertido a nuestro presidencialismo en un presidencialismo hibrido.




* Profesor (JTP) de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Nordeste
[1] SABSAY, Daniel; “Presidencialismo y Parlamentarismo. Un debate pendiente”, Ponencia General de la Sesión 1 del XIX Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional, Tucumán, agosto de 2009.
[2] SARTORI, Giovanni; “Ingeniería Constitucional Comparada, FCE, México, 2000, pags. 97-99.
[3] MIDON, Mario; “Manual de Derecho Constitucional Argentino”, La Ley, Buenos Aires, 2004, pag. 706.
[4] ALBERDI, Juan Bautista; “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Librería Histórica, Buenos Aires, 2002, pag. 31.
[5] SARTORI, Giovanni; “Ingeniería Constitucional Comparada, FCE, México, 2000, pag. 99.

[6] MIDON, Mario; “Manual de Derecho Constitucional Argentino”, La Ley, Buenos Aires, 2004, pag. 705.
[7] LOEWENSTEIN, Karl; “Teoria de la Constitucion”, Ariel, Barcelona, 1975, pag. 197.
[8] SPOTA, Alberto A.; El Consejo de la Magistratura, Separata de Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1995, pág. 17.
[9] SPOTA, Alberto A.; Idem.
[10] Informe del Consejo de la Magistratura de Argentina; pág. 41, Fundación Konrad Adenauer 2004.

[11] SABSAY, Daniel; “Presidencialismo y Parlamentarismo. Un debate pendiente”, Ponencia General de la Sesión 1 del XIX Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional, Tucumán, agosto de 2009.

[12] MIDON, Mario; “Manual de Derecho Constitucional Argentino”, La Ley, Buenos Aires, 2004, pag. 715.
[13] ALFONSIN, Raúl R.; “Núcleo de Coincidencias Básicas”,
[14] HARO, Ricardo; “El rol institucional del jefe de gabinete de ministros en el presidencialismo argentino”, UNAM, México, 2002, pag. 123.
[15] HERNANDEZ, Antonio M.; “Argentina: una sociedad anómica”, UNAM, México, 2005, pag. 73.




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Hoy tengo el honor de presentarles un trabajo del Dr. Andres Gil Domínguez sobre las posibilidades de un Sistema Parlamentario en Argentina.
El trabajo se halla actualmente inédito y resulta interesantísimo, además de muy útil para analizar el problema de un sistema de distribución diferente del poder.
Agradezco profundamente a mi amigo y maestro Andrés que nos permita ser tribuna de sus novedades doctrinarias.
Por mi parte señalo que Andrés tiene una visión crítica al sistema parlamentario en la Argentina, pero ello es por como está estructurado el Estado Argentino, actualmente en un falso federalismo, que sigue alimentando a este enano con cabeza de gigante. Por mi parte tengo expectativas en un sistema parlamentario, o por lo menos en una mayor atenuación del presidencialismo, siempre y cuando primero resolvamos los déficits de esta organización territorial, lo que creo yo se lograría avanzando hacia un sistema unitario.
Pero mejor, leamos a Andrés.



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I._ Los sistemas parlamentarios deben su nombre a su principio fundador: el Parlamento es soberano. Dichos sistemas no permiten una separación del Poder entre el Gobierno y el Parlamento. Su característica principal es que el Poder Ejecutivo-Legislativo se comparte. Hay por lo menos tres variables principales: a) el sistema de primer ministro o gabinete, como el inglés, en que el Ejecutivo forzosamente prevalece sobre el Parlamento; b) el sistema de gobierno por asamblea como el francés (Tercera y Cuarta República) que casi impide gobernar y c) el parlamentarismo controlado por los partidos políticos.[1]

II._ El parlamentarismo en la totalidad de sus variables, está basado en un sistema de partidos políticos (con tendencia al bipartidismo) culturalmente adaptados para ser organismos cohesivos y/o disciplinados en donde el transfuguismo político sea una rara excepción.

En la actualidad europea (especialmente en España), tanto por izquierda como por derecha, existe una constante crítica de la democracia parlamentaria, por cuanto los partidos políticos se han transformado en órganos burocráticos donde las  cúpulas deciden todos los temas (desde las candidaturas hasta las plataformas) encerrados en sus oficinas sin consultar con nadie (ni siquiera con sus adherentes). Esto ha producido un fuerte desencuentro entre los intereses y problemas que expresa la sociedad y los intereses que representan los partidos políticos (especialmente ante situaciones de crisis como la que sufre España). Paradojalmente, la alternativa superadora que postulan es abandonar el parlamentarismo para adoptar formas de gobierno presidencialistas o semipresidencialistas.

III._ Esta clase de sistemas posibilita ejercicio del cargo ejecutivo sin límites temporales en la medida en que se reúnan las mayorías necesarias a efectos de formar gobierno. Residiendo el Poder en el Parlamento y siendo el Jefe de Gobierno un parlamentario designado por la confianza depositada por sus pares, existen mecanismo de recambio –tales como la disolución del Congreso por parte del Jefe de Gobierno y la convocatoria a elecciones o la moción de censura positiva y/o negativa por parte del Congreso respecto del Jefe de Gobierno- que permiten sobre la base de la soberanía del órgano retirarla o volver a discutirla en cualquier momento político que lo amerite.          

            También el parlamentarismo necesita de normas electorales claras, precisas y perdurables que garanticen el funcionamiento institucional del sistema más allá de las apetencias políticas de los gobernantes de turno.     

Por último, el parlamentarismo necesariamente lleva ínsito el control de constitucionalidad concentrado en cabeza de un Tribunal Constitucional conformado como un órgano político ajeno a la estructura judicial (en donde los jueces son funcionarios administrativos de carrera que solamente aplican subsuntivamente la ley en los casos concretos sin que puedan declarar la inconstitucionalidad de las leyes y las normas de alcance general). En la actualidad europea, también dicho control de constitucionalidad,  está sometido a grandes críticas por su inoperancia respecto de las cuestiones de constitucionalidad que plantean los jueces ordinarios, y nuevamente en términos paradojales, la alternativa superadora que se plantea es el control de constitucionalidad difuso.    

III._  ¿Cuáles son las razones de ingeniería constitucional que justificarían promover una reforma constitucional para reemplazar el actual sistema presidencialista por un régimen parlamentario?, ¿los actuales problemas institucionales de anomia se resolverían con un simple cambio de sistema o acaso responden a cuestiones más profundas que se vinculan con la falta de cultura constitucional?, ¿es posible con nuestra historia constitucional adoptar un régimen totalmente distinto al actual?, ¿es el presidencialismo el motivo esencial de los males argentinos?

Por motivos históricos, sociológicos y antropológicos, tanto la constitución histórica como la reformada en 1994 tuvieron como objeto limitar la temporalidad de quien ejerce el Poder Ejecutivo para disipar cualquier intento de eternización (representando como un mal endémico de la democracia). Un sistema parlamentario posibilitaría aquello que tanto se temió. Y mucho más aún en una opaca realidad en donde el transfuguismo político no es una excepción deshonrosa sino una regla revistada de total impunidad. Un Ejecutivo que sólo dependiese de la voluntad de los legisladores, profundizaría las peores prácticas políticas de prebendas y subsidios actuales, convirtiendo al “dueño de la caja” en un aspirante con posibilidades ciertas de ser eterno o por lo menos longevo en el ejercicio del Poder.

¿Dónde quedaría situada la histórica autonomía provincial si se estableciera como pauta obligatoria la adopción del sistema parlamentario como régimen local?, ¿Qué sucedería con el Senado como representante de los intereses provinciales?, ¿Qué ocurriría con el sistema de control difuso como pauta de descentralización en el control del poder en la composición del sistema federal?.

Si la grave crisis del 2001 fue resuelta paulatinamente por el presidencialismo no alcanzo a entender que ofrece de superador el parlamentarismo dentro del contexto argentino para que opere un cambio tan drástico de sistema.

En la realidad argentina, el parlamentarismo implicaría volver a una suerte de Colegio Electoral remozado que no sólo evitaría la elección directa de quién ejerce el Poder Ejecutivo, sino lo que es peor, posibilitaría la aparición de las peores prácticas corruptas imaginables.

Privarnos del control de constitucionalidad difuso que es una forma de distribución del Poder, para emplazar un Tribunal Constitucional que conforme a nuestra cultura política puede ser fácilmente sometido, implica entregar sin más uno de los aspectos más importantes en la defensa de los derechos. ¿Acaso no fueron los jueces quiénes en la crisis del año 2001 dieron las respuestas constitucionales más eficaces en torno a la protección del sistema de derechos? Sería interesante escuchar los argumentos que convencieran a dichos magistrados que de ahora en más tan solo serán meros aplicadores de la ley pero no de la Constitución.

Con la actual diáspora de partidos políticos producto de la demandas de representación de la sociedad, un sistema parlamentario sólo traería una democracia lánguida teñida por las apetencias de perpetuidad tan comunes en quiénes alcanzan el Poder.

IV._ Sartori al analizar el presidencialismo latinoamericano (y entre ellos el argentino) sostuvo que aún funcionando mal en países muy divididos y con sistemas políticos fragmentados no mejoraría bajo las formas parlamentarias.[2]                                                                                                                                    

            En la actualidad política argentina y con la historia mirando atentamente, la supuesta postulación doctrinaria de un cambio hacía el parlamentarismo no puede pecar de ingenua respecto de la construcción de sentidos que propicia. Si los incumplimientos de los límites impuestos por una Constitución presidencialita son graves en términos de calidad democrática y deliberación política, idénticas violaciones en torno a un sistema parlamentarista serían devastadores porqué consolidarían deseos de hegemonías autoritarias escondidas en perfectos ropajes teóricos.

            En vez de tanta elucubración doctrinaria que busca soluciones mágicas basadas en meros cambios formales: ¿no sería mejor que por una vez se cumplan las reglas sin intentar cambiarlas, y se entienda que nada ni nadie es más importante que esa acción colectiva aglutinante de la diversidad que es la Constitución argentina?. Ese día empezará una historia distinta en donde habremos cambiado la presente cultura de la abdicación, la ambición y el personalismo desmedido. Ese día el temporal ejercicio del Poder sólo será un ínfimo tránsito en el campo de un longevo proyecto común.                      

  


[1] Ver Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, pág. 116, Fondo de Cultura Económica, México, 1996.  
[2] Ibídem, pág. 155.





Cela y las mujeres

El buen oído de Cela para el costumbrismo gallego, contando lo que muchos hombres nos llama la atención en las mujeres: ese ánimo de maternalizarnos a todos: 

"—Mire usted, señor Higueruela, las mujeres ya se sabe, unas son putas, otras cojas, otras sordas, otras tienen conjuntivitis, a otras les baila la matriz, a otras les huele el aliento, otras tienen mal las vértebras, otras se escapan con un moro o con un cristiano, es igual, y otras te quieren llevar al buen camino y hacerte un hombre de provecho, ¡hay que joderse!, entonces se pasan el día predicándote lo que tienes que hacer, dándote consejos y pidiéndote cuentas como si tú no te las supieras bandear, son como madres ejemplares, eso no hay Dios que lo aguante, ¿por qué no se estarán quietas?, a lo mejor es que no pueden. Las mujeres están buenas, ya lo sé, bueno, todas no, la Paulita sin ir más lejos es un fiasco, un bodrio, pero en general sí están buenas, no nos podemos quejar, lo malo es que son muy latosas y se pasan la vida organizándolo todo... "

(El artillero Camilo, en ‘Mazurca para dos muertos’, Camilo José Cela)

Chingolito

Ya no cantas, chingolo
(1928)
Letra: Edmundo Bianchi
Música: Antonio Scalasso

Hubo en la pampa una vez
un pajarito cantor
que sobre un yuyo parao
entonaba una canción,
tan triste, que parecía
el llorar de un corazón.

A ese pájaro bagual
lo espantó el ferrocarril
y su canción sin igual
no se podrá más oír...
¡Pobre pajarito gaucho!
¡¿Dónde habrá ido a morir?!

¡Ya no cantas, chingolo!
¿Dónde fuiste a parar?
En algún lao, muy solo,
tu canción llorarás...
Guitarrita del campo,
pajarito payador,
te llevaste contigo
toda la tradición.

Como el ave, el payador,
sentado junto al ombú,
también antes su canción
elevaba hacia el azul,
donde brillaba de noche
la divina Cruz del sur.

Ahora se calló el cantar,
y el ave y el payador
fueron lejos a ocultar
su voz llena de emoción,
pues ya invadieron la pampa
el jazz, el gringo y el Ford.

¡Ya no cantas, chingolo!
¡¿Dónde fuiste a parar?!
En algún lao, muy solo,
despacito llorarás...
¡Guitarrita del campo,
voz de la soledad,
desde que tú te fuiste
no sabemos cantar!

Soplan votos

Votos al viento



Elecciones 2011 en Santa Fe
Llegaron los vientos de cambio... y soplan votos




La REglamentación de la BOLeta Única
Finalmente, tras una excesiva espera, el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) dictó el decreto 86/11 que contiene la REglamentación de la BOLeta Única (REBOLÚ).
El anexo único de dicho decreto contiene las normas de aplicación de la ley 13156 que estableció el SIstema de BOLeta Única (SIBOLÚ).
Y, como dijimos implica un cambio enorme en la metodología de votación, con gran incremento del tiempo (por lo menos 5 veces más) y con gran incremento de los costos (también se estima quintuplicado).
Pero siempre las preocupaciones de quienes legislan y gobiernan son sus propias chances electorales, y no las necesidades de la gente (aunque aludan a ellas).
Vamos a ver algunas de las principales características, recordando que este sistema se usará tanto en las primarias del 22 de mayo como en las generales del 24 de julio. Obvio resulta que en las primarias habrá muchos más candidatos que en las generales con lo cual será la elección más compleja.
Muchos asuntos no fueron reglamentados por el PEP, pueden ser reglamentados luego por él mismo, o por el Tribunal Electoral, si bien no se le autorizó de modo expreso a hacerlo.
Los considerandos (fundamentos) del Decreto 86/11 son paupérrimos, mal redactados, repitiendo únicamente el texto del articulado, es decir: encontrando fundamentos en lo que debería fundar. Pero eso sólo revela lo que pasó con el SIBOLÚ: se hizo porque se quería hacer, sin importar cuáles fueran las razones.
Nuestra exposición sobre la reglamentación no quita que seguimos sosteniendo que se han cometido una enorme cantidad de atropellos institucionales en el dictado de la ley, tanto por parte del Ejecutivo como por la Legislatura.

Los 20 secretos de la REglamentación de la BOLeta Única
1- CINCO TALONARIOS DE BOLETONES POR MESA
Habrá en cada mesa de las ciudades 5 talonarios distintos de Boletas Únicas, o 4 en los pueblos. No se sabe aún el tamaño, porque depende de la cantidad de listas, pero no pueden ser menores a una hoja oficio. Una para Gobernador y Vice, otra para Diputados Provinciales, otra para Senador Departamental, otra para Intendente, otra para Concejales (en los pueblos, estas dos últimas serán suplantadas por una para Comisión Comunal).
2- LA ESTRUCTURA DE LA BOLETA POR SORTEO
Todas las boletas deben contener a) fecha y categoría de elección, b) departamento, c) localidad, d) número de mesa. Las boletas ubicarán a los distintos partidos o frentes provinciales mediante un orden determinado por sorteo, los sectores internos de cada grupo provincial tendrán un orden dentro del grupo, también asignado por sorteo. Este orden se mantendrá desde las primarias hasta las generales. Las boletas las imprime directamente el Estado, y las distribuye con el resto del material electoral, con lo cual los partidos chicos que antes no llegaban a todos los pueblos ya no deben preocuparse.
3- POCOS SONRÍEN PARA LA FOTO
Además del nombre del partido, de su símbolo y del nombre del candidato, las boletas de Gobernador, Senador e Intendente contendrán las fotos de todos los candidatos. Las boletas de Diputados Provinciales y de Concejales no llevarán fotos y sólo consignaran los nombres de los dos o tres primeros candidatos (no se reglamentó cuántos porque dependerá de la cantidad de listas presentadas). Los demás nombres podrán conocerse a través de Internet o en afiches que se pegarán en las oficinas públicas… eso sí: en la Boleta Única habrá una frase que indique que “el elector vota a todos los demás candidatos cuyos nombres no ve en la boleta”.
4- PRESTAME LA BIROME
Se usará para marcar la opción un ‘bolígrafo indeleble’ (una birome común lo es) pero no se reglamentó si tendrá alguna característica especial. Sin embargo el presidente de mesa debe controlar que no haya boletas marcadas con un bolígrafo que no sea el suministrado por él mismo… Imagínese la de votos recurridos que provocará esta cláusula… Si finalmente se proveen biromes azules por ejemplo, una marca con birome negra, o con birome roja, o con una fibra, provocará que el voto sea recurrido por los fiscales.
5- LA SOLEDAD DEL PRESIDENTE
El presidente de mesa es la única autoridad del comicio, y no hay permiso alguno para que intervengan los fiscales de mesa durante el acto, recién participarán durante el escrutinio. Esto fue visto como un avance por los partidos chicos que no tienen suficientes militantes como para asegurarse fiscales. Pero implica dejar en manos de una sola persona, el presidente de mesa, la legitimidad del acto…
6- LO QUE HAY EN LA MESA
El presidente de mesa recibe 5 talonarios (uno por categoría) con tantas boletas únicas como electores haya en la mesa (350 máximo). Cada talonario consta de dos partes separadas por una línea de puntos troquelada: la boleta y el talón. En ambos están los datos de la elección y la mesa, pero además los talones están numerados correlativamente (las boletas no porque eso permitiría su identificación). Cada boleta de cada categoría debe llevar un color distinto, pero no se reglamentó al respecto.
7- LLEGA EL ELECTOR
El presidente verifica la identidad del ciudadano y luego le entrega una de cada una de las 5 boletas. Y un ‘bolígrafo indeleble’. Cada boleta es firmada por el presidente y nadie más. El elector pasa con sus cinco boletones al cuarto oscuro.
8- PROMEDIO 13 HORAS DE ELECCIÓN
Como se demostró mediante simulacros que la elección será muchísimo más larga y difícil para los electores, a cada mesa le corresponderán 5 (sí, cinco!) cuartos oscuros móviles (acortinados) con espacio solamente para una mesita. Se terminó la época de un cuarto oscuro en un aula. Ahora en el aula montarán la mesa y los cuartos bulinescos. Ahora el presidente tendrá al mismo tiempo votando a 5 personas y deberá controlar con la mirada lo que pasa en los ingresos y egresos de cada cuarto, que nadie haga nada ilegal, al mismo tiempo que sigue recibiendo electores. Y sin ayuda, porque ni las demás autoridades de mesa, ni los fiscales, pueden hacer nada. Se multiplican los cuartos oscuros, pero no el presidente que verifica la identidad, con lo cual ahí se produce un cuello de botella. Los simulacros realizados indican que nadie puede votar en menos de 3 minutos, más lo que lleve la verificación de identidad… El consejo para el ciudadano: vaya temprano.
9- EN LA SOLEDAD DE MI CUARTO ELECTORAL.
El elector dentro del bulín electoral de puerta acortinada deberá, parado, marcar en cada boleta el candidato de su preferencia. Habrá que arreglarse, rogar que haya buena luz, calzarse los lentes y enfrentar el trance con tranquilidad.
Por las características del sistema, como ya lo hemos dicho, los ciegos que no saben braille, los disminuidos visuales, y los ancianos, quedan imposibilitados de ejercer su derecho a elegir.
10- DIFICIL VOTAR EN BLANCO
Si ningún candidato te convence podés marcar la opción ‘voto en blanco’, con lo cual también vas a tener que hacer el esfuerzo de encontrar el casillero correspondiente.
¡OJO! Si no marcás ninguna opción no es voto en blanco, sino voto nulo, que al fin de cuentas es lo mismo para el elector, pero no es lo mismo para los elegidos… El voto nulo achica los porcentajes de acceso a la banca, favoreciendo de este modo a los partidos chicos por sobre los grandes. Nuevamente vemos una disposición en este sistema destinada a favorecer a los partidos chicos.
La intención es complicar el voto en blanco y tratar de forzar a la gente a marcar una opción, o provocar muchos nulos.
11- ALERTA DE FRAUDE I: LA MARCA
No se estableció, porque la ley no lo permitía, qué tipo de marca debe hacerse en la boleta para indicar mi opción. Por lo tanto las siguientes serán posibles:    X    $    M    O    P    SI    PJ    K    @    ;)    L    J    y cualquier otro emoticón que se nos ocurra, incluso un borrón. Esto permite la fácil concreción de un mecanismo de compra de votos muy habitual en los pueblos: el voto por marca. Así el candidato corrupto pagará a los 50 ciudadanos que le prometen su voto a cambio de remuneración siempre que aparezcan 50 boletas con la marca especial acordada.
12- DOBLALA Y GUARDALA
En el cuarto oscuro el votante debe doblar cada boletón por unas líneas de puntos que verá impresas, quizás premarcadas (el decreto lo sugiere pero no lo impone). Luego ingresará cada una de sus 5 boletas en la urna y devuelve el bolígrafo. La super-urna tendrá el tamaño de un lavarropas, con 5 bocas, cada una pintada de un color diferente como los de las 5 boletas. Cada boca, en su interior, corresponderá a una bolsa, de modo tal que las boletas queden separadas. Si el elector coloca una boleta en la boca de color equivocada no pasa nada, al momento del escrutinio se reacomodarán los sobres por color.
13- ALERTA DE FRAUDE II: LA CADENITA
Como la boleta se ingresa doblada en la super-urna lo único que verá el presidente de mesa es un papel de color ingresando. Si el ciudadano ingresa un papel del color correspondiente, pero sustrae la boleta verdadera, ya tiene todo lo necesario para organizar el voto en cadena y con mucha más efectividad que en el antiguo sistema, incluso podrán fotocopiarlas si no son impresas con un sistema que lo impida.
14- ENVÍO PARA IMPRESIÓN
El sábado 21 de abril debe el Tribunal enviar las boletas definitivas al PEP, salvo las correspondientes a categoría Municipal/Comunal que deben ser enviadas a más tardar el 16 de abril. Esto para la competencia interna del 22 de mayo. Para la elección del 24/07 las boletas se enviarán al ejecutivo el 23 y el 18 de junio respectivamente.
15- SACALE UNA FOTO
La mayor dificultad que enfrentará el Tribunal Electoral es determinar cómo serán las fotos que podrán utilizarse en las boletas, ya que ni la ley ni el REBOLÚ dicen nada al respecto. Es la hora de los creativos… Un candidato que aparece pelado en su foto no será lo mismo que uno de pelo largo y barbudo. Y si hay un candidato muy conocido, y otro logra una imagen muy parecida ¿qué hará el Tribunal? ¿cómo nos aseguramos que se evite la confusión en un sistema donde la imagen lo es todo? Si el candidato no envía la foto se dejará ese cuadro en blanco con la leyenda ‘elemento no suministrado’, ésta puede ser otra interesante forma de diferenciarse… Ni la ley ni el REglamento establecen cómo será el ‘criterio homogéneo’ que se aplicará respecto a las fotografías, y muy campante el Ministro de Justicia dice en los medios que será el mismo que se aplica para los DNI, con lo cual parece que en Santa Fe las normas no necesitan ser escritas y que el Tribunal no es independiente…
16- RAMPAS Y ASCENSORES
El REglamento manda que los centros de votación (escuelas u otros) deben estar preparados para asegurar el acceso y desplazamiento de las personas con movilidad limitada. Habrá que hacer bastantes obras públicas en estos días…
17- NO VIDENTES
El votante ciego -según la ley 13156- tendrá un sistema especial basado en Braille. Sin embargo el REBOLÚ no prevé nada al respecto, lo que parece indicar que quedará sin concreción.
18- BOLETAS SUPLEMENTARIAS
El Tribunal Electoral reservará un talonario suplementario para cada mesa, con las identificaciones propias de la misma, que contendrá aproximadamente 20 boletas adicionales. Si en una mesa se agotasen las boletas, el Tribunal debe hacerles llegar este talonario suplementario. La única forma de que se agotasen las boletas sería que haya muchas equivocaciones por parte de los electores, lo que provocaría el agotamiento de las 350 enviadas. Ello porque está previsto que el elector salga del cuarto oscuro diciendo ‘me equivoqué’, ‘marqué mal’, ‘rompí la boleta’, etc. En tal caso el presidente de mesa rompe todos los boletones que le entregó y le da al elector un nuevo juego de ellos.
19- ESCRUTINIO
Terminado el acto eleccionario propiamente dicho (estimamos que será unas 12 horas, con lo cual es posible que el Tribunal emita una habilitación de dos horas adicionales ese mismo día) empieza el escrutinio. Si no se disponen mecanismos electrónicos para el recuento será muy largo, de modo tal que recién unas tres horas después del cierre empezarán a fluir los datos hacia el centro de cómputos. Y tendremos resultados provisorios alrededor de las 5 de la mañana. El consejo para las autoridades de mesa: lleven cafiaspirinas…
20- A LA JUNTA
Finalmente se envían todos los elementos del acto electoral al Tribunal para su escrutinio definitivo. Aquí aparecen por primera vez los sobres que se prevén para los votos impugnados, recurridos, observados y de las fuerzas de seguridad. Es de suponer que habrá muchos casos de estos y por ende el escrutinio definitivo puede llegar a ser importante como en la elección Cavallero-Obeid.

Los costos. Una medida retardataria de la verdadera revolución: el voto electrónico
Con poco más dinero que el que llevará cada elección con este sistema se podría haber establecido el sistema de voto electrónico en toda la Provincia, lo cual hubiera mejorado la calidad del voto y facilitado su emisión. Cuando veamos los costos de esta elección vamos a arrancarnos los pelos. Es como pagar alquiler pudiendo al mismo precio comprarse una casa.
Sólo advertimos tres aspectos: a) las super-urnas que se precisan, con 5 bocas y bolsas internas, no se consiguen en Argentina y su costo de realización sería altísimo; b) los boletones grandísimos, con fotos, de dobleces premarcados, con talones troquelados y seriados, y que impidan la falsificación, son muy costosos; c) los cuartos oscuros deben construirse, con 3 paredes de cartón y puerta de cortinas, o sólo con cortinas, y es una estructura muy costosa que debería replicarse en cada una de las 7200 mesas de la provincia, es decir 36.000 cuartos descartables….
Por lo menos esperemos que todo esto se contrate mediante licitación pública ¿o van a alegar urgencia y harán contratación directa 30 días antes de la elección? Vayan convocando a la licitación, transparenten el gran costo de este proceso…

Síntesis: Chucky en el cuarto oscuro
La ley 13156 y su decreto reglamentario 86/11 han insuflado vida a una criatura macabra, un Frankestein electoral, un muñeco diabólico que herirá las instituciones santafesinas.
Estimamos que la asistencia a las urnas será escasa, por debajo del histórico 75%. Y pensamos que los votos inválidos (nulos, blancos, observados y recurridos), en ese orden, superarán el 40% del padrón.
Ello ha sido incluso previsto por el experimentadísimo Secretario del Tribunal Electoral Provincial, quien prefirió abandonar su cargo antes que atravesar este proceso y dar cuenta de sus resultados.
Y seguramente en 2015 no vamos a votar con el mismo sistema, pero mientras tanto nadie se hace cargo de los permanentes cambios que enloquecen y cansan al elector, ni de los costos y molestias que se generan.
Pero esto pasa siempre cuando se toman las instituciones electorales y se las reforma sólo por preocupaciones coyunturales de quienes gobiernan.
Alguna vez los políticos entenderán que los sistemas electorales no son de ellos sino de la Constitución y para la gente.






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