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Santa Fe, Santa Fe, Argentina
Abogado con veleidades de constitucionalista y literato. Aprendiz de mucho, oficial de nada. Librepensador me educó mi padre... Mi CV aquí http://www.domingorondina.com.ar/1999/10/cv.html

La apertura democratica

Roque Sáenz Peña


Tenemos el honor de publicar hoy nuevamente un artículo histórico, jurídico, político del Dr. García Garro, amigo y colega.
Interesantísimo, sustancioso y de agradable lectura, para entender cuando el pueblo argentino, latamente considerado, se empezó a hacer cargo de su destino nacional.
Vamos a ello.

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De la Ley Sáenz Peña al triunfo de Yrigoyen:
10 ventanas para mirar la Reforma Política

“El historiador (al trabajar con una diversidad de agentes causales sutiles y toscos, inmediatos y remotos), determinado a no ignorar ninguno de estos agentes y a ponerlos en orden, sólo puede estar de acuerdo y aplaudir. ´Busca la complejidad´, pueden decir al unísono el historiador y el psicoanalista, busca la complejidad y dómala"…
… “los psicoanalistas y los historiadores, cada uno a su manera, son aliados en la lucha contra el reduccionismo, contra las explicaciones monocausales ingenuas y poco elaboradas”.
Peter Gay, “Freud for historians”.

Introducción

La Ley Sáenz Peña, tal como se llamó a la reforma política de 1912, fueron dos leyes complementarias que diseñaron un nuevo sistema electoral. La primera de ellas dispuso un censo electoral basado en el padrón de alistamiento militar. La segunda ley estableció el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio para mayores de 18 años, con asignación de 2/3 partes de cargos por elegir a la lista que ganara las elecciones y 1/3 a quien saliera segundo en los comicios.

El nuevo sistema se aplicaba a la elección de diputados nacionales, de senadores de la Capital Federal (los de las provincias eran elegidos por sus legislaturas) y los electores de presidente y vice de la Nación. Quedaban excluidos del derecho a voto las mujeres, los extranjeros de ambos sexos, los comprendidos en razones de incapacidad y quienes vivían por entonces en los territorios nacionales.

La Ley Sáenz Peña cambió sustancialmente las reglas del juego político y configuró un nuevo escenario que dejó atrás el orden político vigente desde el final de las guerras civiles, abriendo paso a la democratización de la sociedad y del sistema político. Con ella se terminó una forma de ejercer el poder.

Pero este proceso se debe a distintas razones que confluyeron, se retroalimentaron y se manifestaron en una serie de hechos que van, desde la sanción de las leyes electorales en 1912, hasta la victoria de Hipólito Yrigoyen en 1916. En la relación de estas causas y en la lectura integral del proceso están las razones de este salto cualitativo en la sociedad argentina.

Darío Macor afirma que la reforma política de 1912 consagró una nueva fuente de legitimidad del poder en Argentina: las urnas. Y desde entonces, “el sistema político nacional se reconfigura a partir del ingreso del Radicalismo a la competencia por el poder” ([1]). Entonces, un análisis global el proceso reformista nace con el debate de la Ley Sáenz Peña y termina con el ascenso de Yrigoyen al gobierno. El proceso integralmente concebido, desde la discusión parlamentaria, la argumentación, defensa y crítica de la ley, hasta la efectiva salida del Orden Conservador del poder, constituyen un todo, en donde, el viejo orden se fue derrumbando y otro se erigió sobre sus ruinas.

Fueron cinco años en los cuales se sentaron las bases de la democracia moderna. Dicho proceso debe su resultado a la confluencia de distintos factores que no pueden aislarse, ni mensurarse en su justa medida en soledad, sino en una interpretación integral y contextual que le otorgue un real sentido histórico a cada hecho que contribuyó al desenlace final.

Planteo, para abordar el tema de este modo, una serie de puntos de análisis que denomino ventanas –presuponiendo que son insuficientes y arbitrarias-, desde las cuales mirar y reflexionar sobre la reforma política. Son 10. A ellas no las pienso como afirmaciones, aunque algunas lo son, sino como medios para construir distintas perspectivas que nos permitan rearmar aquel complejo escenario desde una visión general del mismo, que integre los diversos factores determinantes en una explicación única de este proceso político.

1. “Hacia la República Verdadera”: Los argumentos de los reformistas

Lo primero que tenemos que indagar, para tratar de conocer las causas de la reforma, son los argumentos aducidos por los reformadores, quienes auspiciaron, elaboraron e impulsaron las leyes electorales.

Existe consenso en buena parte de la biblioteca histórica, que la Reforma fue una decisión propia, voluntaria, de la clase dirigente. Se proponía democratizar la sociedad y avanzar hacia un sistema político transparente, que constituyera uno de los pilares ausentes de la República. Para Tulio Halperín Donghi, la reforma era parte de un plan de un sector de clase dirigente que quería sentar definitivamente las bases “sociales y culturales para la República auténticamente democrática y representativa…destinada a integrar plenamente a la Argentina en el mundo de 1910 ([2])”.

Esta idea, de tradición alberdiana, sistematizada por Natalio Botana y muy difundida por la historiografía actual, explica que, luego de las guerras civiles, la clase dirigente pensó un país de férreas instituciones republicanas, sólidas bases económicas, pero oligárquica en el reparto del poder político. En ella, el liberalismo económico convivía con una sustancial imposibilidad de ejercer las libertades políticas. La denominaron la “República Posible” ([3]), y a ella, luego de que las condiciones sociopolíticas lo requirieran y posibiliten se debía avanzar hacia una “República Verdadera”. A ese fin apuntaba la Ley Sáenz Peña.

Esta visión lineal de la historia y la política de la dirigencia de la época, cuyo optimismo radicaba en la plena confianza en el capitalismo y la democracia, no era compartida por todo el arco político conservador, pero si estaba lo suficientemente asentada en el grupo gobernante que impulsó la reforma, encabezado por el propio presidente Roque Sáenz Peña, un histórico antiroquista integrante del sector más progresista de la élite dirigente nacional ([4]). Así entendida la Reforma, esta pretendía ser la última etapa de la apertura democrática y del ciclo de modernización económica, social e ideológica de la Argentina.

En lo estrictamente político, la Reforma pretendía devolverle al Estado (y al gobierno) la legitimidad perdida por décadas de sucesiones políticas antidemocráticas, con elecciones fraudulentas, liderazgos alejados de las mayorías populares signados por una profunda identidad de clase social. Era la cura a un sistema político excluyente, plutocrático y elitista que encarnaba la maquinaria electoral del régimen.

Los problemas políticos del momento fueron sintetizados por el Ministro del Interior de Sáenz Peña, Inaldecio Gómez, cuando visitó el Congreso con motivo de debate de las normas. Allí Gómez afirmó:

“Hay tres grandes males en el país desde el punto de vista electoral: la abstención de los ciudadanos, la maniobra fraudulenta en el comicio, la venalidad que hace perder la conciencia de ciudadano al elector. Y una cuarta dolencia constitucional, que es fuente, origen de todas las otras: que el pueblo no elige; quien elige es ese estado de cosas, ese mecanismo, esa maquina de que ya se ha hablado”. ([5])

La Reforma apuntaba a esto. Primero lo hacía con el padrón militar, que pretendía desterrar las prácticas que emanaban del registro de enrolamiento, un padrón confeccionado por funcionarios del gobierno, en el cual eran comunes los errores, “omisiones” e “incorporaciones”, presa siempre del manejo discrecional. Con la nueva normativa, se evitaba el más “notorio instrumento del fraude ([6])”.

El sufragio universal masculino, secreto y obligatorio sería el sustrato material de la democratización de las decisiones políticas, ampliando las bases de legitimidad de los gobiernos mediante la masividad de los comicios y su transparencia, garantizada por la libertad de la manifestación de voluntad electoral, que concedía el carácter secreto del voto. Se pretendía imposibilitar la aplicación de los vicios de la “política criolla” como la compra de votos, la coacción al elector, etc.

La Revista “Nosotros”, en pleno 1912, relataba -desde su prosa joven y alejada de las vicisitudes del poder, el programa que llevaba adelante la gestión reformista:

“La presidencia Sáenz Peña…se ha propuesto como programa fundamental la reforma de nuestras costumbres electorales, la purificación del sufragio, la devolución al pueblo de la soberanía que le corresponde derecho y que el hecho nunca poseyó durante nuestra vida independiente, contra viento y marea lo está cumpliendo con una constancia y una tenacidad que verdaderamente admiran.([7])

La democratización de la sociedad y este salto de calidad institucional debían ser complementados con el respectivo nacimiento de los “Partidos de Ideas” que impulsaba el gobierno, que eran una herramienta política imaginaria (como veremos más adelante) que los reformistas consideraban necesaria para representar a los ciudadanos en una sociedad de sufragio transparente y masivo.

Luis Alberto Romero apunta que, además de la cuestión político/electoral, los reformistas querían integrar los torrentes inmigratorios y dar un sentido común a la diversidad de una sociedad en constante movimiento, tratando de lograr la “lealtad” de la ciudadanía al Estado y la Nación. En este sentido, la reforma, y en especial el voto obligatorio concebido como “escuela de ciudadanía”, se complementaba con las macro políticas de la educación “patriótica” y el servicio militar obligatorio ([8]).

La pregunta obligada aquí nace de la real politik: ¿Por qué un gobierno impulsó una reforma que al final terminó dejando a su establishment político por siempre fuera del poder? Desde esta perspectiva, eso no tiene respuesta satisfactoria tal vez. Algunos imaginan un Sáenz Peña voluntarista, con fe ciega en su proyecto, convencido de que las leyes por si solas serían el factor de cambio de la sociedad, como parece plantear Eduardo Zimmermann ([9]). 

Este relato idealizado del reformismo recoge la reflexión que antes de asumir el futuro presidente hizo:

“No hemos llegado a una finalidad, pero asistimos a una transición; por eso veis partidos que se disuelven y partidos que vacilan y meditan soluciones desinteresadas, dominando patrióticamente el propio instinto de conservación. Yo no habré de indicaros de llegada ni la forma ni los medios de la evolución a realizar, pero necesitaba establecer las premisas para partir de un punto cierto a conclusiones acertadas que vosotros debéis encontrar en las inspiraciones del patriotismo”.([10])

El presidente hablaba como un eslabón de la historia, una transición de algo que lo abarca y trasciende. Más allá de la correspondencia que un discurso pre electoral pueda tener con las verdaderas intenciones de un político, lo cierto es que sus actitudes previas lo muestran como alguien casi indiferente a la suerte política del partido gobernante. Tal vez porque suponía la imposibilidad de efectuar una sucesión que le fuera favorable. O, como lo imagina esta ventana, un dirigente profundamente compenetrado de su misión política, que trascendía la próxima elección y los partidos, consciente de la necesidad del tránsito hacia la “República Verdadera” y de los sacrificios que se debían hacer. ¿Fue así?

2. Razones no manifestadas, de radicales y obreros

Muchos actores políticos de la época manifestaron que los motivos que dieron nacimiento a la reforma distan mucho de las altruistas intenciones que predicaban los reformistas. Para ellos, la audaz maniobra del régimen se debió más a la presión política de la UCR, los crecientes conflictos sociales y laborales y la necesidad impostergable de la ampliación política hacia los extranjeros. La Reforma apuntaba a construir una precaria, pero imprescindible, pacificación social.

Este enfoque sostiene que la falta de legitimidad del sistema político era insostenible; no era una cuenta pendiente sino una falencia casi sistémica que amenazaba con derrumbar todo el orden político. Del mismo modo, afirman que los reclamos sociales y gremiales de los nuevos actores emergentes como la clase obrera y los inmigrantes cuestionaban hasta la raíz la sociedad del momento.

a) Toda la literatura historiográfica cercana ideológicamente a la UCR, y buena parte del revisionismo ([11]), afirman que la Ley Sáenz Peña es la consecuencia de la lucha del radicalismo que comenzó en 1890 junto a los sectores excluidos del sistema político. ([12]) Relativizando su incidencia, esta idea es compartida por muchos historiadores. Afirman que la reforma política fue una jugada táctica del régimen para desactivar la amenaza radical que hace décadas venía cuestionado la legitimidad política del orden conservador.

Quienes afirman esto interpretan como medular las entrevistas secretas entre Sáenz Peña e Yrigoyen, en octubre de 1910, ([13]) donde se crea un acuerdo tácito en el que suscriben que si el gobierno otorga la garantía de comicios transparentes, el radicalismo desistiría de la vía revolucionaria y se presentaría a elecciones.

Haciendo referencia a las revueltas políticas de la UCR, Ramos Mejía le escribía a su amigo, y por entonces candidato presidencial, Roque Sáenz Peña, lo siguiente:

“Es necesario concluir de una vez con estas convulsiones y revoluciones que perturban el normal desarrollo del país y la única solución que veo es que haya elecciones de verdad, para lo cual es indispensable la sanción de una ley que garantice a todos la libertad del sufragio” ([14]).

b) En otro punto, pero en el mismo sentido, se argumenta que la reforma política pretendía descomprimir la protesta gremial y social, al igual que los cuestionamientos de quienes estaban afuera del sistema de decisión política. Estallaron más de cien huelgas, se decretó el Estado de sitio en varias ocasiones, se sancionó la Ley de Residencia, hubo cinco matanzas de trabajadores, recordaba el diputado socialista Repetto.([15])

Esta línea de argumentos vincula la Reforma con la reaccionaria legislación laboral e inmigratoria, haciendo de la apertura democrática una válvula de escape que compense las restricciones laborales y las iniquidades sociales. Waldo Ansaldi y José C. Villaruel señalan que la ampliación del sufragio universal soluciona la crisis de legitimidad política del gobierno, a la vez que inaugura una amplia y novedosa práctica política sobre el presupuesto de la aceptación y, por tanto, la “permanencia del sistema de dominación”. ([16])

c) Algunos recurren a ambos motivos, la UCR y la problemática social, para justificar la reforma. David Rock sostiene que los conservadores defendían la reforma política como un medio de “amansar a los obreros”, favorecer políticamente los socialistas moderados y “debilitar a los extremistas”. ([17])

La década previa a la reforma se caracterizó por el crecimiento de la clase obrera, en especial de Buenos Aires y alrededores, al igual del enorme flujo inmigratorio que llegó al país. Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde ([18]) realizan un breve pero detallado relevamiento de las huelgas y movimientos obreros en los años previos a la Reforma, que refleja una creciente problemática social, como la existencia de sectores movilizados detrás de demandas específicas. Esto explica en buena medida la dureza de la legislación contra los inmigrantes, dado el carácter de politizado y sindicalizado de ellos, y las pocas conquistas laborales de la época.

El diputado socialista Juan B. Justo realizó una explicación que refrenda esta interpretación. En un discurso en la Cámara de Diputados de la Nación, en mayo de 1912, Justo afirmó:

“Si se asiste a una nueva era política en el país, es precisamente porque han aparecido fuerzas sociales nuevas, materiales, y no porque hayan aparecido virtudes nuevas; es porque hay una nueva clase social, numerosa y pujante, que se impone a la atención de los poderes públicos, y porque es más cómodo hacer una nueva ley de elecciones que reprimir una huelga general cada seis meses”.([19])

Reconociendo la seriedad de los argumentos; se debe afirmar que no se encuentran muchas alusiones del elenco gobernante a la problemática social y obrera como detonante de la reforma. Del mismo modo, si bien la problemática de la UCR está mucho más presente, también es importante reconocer que las revoluciones violentas de los radicales no ocurrían desde hace años.

Fernando J. Devoto afirma que es casi imposible extraer declaraciones del presidente reconociendo la necesidad de una reforma para evitar futuros problemas sociales, “Sáenz Peña parece priorizar la cuestión nacional por sobre otras cuestiones”, como la obrera o la social. ([20])

3. Una reforma, ¿concedida o conquistada?, ¿Transformismo o crisis de autoridad?

Como conclusión de las ventanas ya abiertas, emerge la reflexión sobre si la reforma política fue una conquista del pueblo o una concesión de las élites gobernantes. 
                                                                                                                            
a) Existe un acuerdo importante en torno a la idea de que el proceso de democratización de la sociedad abierto por Sáenz Peña constituye, por su rapidez y amplitud, un caso de vanguardia en toda Latinoamérica y que ubicó a Argentina, a nivel mundial, en el pelotón de las naciones más democráticas de la época. El carácter combinado de sufragio universal masculino, voto secreto, participación obligatoria y representación de las minorías no es un modelo con muchos antecedentes en el sistema político comparado.

Romero, Botana y Ansaldi ([21]), realizan análisis comparativos de la Reforma con los procesos similares en otros países. Con matices, todos concuerdan sobre lo avanzado de la legislación argentina.

Ahora, los casos europeos y el norteamericano reflejan que los avances en materia de derechos políticos constituyen el punto final de una prolongada lucha en donde el sufragio y su ampliación fueron parte de un programa concreto de reivindicaciones. Algo que es discutible en el caso argentino.

Para Romero, la apertura democrática, tal como se planteó en Argentina, es un caso de ciudadanía concedida.

“Nos preguntábamos en que medida fue “conseguida” o “concedida” (la ciudadanía). Hemos tratado de demostrar que este segundo aspecto pesó mucho más que el primero: el vuelco hacia las elecciones y el entusiasmo cívico fueron posteriores a la ley, y no anteriores, y todavía faltaba recorrer un trecho para poder asegurar que la ciudadanía estaba constituida” ([22]).

Sin negar la relevancia de la UCR, los reclamos sociales y la presión de los nuevos actores, lo cierto es que el plan, tal cual dio luz a la reforma, sólo formaba parte del ideario del elenco gobernante. El voto universal, obligatorio y secreto, posiblemente tomado del modelo español ([23]), no formaba parte de ningún programa opositor que haya tenido relevancia central en la política, al menos en la última década antes de la Reforma. Estas ideas anidan en el régimen, y sólo desde allí nacieron las polémicas y debates, muy ricos y esclarecedores, como los suscitados con motivo de las sanción de las leyes electorales ([24]).

Paula Alonso hizo un relevamiento de las iniciativas legislativas presentadas por el radicalismo en los tiempos de la resistencia, y si bien existe una preocupación marcada por lo político/electoral, no se esboza siquiera un proyecto que reúna al menos una parte sustancial de los elementos de la Reforma de Sáenz Peña. La mayoría de los proyectos sólo apuntaban a “restringir los instrumentos institucionales que podían ser empleados por el gobierno nacional con fines políticos” ([25]).

Pero la ley Sáenz Peña fue mucho más que eso. La reforma fue parte de un proceso de construcción de ciudadanía compulsiva -motivada por distinta razones- y que, junto con la enseñanza pública, y en menor medida el servicio militar, constituían políticas obligatorias destinadas a dar forma y contenido a la nacionalidad, cuya instrumentación es atribuible, en su parte sustancial, a la pura decisión política de las élites gobernantes.

b) También, reinterpretando las dos ventanas abiertas antes, y recurriendo a (las lógicamente implacables pero a mi entender un tanto forzadas para nuestro caso) categorías del pensamiento del marxista italiano Antonio Gramsci, Waldo Ansaldi caracteriza a la Ley Sáenz Peña como un iniciativa “transformista”, entendiendo a esto (desde Gramsci) como la “acción que procura decapitar política e ideológicamente a las clases subalternas mediante la integración de sus intelectuales” ([26]). Para Ansaldi, el régimen quería “descomprimir la presión” de los sectores sociales excluidos del sistema, integrándolos en la arena política. Esto fue: sumar a la UCR y al Socialismo a la disputa electoral para prevenir una revolución o un cuestionamiento económico social general de las relaciones de dominación.

Para Ansaldi, el caso de la Reforma se acerca más a un proceso de ciudadanía conquistada y las razones que pesaron fueron primordialmente las sociales y políticas.

Sin dejar de reconocer la originalidad del análisis, no parece que una impugnación total del régimen capitalista haya existido como amenaza cierta en el horizonte político. Existían reclamos, graves problemas sociales; pero una situación de insurrección general no era imaginable siquiera. La Argentina de 1912 no era la Rusia de 1917.

Más adecuado, y pidiendo permiso, parece ajustar la Reforma a otro concepto del repertorio gramsciano: el de “crisis de autoridad”. Para Gramsci, la crisis de autoridad se dan “cuando la clase dominante ha pedido el consenso, entonces no es ya “dirigente”, sino únicamente dominante… Las grandes masas se han separado de las ideologías tradicionales, no creen en ya en lo que antes creían”([27]).

Este planteo sostiene que el Orden Conservador estaba vaciado de legitimidad política, y sólo la apertura democrática podría hacer recuperar el consenso perdido y hacer otra vez que la clase dominante vuelva a ser dirigente. Gramsci destaca que estos períodos, las crisis de autoridad, pueden prolongarse en el tiempo y su “solución” puede venir “desde abajo”, lo que implicaría un cambio revolucionario; o “desde arriba”, donde la clase dominante recupera la hegemonía en toda su dimensión.

Desde 1890 el régimen agonizada por su vacío de legitimidad. Pero, llamativamente desde el 1916 a 1930 no se impugnó en términos generales las bases materiales y las relaciones económicas construidas desde 1880, algo que recién sucederá en la década del 40. Las luchas obreras o las manifestaciones violentas del anarquismo fueron expresiones de malestar social pero jamás estuvieron articuladas en una corriente de opinión política que tuviera pretensión hegemónica.

La Reforma, mirada desde aquí, fue una solución desde “arriba” al problema de la “crisis de autoridad” (sistema político); pero la hegemonía, es decir el consenso construido en torno al régimen capitalista, integrado a la división internacional del trabajo, de libre mercado, etc. de la Argentina (estructura económico social), jamás se vio amenazada.

Tal vez pueda ser poco atractivo (como ejercicio de reflexión intelectual digo) afirmar que en la Argentina del centenario existía una situación de conformidad general tácita con la sociedad en la que vivían los argentinos. Al menos en los términos en que las sociedades de esa época expresaban su “conformismo”. Y, que a la par de ese acuerdo al “modelo”, sí existía un rechazo mayoritario hacia el sistema político de la oligarquía.

Igual de antipático para quienes idealizan el radicalismo de 1916, aunque muy repetido por los historiadores, es afirmar que el modelo económico de Yrigoyen y el de Alvear fueron lo mismo; o peor aún; que reconociendo avances, la UCR en el gobierno no dio un giro brusco a la política económica del orden conservador.

4. Los alcances reales de la democratización

Varios autores cuestionan la dimensión real de la democratización política que impulsó la Ley Sáenz Peña. Relativizan el alcance de la universalización del voto. A la exclusión de las mujeres, agregan la situación de los extranjeros no nacionalizados, los empleados públicos sin derecho a voto, los ciudadanos en los territorios nacionales que estaban excluidos del padrón electoral y el nivel de abstencionismo del comicio, esto último entendido como el porcentaje de inscriptos en el padrón que no ejercieron el derecho efectivo del sufragio, que rondó el 37%.

Tomando como base las elecciones para electores presidenciales de 1916, y considerando todos estos factores, Gallo y Cortés Conde sostienen que:

“La Ley Sáenz Peña, que establecía el voto obligatorio y secreto, estuvo lejos de significar la participación de amplias masas de la población (e inclusive de los sectores medios en su conjunto)… Esto explica por qué, en 1916, en los distritos decisivos (Capital, Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires), a pesar de la Ley Sáenz Peña, el porcentaje de votantes sobre la población total no superó nunca el 10 por ciento”.([28])

Como dije, si bien este punto es compartido por muchos historiadores; una interpretación ajustada a su contexto histórico, y con una mirada comparativa de su pasado reciente, no puede dejar de apuntar la enorme apertura que estableció la Reforma.

Si pensamos que, en las elecciones de 1916, 745.875 ciudadanos emitieron su voto ([29]). Y lo hicieron en una elección secreta, que fue la más transparente que había conocido el sistema electoral hasta ese día y lo contrastamos con una democracia fraudulenta, que emanaba de un círculo político cerradísimo, compuesto por no más de 200 personas con poder real; así planteado: la elección del 7 de abril de 1916 fue el acto más democrático de la historia argentina.

A los números de la elección, debe añadírsele una perspectiva desde la tradición de la cultura política argentina. Las elecciones provinciales previas a la Reforma no eran un punto de comparación. Primero, por la presencia masiva de vicios y fraudes y en segundo lugar por el constante uso de la Intervención Federal por la Presidencia (40 veces entre 1880 y 1916), que servía para disciplinar a los gobernadores y armar sucesiones y candidaturas funcionales a la Casa Rosada.

La elección nacional previa a la Reforma, la única no sujeta a control político, estaba plagada de todas las irregularidades mencionadas, tampoco era masiva, y en definitiva sólo se reducía a una gran negociación política posterior, donde 200 dirigentes conservadores discutían y negociaban espacios de poder, con la presidencia como botín de máxima. Sin dudas, comparado con este cuadro, la Reforma fue una real democratización de la política.

5. Un nuevo sistema político para una nueva sociedad

Los enormes cambios culturales y demográficos que ocurrían en la Argentina del centenario influyeron en todos los órdenes de sociedad. Todo estaba en movimiento, el ciclo histórico del Orden Conservador había gestado cambios de enormes proporciones, en todos los estamentos.


Entre 1905 y 1915, el crecimiento inmigratorio fue de 1.522.400 habitantes. El destino era Buenos Aires y el Litoral. Los habitantes del Litoral moderno que en 1869 apenas superaban el 40% de la población, en 1914 eran ya más del 64%. La rápida urbanización fue otro dato central: La población de las ciudades que en 1869 representaba el 29 % de la población total, en 1914 concentraba casi al 53%.

Estos años coinciden también con la etapa de “gran expansión” ([31]) del capitalismo agrario pampeano. Desde el 1880, las exportaciones habían crecido 10 veces, se multiplicaron las inversiones en infraestructura, creció geométricamente la cantidad de hectáreas cultivadas, etc.

Era una sociedad abierta y móvil, donde todo estaba en formación y hasta los extranjeros eran extraños entre sí. El país ya no era “La Gran Aldea”, todo era diferente en los tiempos de la Reforma. La vida privada, las relaciones humanas, los vínculos económicos, las divisiones sociales, todo era distinto. Macor, cuando cursé el Seminario de Historia en mi Maestría en Ciencias Sociales, ilustraba este período histórico de la sociedad Argentina citando con gran precisión descriptiva al sociólogo norteamericano Marshall Berman, quien tituló a su principal obra recurriendo a una cita de Marx en el Capital: “Todo lo sólido se desvanece en el aire”. ([32]) Eso pasaba en la Nación de la Reforma, no sólo fueron muy grandes los cambios, sino que se sucedieron con una rapidez sin precedentes.

Cabe reflexionar ahora acerca de que si es posible gobernar una sociedad de masas, donde ya existen varias ciudades con más de 100.000 habitantes y una metrópoli con Buenos Aires donde viven más de un 1.600.000 habitantes, con un sistema político cerrado, elitista, pensado para una país con 10 veces menos de habitantes, que no previó ni la urbanización, ni este exponencial crecimiento en todos los órdenes, especialmente del torrente inmigratorio. Sin duda que no, la sociedad era otra, y requería de un nuevo sistema político.

Y hay más. Otro factor impulsa los cambios. Como condición de su elitismo y aislamiento, las clases dirigentes criollas se reservaron para sí el monopolio de la representación política, y en especial de los cargos de decisión. Esta situación se daba con mayor fuerza en Buenos Aires, donde los inmigrantes y sus descendientes estaban más politizados y sindicalizados. En el interior, en cambio, la incorporación de los extranjeros al sistema político, si bien en forma gradual, se fue dando. Pero en términos generales, seguía siendo excluyente.

Las nuevas clases sociales veían en la política también una de las oportunidades para el ascenso social. Los partidos tradicionales daban cabida sólo a las figuras y apellidos históricos. En la UCR, o hasta en el PDP, las nuevas generaciones argentinas, surgidas de la mezcla con los inmigrantes, encontrarán lugar para hacer política. No fueron casuales los primeros resultados electorales de la Capital Federal y las provincias de Santa Fe, Entre Ríos ([33]) y Córdoba ([34]), donde la urbanización, el crecimiento económico y la inmigración tenían mayor impacto.

El problema radicaba en la crisis de legitimidad de un sistema político que fue funcional en 1880, pero se mostraba incapaz para reflejar y representar los intereses de la sociedad de 1916. Es evidente que, en la medida que Argentina crecía en todas sus variables económicas y sociales, el sistema político se hundía en el desprestigio.

Las prácticas de 1880 tal vez no diferían sustancialmente de las de 1910, pero ya no se podía aceptar que gobierno de “notables”, en el que importaba la opinión de apenas unos cientos de personas, represente a millones. El proyecto de Alberdi debía ser revisado, y era una cuenta pendiente de la política.

Las élites forjadas por el Orden Conservador no sólo eran políticamente irrepresentativas para el conjunto de la sociedad. Lo peor era que difícilmente pudieran expresar costumbres, culturas y conductas tan distantes a las propias, aunque se lo propusieran. Resulta difícil de concebir que, cuando un hombre equivale a un voto, la oligarquía pueda ejercer el monopolio de la representación.

La universalización y obligatoriedad del sufragio fue un recurso para nutrirse de la legitimidad perdida y, al abrir las puertas a los nuevos electores de esa nueva sociedad, era previsible que el sistema político cambie y se aggiorne a las nuevas demandas presentes. La apertura hacia las urnas se llevó puesto al sistema político de la oligarquía. No fue inocente el rechazo al voto obligatorio que profesaron los conservadores. Con este nuevo marco, el esquema de “hegemonía cerrada”, tal como lo define Robert Dahl, era ya inviable.([35])

6. Metamorfosis de la representación política

Como consecuencia del escenario advertido en la ventana anterior, el sistema político procesó los cambios y engendró nuevas herramientas para recuperar la legitimidad política. Retomando el hilo conductor que trazamos en el punto pasado, una perspectiva a considerar, que explica en buena medida la integralidad del proceso reformista, es el análisis que hace la Ciencia Política de los Modelos de Representación. 

a) Siguiendo el esquema teórico propuesto, y basándonos en las ideas de Bernard Manin y Juan Abal Medina ([36]), podemos caracterizar al Orden Conservador como parte de una Democracia de “Notables”, conocida en la política comparada como “Parlamentarismo”. Es el modo de representación de las repúblicas parlamentarias europeas de fines del siglo XVIII y el siglo XIX y las democracias presidencialistas americanas del siglo XIX.

La no integración de las minorías era un elemento electoral predominante en este modelo. Los que votaban eran muy pocos, entre los que se encuentran todos los “notables”. Era una ciudadanía restringida que generaba un cuerpo electoral muy uniforme, propio de una democracia de élites. La falta de oposición y control de las elecciones daba lugar al fraude y la manipulación electoral. Aquí nacieron los partidos políticos, que emergieron dentro de los parlamentos o del propio sistema de poder, sólo como expresión de los distintos intereses allí dentro representados. Estos partidos no tenían existencia fuera de los parlamentos, salvo para el breve y reducido proceso electoral. El político era un hombre de recursos económicos que vivía “para la política” y no de ella.

Para el votante de este modelo, el vínculo con su representante era de carácter personal, generalmente asociado al prestigio personal del votado y a su estatus socioeconómico predominante en la sociedad que representaba. Funcionaba así porque los votantes activos, que incidían realmente en las elecciones, eran un pequeño número, muy homogeneizados en términos de clases sociales y patrones culturales. Era una representación aristocrática, los elegidos eran miembros de la élite y la elección parecía más una asamblea en un club burgués.

Prescindiendo del parlamento como referencia política e incorporando la institución presidencial como punto de partida para el análisis, así fue la elección de los presidentes argentinos desde Mitre a Roca. O La elección de gobernadores de cualquier provincia en la segunda mitad del siglo XIX.

b) A este modelo de la democracia de “Notables”, le siguió el Modelo de Partidos Políticos de Masas, “la Democracia de Partidos”. La misma es el fruto del crecimiento de la población, la urbanización y el desarrollo económico e industrial que hicieron emerger nuevos actores sociales como los trabajadores, la clase media, los inmigrantes, etc., tal como vimos.

Este modelo, instalado desde la segunda década del siglo XX, se corresponde con la democratización de la sociedad, la ampliación de la ciudadanía a todos los sectores mediante el sufragio universal. El Estado cobra centralidad en la sociedad y las decisiones estatales para la vida de los ciudadanos se volvieron fundamentales. Es un sociedad mucho más populosa, que se complejiza, y donde se entrecruzan distintos intereses vinculados a clases sociales, aspectos religiosos, de nacionalidad o culturales.

Los partidos políticos si querían representar a los ciudadanos debían ser el reflejo de las divisiones sociales, constituyendo una “homología estructural” ([37]). La representación política perdió la condición de confianza “personal” propia de los partidos de notables, para adoptar la forma de representación de intereses.  También se masifican las campañas, crecen y se despliegan territorialmente los partidos. Una lógica de masas penetra toda la actividad política y electoral.

Alonso destaca que “La UCR no participó de manera activa en la política del país hasta 1912, pero sus dirigentes construyeron una estructura partidaria organizada en comités provinciales, capitalino y nacional” ([38]).

Agregando similitudes del esquema teórico con nuestro caso, el Modelo de Partidos de Masas se combina con el sistema electoral que incorpora las minorías, como el sistema proporcional o el de lista incompleta.

Ese fue, en términos generales, el sistema de partidos políticos argentinos luego de la Ley Sáenz Peña. Al menos en su génesis.

c) Creo, que para ser más justo con el caso argentino, a las consideraciones de Manin y Abal Medina debemos agregarle algunas reflexiones de la teoría de “Las democracias delegativas” de Guillermo O´Donnel. Para este autor, las democracias recientes tienen una mayor tendencia a la delegación del mandato en el presidente que a la construcción de una representación efectiva de intereses en el parlamento como existen en las democracias europeas.

Según O´Donnel, estas son cualidades de los sistemas nacientes que denotan fragilidad democrática. Uno de los elementos, el que quiero resaltar, es la relevancia central de la institución presidencial en la construcción del vínculo representativo. Es innegable que este factor está presente en Yrigoyen, y en toda la evolución posterior del sistema de partidos en la Argentina, y constituye una de las razones de la debilidad del sistema de partidos. Pero a eso lo dejaremos para otra ocasión. ([39])

d) También considero oportuno caracterizar a las relaciones entre clases sociales y partidos, reconstruyendo el caso argentino, que dista mucho del ejemplo de las democracias europeas. Aquí sigo a Ansaldi, para quien en Argentina:

“(Los) partidos no guardan correspondencia exacta con las fracturas de clase: la UCR no es exclusivamente el partido de las clases medias urbanas, el PS no lo es del proletariado industrial, ni el PDP de los chacareros del sur santafesino o de los burgueses rosarinos, como tampoco los Conservadores son sólo la cara política de la burguesía. Es que, en la Argentina moderna, la conciencia de la movilidad social, la aspiración del ascenso social individual, prevalece sobre, desplaza la conciencia de clase. Esta circunstancia dificulta la efectiva constitución de una estructura social definidamente clasista. Clases por hacer, clases que están siendo, no cristalizadas, tienden a expresarse en agrupaciones políticas capaces, en mayor o menor medida, de aglutinar voluntadas provenientes de distintas posiciones de la pirámide social. Tal vez ello explique por qué la forma ´movimiento´ sea más efectiva que la forma ´partido´”.([40])

e) Esta mirada, así planteada y con los aportes de O´Donnel y Ansaldi, articulada con la ventana anterior, describe el tránsito de un modelo de representación de “notables” hacia la representación política de partidos de masas.

La UCR venía haciendo campaña hace más de 25 años, tenía una estructura territorial compuesta por cuadros militantes, y fue la expresión más autentica del nuevo modelo de representación, tanto en lo político/ideológico como en lo económico social. La presidencia de Yrigoyen es, mirada desde aquí, la consecuencia de la metamorfosis de la representación política causada por el voto obligatorio, la lista incompleta, la universalización del sufragio y la transparencia electoral impulsada por la Reforma. Así lo entiende Abal Medina:

“La nueva legislación permite la victoria del candidato radical, Hipólito Yrigoyen, en 1916 y la llegada de la democracia de masas al país. Organizativamente, la UCR era un partido de masas que había desarrollado en los años de oposición antisistema una fuerte estructura política territorialmente implantada”.([41]

7. Silencios y voces en el debate de la Ley Sáenz Peña

El tratamiento en el Congreso de la Nación de la Reforma, a fines de 1911 y principios de 1912, fue un trámite rápido donde primó la decisión presidencial, los resortes de presión del gobierno nacional y el comisariato que el ministro del Interior ejerció sobre el tratamiento. Aun de ese modo, fue un intercambio rico en ideas, visiones ideológicas y argumentos. A pesar de haberse producido entre los políticos del régimen, el mismo dio muestra de la amplitud de criterios y lecturas de la realidad que existía. Gran parte de los temas abordados giraron en torno a los detalles más polémicos del nuevo sistema electoral, especialmente la lista incompleta, o representación de minorías.

Pero el análisis del debate deja muchas puntas desde donde se puede leer lo que pensaba la élite política sobre la Reforma, el presente y futuro inmediato del país. Quiero hacer aquí una lectura breve, pero puntillosa, de las intervenciones de los legisladores, buscando los conceptos esbozados entre líneas, tratando de destacar lo que se omite e interpretar lo que se afirma, en el contexto de las distintas ventanas desde donde miramos el proceso.

a) Lo primero que llama la atención es la diferencia de criterios acerca del rol del pueblo en los procesos políticos y la diferente valoración del reclamo de transparencia y participación en las elecciones que expresaba mayoritariamente la UCR. Para el diputado Lucas Ayarragaray, el pueblo argentino era un ausente con aviso y la Reforma le era indiferente en todo sentido. Sin ocultar una profunda subestimación por el elemento central de la vida democrática, Ayarragaray afirmaba en el recinto:

“Cuando el pueblo está siempre ausente y se parece en nuestras luchas políticas a los coros de las tragedias griegas, que se los oía pero que no se los veía, es difícil que con una ley artificial se pueda sacar al pueblo de su retiro; y cuando en las distintas situaciones políticas que ha tenido el país, regidas por hombres y partidos tan diversos, el pueblo, a quien se conjura desde hace cincuenta años, no aparece, es como para creer que es un personaje que no existe aún o que no quiere salir a la escena…([42])”

Esta lectura fue compartida por buena parte de la clase política de la oligarquía. No sólo fue indiferente, sino también ignorante de la percepción que del sistema político tenían las clases populares.

Pero también estaban quienes, en minoría pero en sintonía con el presidente, pensaban que el reclamo popular, y la predica de la UCR en particular, eran un elemento muy relevante para pensar la Reforma. De los discursos, se destaca, por su lucidez, el del cordobés Ramón J. Cárcano, quien en su intervención afirmaba:

“Después de veinte años existe en el país un partido orgánico, popular, exaltado y pujante, que ha levantado la libertad de sufragio como bandera, y proclamado francamente la revolución como único resorte para conquistar sus ideales. Cuando no se ha batido en la revolución, ha estado preparando la revolución. No procedía por una simple pasión, porque hubiera sido transitoria; ni por una especulación, porque hubiera transigido. Procedía por una convicción sincera y profunda, denunciada por una actitud lógica y continua, aunque extraviada y extrema. Durante un cuarto de siglo, el gobierno y la Nación han vivido venciendo a la rebelión estallada, o temiendo a la rebelión por estallar… Y bien, señor presidente, un sistema electoral y una política, que aleja al ciudadano del comicio y arma el brazo de la violencia, es un mal sistema y es una mala política”.([43])

b) La alusión a la vigencia efectiva de las instituciones republicanas y democráticas, al igual que la legitimad de las autoridades políticas y las elecciones también pueden someterse a contrastes dentro de los hombres del régimen conservador.

Hoy leída, es hasta graciosa la indignación de legislador conservador Pastor Lacasa en el debate. En un discurso auto justificatorio, describe la naturaleza de régimen y su validez democrática con los ojos que la oligarquía se miraba a sí misma. Lacasa manifestaba su malestar ante las acusaciones reformistas argumentando:

“He oído decir a esos señores diputados que en la República Argentina no hay democracia, que aquí no se vota. A algunos de ellos probablemente les ha pasado lo contrario que a mí; o yo soy un iluso o lo son ellos. Entiendo que en la República se ha votado, se vota y se votará con el entusiasmo que dan las épocas… Se ha dicho, señor presidente, que los congresos argentinos, desde el año 53 hasta la fecha, no han servido sino para mantener el orden y la unión nacional. Para demostrar lo contrario bastaría abrir las páginas de los diarios de sesiones, ver los nombres que figuran allí o la legislación que se ha hecho en el país… Por eso yo digo que en nuestro país hay democracia. Está viva, y ha dado prueba evidente de ello en todas las luchas políticas de los últimos años”.([44])

Es Cárcano, nuevamente, quien hace el contrapunto con Lacasa y sus pares. Un convencido reformista no duda en afirmar que:

“Triunfe el gobierno o triunfe la oposición, ha triunfado siempre la unanimidad. Hemos visto contiendas armadas, pero propiamente no hemos visto luchas electorales. El candidato oficial ha suprimido la disputa en el comicio, y la ausencia de disputa, ha convertido el comicio en una función administrativa…Han caído los gobiernos, se han restablecido, reemplazado, renovado, y en el movimiento, no ha prevalecido el impulso sincero del voto libre… Antes de honrar con la ciudadanía, dentro de nuestra democracia, necesitamos garantir el voto libre sin el cual no hay democracia”. ([45])

Algo llamativo del debate en este punto es que luego de impugnar lo medular del argumento de la Reforma que predicaban Sáenz Peña e Inaldecio Gómez, los hombres del régimen votaban a favor de la Ley del presidente. Justificándose, y defendiendo la ley al mismo tiempo, haciendo malabares discursivos, el Senador Pedro Olaechea y Alcorta decía: “Se ha dicho, quizá con alguna exageración, al demostrar la justicia, la oportunidad y la conveniencia de esta reforma, que la República Argentina había llegado al colmo del fraude, del escándalo y de la corrupción en materia electoral.”([46])

c) Tal vez el mejor reflejo el pensamiento de la “República Posible” es la erudición de Joaquín V. González. El riojano, en una extensa alocución, aborda todos los tópicos salientes de la Ley, cuestiona puntos y propone algunas modificaciones como la circunscripción uninominal (fiel en parte a su proyecto de reforma de 1902), pero termina aceptando la necesidad del nuevo sistema electoral, en especial del voto obligatorio; pero lo hace desde el reconocimiento y la justificación de lo hecho. Joaquín V. González, un dirigente quintaesencia del régimen, sentencia:

“Este país, según mis convicciones, después de un estudio prolijo de nuestra historia, no ha votado nunca. El sufragio universal, en la extensión deseada de esta palabra, no se ha practicado en la República Argentina”.([47])

Esta afirmación categórica no le impedía reconocer y defender lo que consideraba como los enormes logros de la generación del 80. Acorde a González, si la Reforma conseguía los resultados propugnados por los reformistas, “nada ni nadie podrá impedir que la educación y las costumbres políticas de nuestro pueblo se coloquen a la misma altura de los adelantos que le han conquistado su prestigio económico y su alto rango social en la civilización contemporánea”([48]). Para González, la Reforma era la última etapa de un camino de progreso innegable.

d) Algunos discursos, como el de Benito Villanueva, una especie de personificación del fraude, eran contradictorios, casi paradojales. Pero en casi todos sobraron, a lo largo del debate, abismales errores de cálculo político, centrados en la construcción imaginaria de un escenario, a futuro inmediato, casi inmodificado por la Reforma. Estaban convencidos de que ganar las elecciones sería casi un trámite para el gobierno, y a radicales y socialistas les quedada reservada una dura pelea por la minoría.

De todos ellos, fue el del Julio A. Roca (h), heredero de la síntesis del orden conservador, el que erró todos los pronósticos en su defensa de la circunscripción uninominal contra el proyecto oficial. En el recinto dijo:

“¿Por qué no decirlo, si no existen los partidos argentinos, si no existen los partidos tradicionales, si todos los hombres estamos confundidos? ¡No! ¡Es que los partidos políticos, los tradicionales, los partidos gobernantes, están dispersos o han desaparecido! Los que existen son los que se están formando allí abajo, los que están elaborando la voluntad política de mañana; los que no ha tomado en cuenta en su revista al señor ministro del Interior; los que tienen su opinión en todas las cuestiones y tienen sus rumbos en todos los asuntos; los que saben lo que quieren y a dónde van, los partidos que van a venirnos a exigir a las puertas de este Congreso la reforma ineludible, impostergable de nuestra legislación social (NdeR: lo dice por el Socialismo). Son los partidos a los cuales cerrará la puerta por mucho tiempo el sistema de la lista incompleta, tan nocivo en este concepto como el sistema de la lista íntegra”.[49]

Primero, argumenta que la Reforma, tal cual la plantea Sáenz Peña, le cerrará las puertas electorales al socialismo y la UCR. Llamativamente, al año de discurso, y Reforma mediante, el Socialismo gana las elecciones en la Capital. Luego, Roca sostiene que no existe un partido del oficialismo, pero afirma que esa situación le es indiferente a la hora de triunfar electoralmente. Y en ese sentido describe:

“Lo que va a fomentar la lista incompleta, contrariando las legítimas aspiraciones del señor ministro del Interior, es una especie de sociedades filiales, de partidos hijos del gran partido gobernante, partidos semi soberanos, que tendrán designado su sitio en el reparto ulterior de las bancas, sin cometer por eso la felonía de ser miembros del gran partido gobernante y disfrazarse bajo ese título; pero serán las agrupaciones que más se aproximen al partido gobernante y que tendrán por amparo de la ley un sitio, una posición, una representación en el Congreso”.[50]

Mezcla quizá de deseos y proyecciones, Roca describe que luego de la Reforma, el sistema político y de partidos será prácticamente igual a lo que fue desde 1880. Piensa que los partidos nacionales son imposibles y que lo que quedará en pie será un conjunto de oligarquías políticas provinciales, vertebradas y ordenadas en torno al poder presidencial. Yrigoyen y la UCR refutarán todos sus pronósticos en 1916.

e) Del debate se recogen las distintas lecturas de la Reforma que anidan en el régimen conservador. No se puede concluir que hayan existido temores de la clase gobernante ante las demandas sociales y gremiales, tampoco el miedo determinante a la UCR  (más allá del peligro insurreccional que se menciona) está en el centro del debate.

El horizonte de sentido de la reforma es la legitimidad de orden político, como reconstruir el vínculo desde el gobierno con los ciudadanos, erosionado por años en el poder. También está manifiesta la necesidad histórica de dar el paso restante de su proyecto modernizador. Los Conservadores no creen que exista una alternativa a su proyecto, para ellos las otras expresiones políticas están condenadas a ser actores secundarios.

Se percibe, en casi todas las intervenciones, una lectura muy autorreferencial de la política, una oligarquía que miraba a la sociedad desde sí misma y entendía sus problemas como los únicos. La imagen que queda después de leer el Diario de Sesiones es la de un observador pasivo que miraba desde un balcón lateral como la historia se llevaba por delante -y hacía saltar por los aires- todo lo que concebía por sociedad, poder y política.

8. ¿Caos en el orden conservador?

Otro punto a considerar, que sobrevolamos en ocasiones ya, es el hecho de determinar cuan homogéneo era lo que el reformismo llamaba la “vieja política del régimen”. El interesante texto de Fernando Devoto ([51]), realiza una radiografía interna de la clase política del orden conservador. Y lejos de describir un bloque homogéneo, el repaso de actores y coyunturas muestra conflictos internos, intereses contrapuestos y una heterogeneidad en casos irreconciliable, que revelan una fragilidad política interna del régimen que no es muy percibida por el resto de los historiadores.

a) Devoto afirma que al momento de la Reforma, la clase política en el poder, podía ser divida en tres grandes bloques. En primer lugar, el grupo reformista, encabezado por el Presidente. Segundo, sus adversarios internos, compuestos por los restos del roquismo y los sectores afines al presidente saliente, José Figueroa Alcorta. Por último, pero no menos importante, la gran prensa porteña, conservadora, muy opuesta a la política de Sáenz Peña.

Luego de desarrollar el cuadro de situación, Devoto sostiene que al momento de llegar al poder el grupo reformista era el espacio minoritario del régimen. Que por diversos factores, personales y políticos, “el impulsor de una radical reforma política era (más allá de sus intenciones) un presidente nacido políticamente débil y cuya debilidad política no haría más que incrementarse con el correr de su presidencia”([52]). Al comenzare su mandato no pudo imponer el nombre del presidente de la Cámara de Diputados. “La Nación” y “La Prensa”, los principales periódicos, cargaban diariamente contra su gobierno. Sufría, en el orden federal, la desconfiaba propia que generaba un árbitro porteño en las disputas provincianas.

Por su principismo, y por las banderas con la cual llegó al poder, Sáenz Peña prescindió de todo el aparato político del régimen, experto en los vicios de la “política criolla” y en ganar elecciones. Así también, el régimen perdía otro de los pilares en los cuales se asentaba ([53]).

Para durar en el poder, el presidente se valió de algunos resortes fundamentales. El primero fue la institución presidencial, con todo el peso que implica, que le sirvió para construir acuerdos coyunturales, cooptar voluntades, presionar a los aliados, etc. En segundo orden, oxigenó la prensa propia para combatir la formación de opinión de los principales medios. Y tercero, se valió del proyecto de Reforma Política, para hacerlo el eje central y su discurso de gestión, para ganar apoyo popular por la fuerza que tenía la retórica reformista y su impacto en la sociedad.

Devoto sostiene que, una vez apropiado el discurso reformista por el gobierno, la oposición interna del presidente comenzaba a mostrarse en desacuerdo con la ambiciosa Reforma, veían al presidente como un “lírico”, muy concedente a los deseos de la UCR, que podía hacer peligrar la posibilidad del régimen de triunfar electoralmente en el nuevo escenario.

En definitiva, lo central de esta perspectiva es tener presente el hecho que:

“Difícilmente pueda hablarse en el momento de la reforma de la existencia de un orden conservador y por ende es difícil pensar que el mismo podía realmente articularse, no sólo ni tanto por la enconada oposición radical sino por la ya definitiva fragmentación del mismo. La Ley Sáenz Peña no lograría resolver dichos problemas sino que profundizaría aún más las divisiones del campo conservador… Ya en ese temprano 1912, el optimismo ante las posibilidades que brindaban las nuevas reglas de juego para mantener la supremacía conservadora, que muchos historiadores han sugerido, era mucho menos uniforme de lo que se ha supuesto”.([54])

Así, con este panorama interno, se llegó a las elecciones con el sistema impuesto por la Reforma. Ante tremenda fragilidad propia, la vara de méritos requeridos a sus adversarios para lograr una victoria bajaba considerablemente. La muerte de Sáenz Peña en 1914 profundizaría todos los problemas y dejaría las soluciones a mitad de camino. Lo que sobrevino, desde el momento que comenzó a aplicarse la nueva ley, fue una cuenta regresiva en la cual se manifestó la imposibilidad del Orden Conservador de construir una propuesta única y competitiva.

b) El gobierno intentó armar una propuesta competitiva propia para las elecciones de 1916. En un armado imposible, trató de reconstruir el conglomerado de partidos provinciales del régimen bajo la candidatura de Lisandro De la Torre, un dirigente con rasgos progresistas ([55]), que expresaba una fuerza de Rosario con influencia política en el sur de Santa Fe. El Partido Demócrata Progresista, tal como lo llamaron, era una unión forzosa entre elementos de la nueva sociedad, caso de los inmigrantes productores del Litoral, con todo el viejo arco político. Este intento político se edificó sobre la indecisión y el conflicto interno del régimen.

Este experimento de renovación partidaria del elenco gobernante tampoco tenía capitán. La muerte de Sáenz Peña dejó un vacío que nadie pudo cubrir. Victorino De la Plaza, quien asumió luego de la muere del mandatario reformador, era casi una pieza de museo frente al agitado contexto político. Sin hacerlo público, el nuevo presidente rechazaba la apertura democrática y estuvo obligado a conducir un proceso no deseado, en un escenario que no comprendía.

No existía acuerdo entre De la Torre y sus gringos de la “Liga del Sur” con los viejos criollos del régimen acerca de qué entendían por partido político, programas, propuestas, etc. Día a día se acrecentó la brecha entre los sectores conservadores tradicionales y el candidato y sus referentes. Muchas voces del régimen afirmaron que un candidato conservador puro, como el caso de Marcelino Ugarte, sería una mejor opción para los electores.

La construcción del “Partido de Ideas” terminó siendo para el gobierno una tentativa frustrada que derivó en un engendro de nombres, programas y fuerzas políticas, aglutinadas desde arriba, de difusa orientación ideológica y política. Estaba más cerca de ser una suerte de “Partido de Notables” aggiornado por las circunstancias y robustecido por el calor del poder del Estado que un partido moderno, que expresara fuerzas sociales determinadas y se aprestará a representar una sociedad de masas donde se aprestaban a votar un millón de argentinos.

El propio Lisandro De la Torre analizó su experiencia política y los lazos que lo unían a sus socios y dio su punto de vista con una vehemencia sin filtros. Sobre el presidente Victorino De la Plaza, en cartas enviadas a amigos, De la Torre decía: “Despreciable mil veces me parece la de Plaza, el coya hipócrita y traidor por naturaleza que movido por rencores seniles, ha atizado todas las intrigas oculto” ([56]). Reconociendo las dificultades de construir una única propuesta, De la Torre se refería a los conservadores diciendo:

“Uds. son conservadores, clericales, armamentistas, antiobreristas, latifundistas, etc., etc. Y nosotros somos demócratas progresistas, de un colorido casi radical-socialista: vaya Ud. a fusionar eso”.([57])

Parecía que De la Torre estaba más para ser el candidato de la oposición que de su propio partido. El PDP fue un rotundo fracaso que terminó tercero en las elecciones, incluso detrás de las fuerzas provinciales conservadoras que, estando originalmente en su armado, no pudo representar electoralmente en definitiva. Sólo el odio a Yrigoyen y la UCR, sumado al pánico de salir del poder pudo reunir estos elementos ([58]).

Este fracasó fue el retrato más acabado de la descomposición política de un régimen que en su caída desesperante recurrió a un candidato que negaba la esencia de sí mismo y no pudo representar, siquiera, a sus propios dirigentes.

9. El ascenso de Yrigoyen y la profecía autocumplida

Así como la política del régimen se sumergió en una serie interrumpida de desaciertos y fracasos, cabe analizar como la estrategia electoral de la UCR, desde 1912 hasta la presidencia de Yrigoyen, estuvo vertebrada en una fila de éxitos electorales, estrategias correctas y mucha fortuna.

a) Luego de la sanción de la Ley Sáenz Peña, la UCR dudaba en abandonar su política intransigente y concurrir a las urnas. La presión de la militancia partidaria interna fue determinante para retomar la vía electoral, en el medio de una dirigencia que repartía opiniones a favor y en contra.

Cuando debutó el sistema electoral diseñado por la Reforma en el mismo 1912, existía una verdadera incertidumbre respecto a los resultados. No había encuestas de opinión que marcarán tendencias y la novedad del sistema hacia imposible trazar comparaciones con las elecciones recientes.      

El primer paso fue Santa Fe. Luego de planteos de intervenciones, denuncias de fraude y de recibir un gesto presidencial que garantizó la normalidad del proceso. Las elecciones fueron el 31 de marzo. Fue una campaña intensa. Allí el radicalismo obtuvo la primera victoria electoral en la era de las elecciones libres de la historia democrática argentina. Ya el 1 de abril, la UCR festejaba el resultado de las urnas.

Como en un presentimiento, Sáenz Peña se desentendía completamente de la derrota conservadora y refrendaba su neutralidad política, como un espectador de lujo. En el discurso que dio luego de la primera elección bajo el imperio de su ley, el presidente dijo:

“…es menester que los gobiernos se coloquen sobre los partidos… Mis conciudadanos me tienen acreditada su confianza y no dudan de mi imparcialidad. Es y será la conducta invariable que ha de inspirar a los miembros del Ejecutivo Nacional, obligados por sus convicciones y su pública adhesión a mi programa. El gobierno nacional prescindirá…”([59]).

El próximo paso era la Capital Federal y los comicios complementarios en el resto del país. La cita era el 7 de abril. El envión del triunfo santafesino fue fundamental, su repercusión creó un clima favorable a la UCR. “Si la campaña de Santa Fe había durado casi un año, esta no lo fue más de tres días. Durante ese angustioso plazo, la ciudad se pobló de tribunas, banderas y charangas”. Fue una campaña sin precedentes, moderna y masiva, que “confirmó la presencia entusiasta de grandes concentraciones populares, la creciente pujanza de que estaba dando muestras el radicalismo”. ([60])

Los conservadores en todos los distritos reprodujeron, una y otra vez, todos los vicios políticos que prometieron purgar cuando votaron la Reforma. Contra todo esto, el radicalismo ganó en la Capital el 7 de abril. La minoría fue para los Socialistas, tercero el gobierno. A la oligarquía se le quemaron los papeles, el resultado era inexplicable. Un nuevo país había nacido, y la clase dirigente se desayunó de eso en estos comicios ([61]).

Las elecciones Santa Fe, donde volvió a ganar el 7 de abril el radicalismo por amplia mayoría, el triunfo en Capital y las excelentes elecciones de Córdoba y Entre Ríos fueron la muestra de que una nueva fuerza mayoritaria había nacido. Fue un golpe de knock out para el gobierno, que sobrepasado por la realidad no tuvo reacción. Sólo algunos bastiones provinciales ofrecieron resistencia al avance de la UCR. Pero la profecía autocumplida de la presidencia de Yrigoyen estaba en marcha y nada la detendría hasta la victoria de 1916.

b) Pero el ascenso al poder de la UCR no fue sólo por su prédica arraigada en los reclamos de la sociedad, ni por los golpes de efecto milimétricamente dados en las primeras elecciones. Existió también una enorme capacidad política, disciplina electoral, pragmatismo imprescindible y plena comprensión del proceso histórico en marcha.

Por un lado, la UCR realizó, desde 1912 hasta 1916, lo que hoy llamaríamos una campaña electoral permanente. Con consignas claras, discurso efectista, despliegue territorial y con un candidato activo, que recorría todo el país, hacia múltiples reuniones, charlaba mano a mano con sus votantes, y sintetizaba mejor que nadie un proyecto político. Todo este frenetismo contrastaba con el mar de dudas y contradicciones del gobierno.

La UCR fue una expresión política del campo nacional y popular, pero en este período en particular lavó su mensaje para representar a cada vez más sectores. Bajo la bandera de la regeneración del régimen político, la UCR le hablaba a todos los argentinos, saliendo del encasillamiento de clase y distrito que tenía el Socialismo y del discurso elaborado, excesivamente ideologizado que sólo tenía a las minorías iniciadas como posibles destinatarios. Para Rock:

 “En esta última etapa de formación de coaliciones, la técnica de Yrigoyen de prometer cambios pero evitando precisar su contenido exacto empezó a dar dividendos. El radicalismo emergió ahora como un movimiento que trascendía de las divisiones regionales y de clase; desde su base en Buenos Aires, se difundió rápidamente hacia el resto del país”. ([62]

La UCR sumaba a todos los actores políticos que podía. No tuvo escrúpulos en integrar a sectores del viejo régimen en sus filas. Antes de la Reforma, muchos radicales habían abandonado el tronco intransigente y militaban en espacios conservadores. Ahora se producía el proceso inverso. La UCR era “foco de atracción y no de dispersión”. Botana da cuenta de muchos casos en los que los partidos locales del conservadurismo se pasaron a la UCR ([63]). Fueron tantos los pases, que algunos señalaron que “una falange incrédula de aventureros y arribistas se abalanzó por la puerta que acababa de abrirse”. ([64])

Yrigoyen y la dirigencia de la UCR mostraron dotes de conducción política francamente elogiables. En la vorágine, contra el gobierno, sumaron distintos sectores, los coordinaron con el resto del espacio, sin contradicciones ni fisuras. Fue un partido de masas, con una conducción verticalista y organizada. Con estos hombres y de esta forma, luego de más de 25 años en la oposición, y militando, la UCR llegó al poder.

10. ¿La política fuera de control o una fatalidad inexorable?

Como análisis complementario del cuadro de caos del partido gobernante que describe Devoto, corresponde revisar quienes pudieron conducir ese proceso y no lo hicieron, o qué salió mal. La tesis central de Natalio Botana, mediante la cual explica el fin de orden conservador, es la pérdida del control político, entendido como elemento tipificante de la hegemonía de la oligarquía. Botana afirma que:

“Todo régimen político tiene una lógica implícita. La clave del sistema oligárquico residía en el control, subordinado a la presidencia, de los cargos ejecutivos en las provincias. Sáenz Peña alentó la reforma desde arriba; cuando sobrevino su muerte los hombres que lo acompañaron perdieron los resortes de la presidencia. I. Gómez en el Ministerio del Interior es el hombre del éxito que arranca energías reformadoras a un cuerpo inerte o, por lo menos, desganado. Vuelto al llano es una figura casi fantasmal y su esfuerzo se esteriliza. A la postre, este era el resguardo institucional más importante: mantener una presidencia adicta al plan de reformas… Sáenz Peña pudo legar nuevas reglas de juego, pero no tuvo tiempo para favorecer –o al menos amparar con la presidencia- el desarrollo de un nuevo programa conservador”.([65])

Es una tesis sólida, fundamentada con casi todos los procesos electorales argentinos antes de 1916. Botana cree que, luego de la muerte del presidente, De la Plaza “llegó tarde”, encontró una situación que escapaba a su capacidad de control. Y cuando se desatan las luchas internas que mencionamos, estas ya dejan de tener sentido político, en términos de la lógica del orden conservador, porque estaba en riesgo la sucesión global, ya que por primera vez existía un adversario externo que desafiaba al régimen: la UCR.

Pero Devoto no le asigna a Sáenz Peña una capacidad como la que le atribuye Botana. Primero, cree que la reforma escapó a los límites imaginados por los reformistas en el poder. Luego, dice que por debilidad y por falta de “voluntad política”([66]), Sáenz Peña no podía cumplir el rol de construir y conducir una sucesión conservadora. Fue un salto al vacío o una fuga hacia delante.

Para los modestos fines de este trabajo, hacer historia contra fáctica puede ser apenas un pasatiempo intelectual que queda para el lector como programa. Pero lo cierto es que, más allá de las condiciones que señala Devoto, Sáenz Peña hizo y deshizo en términos políticos en todos los temas relevantes en los que la Presidencia se involucró directamente. Su poder fue innegable.

Pero también es verdad, que en los últimos años de vida, fue muy pasivo y permisivo con la UCR en el plano político, lo que dificulta pensar un escenario que lo tenga como un candidato que le dispute “voto por voto” a Yrigoyen una elección, o que lo convierta en quien exprese a los sectores que se volcaron a la UCR. Nunca lo sabremos. Pero esa era la esperanza de los jóvenes idealistas de la revista “Nosotros”([67]), que en una editorial afirmaban:

“Aún no existen, sin embargo, los grandes partidos, que sean algo más, como dice el mismo manifiesto, que “agrupaciones eventuales, vinculadas por pactos transitorios”… Por ahora no hay más que dos partidos de ideas, y no son los mayores: el socialista y el radical, y acaso lo es sólo el primero, pues el Presidente ha venido a sustituir al radical en la persecución de sus fines. Probablemente, después de este primer ensayo de libre vida electoral, se inicie la concentración de las fuerzas todavía dispersas en grandes ejércitos, para librar las grandes batallas republicanas del futuro. Esperémoslo…LA DIRECCIÓN”. ([68])

Hay otra dimensión a considerar: la dimensión internacional del proceso. Sin dudas la Ley Sáenz Peña es la bisagra en la democratización de nuestra sociedad, fruto de la primera irrupción de las masas en la vida política del siglo XX. Pero es un proceso que, atendiendo a las particularidades nacionales, se dio en todas las democracias occidentales, más tarde o más temprano.

Reconociendo que Sáenz Peña o Yrigoyen le imprimieron su sello al parto de la era democrática argentina, que sus meritos y aportes hacen un caso con particularidades únicas; debemos mensurar que la Ley y la elección de 1916 son hechos centrales, pero sólo puntuales, de un proceso que vivieron un gran número de democracias occidentales.

Conclusión y final

Llegaron las elecciones de 1916. 1.189.254 ciudadanos estuvieron facultados para votar. 745.825 lo hicieron. La UCR se presentó en todos los distritos electorales, fue el único partido que lo hizo. Yrigoyen sacó el 49,4% de los votos. Los conservadores arrimaron al 25%. La “esperanza blanca” del régimen, el PDP, apenas pasó el 13%. El socialismo, con su fuerte en la Capital, arañó el 9%. El resto se repartió entre votos en blanco y otras fuerzas ([69]). Luna indica que la UCR y sus aliados sacaron 370.000 votos, contra 340.000 de todos los demás partidos ([70]).

Luego de la contundente victoria, restaba la elección en el Colegio Electoral. Allí, la UCR integra a todas sus expresiones y el PDP y los Conservadores rompen su alianza transitoria y claudican definitivamente ante Yrigoyen. El 20 de julio de 1916 se reúne el Colegio Electoral. 152 congresales eligen a Yrigoyen, son más de la mayoría. Será presidente. De la mano de Ley Sáenz Peña, una nueva era había comenzado.

Creo que todo el proceso, que va desde la sanción de la Ley hasta la elección de 1916, es, en buena medida, la combinación de la Reforma con la naturaleza de los hechos posteriores y las particularidades del momento que se vivía. No creo que se pueda atribuir una relevancia central a un solo factor o perspectiva determinada, desechando así las explicaciones monocausales o ingenuas que menciona Peter Gay. El proceso reformista fue el resultado de la interacción de muchas causas, que alimentaron, impulsaron y moldearon el proceso político hasta el resultado de 1916.

Resumidamente: creo que no se puede negar la intención sincera de Sáenz Peña y el grupo reformista de democratizar el país y transparentar el sistema electoral. Pero si bien no fueron el eje del proyecto, la amenaza insurreccional de la UCR y la problemática social tuvo su lugar en la Reforma, del mismo modo que la idea de construir una “escuela de nacionalidad” destinada a integrar a extranjeros.

Se reconocen las presiones para avanzar hacia una apertura democrática, pero la decisión definitiva, de una reforma de este alcance, fue fruto de la voluntad del régimen gobernante. Seguramente parte del sistema oligárquico sentía a su legitimidad política amenazada, pero a eso lo resolvieron a través de una verdadera democratización de la sociedad. La Reforma devino así en un sistema político para una nueva realidad, que dio respuesta a la necesidad de una representación acorde a una sociedad de masas.

No se puede hablar del régimen conservador como un bloque homogéneo. Dentro de él convivían distintas visiones y formas de resolver los problemas políticos, en especial distintas valoraciones de la Reforma. Al sector progresista del Orden Conservador le debemos la Ley. Creo también que las internas del elenco gobernante hicieron su aporte al desenlace del proceso, especialmente al fracaso electoral.

El período de elecciones con la nueva Ley (1912-1916) tuvo mucha relevancia. Allí la UCR acertó todos sus movimientos. El gobierno por su parte, con errores propios enormes y algo de mala fortuna, como la muerte del presidente, aceleró su marcha hacia la autoexilio.

Concluyo que el contexto histórico demandaba una apertura democrática que difícilmente el régimen pudiera haber negado. Pero la forma, el alcance y los tiempos fueron definidos, en su parte sustancial, por el propio Orden Conservador. Sin Sáenz Peña e Yrigoyen, indefectiblemente hubiera existido una apertura democrática, pero sería una sociedad distinta a la que hoy conocemos.






Alejandro Gonzalo García Garro

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Bibliografía.

  1. “Sociedad democrática y política democrática en la Argentina del siglo XX”, de Luis Alberto Romero.
  2. “Vida y muerte de la República verdadera”, de Tulio Halperín Donghi (Estudio Preliminar).
  3. “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
  4. “El orden conservador”, de Natalio Botana.
  5. “De nuevo el acontecimiento: Roque Sáenz Peña, la Reforma Electoral y el momento político de 1912”, de Fernando J. Devoto.
  6. “La trunca transición del régimen oligárquico al régimen democrático”, de Waldo Ansaldi en “Nueva Historia Argentina”.
  7. “La Unión Cívica Radical: Fundación, oposición y triunfo”, de Paula Alonso, en “Nueva Historia Argentina”.
  8. “La República Conservadora”, de Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde.
  9. “Sáenz Peña, la revolución por los comicios”, de Miguel Ángel Cárcano.
  10. “Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina (1890-1916), de Eduardo Zimmermann.
  11.  “El Radicalismo y la política santafesina en la Argentina de la primera república”, de Darío Macor y Susana Piazzesi.
  12. “Historia Crítica de los Partidos Políticos Argentinos, Tomo I”, de Rodolfo Puiggros.
  13. “Historia Argentina, Tomo IX. La Agonía del Régimen”, de José María Rosa.
  14. “Revolución y Contrarrevolución en Argentina, Tomo III”, de Jorge Abelardo Ramos.
  15. “El Radicalismo. Ensayo sobre su historia y doctrina”, de Gabriel del Mazo.
  16. “Quiera y sepa el pueblo votar: la lucha por la democracia política en la Argentina del centenario”, de Waldo Ansadi y José C. Villarruel.
  17. “Argentina 1516-1987. Desde la colonización española hasta Raúl Alfonsín”, de David Rock.
  18. “El Capitalismo Agrario Pampeano 1880 – 1930”, de Alfredo R. Pucciarelli.
  19. “Todo lo sólido se desvanece en el aire. La experiencia de la modernidad”, de Marshall Berman.
  20. “La poliarquía. Participación y oposición”, de Robert Dahl.
  21. “Historia de Entre Ríos”, Beatriz Bosch.
  22. “Yrigoyen”, de Félix Luna.
  23. “Metamorfosis de la representación”, de Bernard Manin,
  24. “La muerte y la resurrección de la representación política”, de Juan Abal Medina.
  25. “La delegación y el fetichismo político”, en “Cosas dichas”, de Pierre Bourdieu.
  26. “Democracia Delegativa”, de Guillermo O´Donnel.
  27. “¿Un caso de nomenclaturas equivocadas?: Los partidos políticos después de la Ley Sáenz Peña. 1916-1930”, de Waldo Ansaldi.
  28. “Notas sobre Maquiavelo. Sobre la política y sobre el Estado moderno”, de Antonio Gramsci.
  29. “El Materialismo Histórico y la filosofía de Benedetto Croce”, de Antonio Gramsci.
  30. “Antonio Gramsci. Antología”, de Biblioteca del Pensamiento Socialista.
  31. “Para leer a Gramsci”, de Daniel Campione.
  32. “La Competencia Partidaria en la Argentina”, de Juan Abal Medina y Julieta Suárez Cao.
  33. “Historia Crítica del Radicalismo”, de Jorge Enea Spilimbergo.
  34. “Argentina 1516-1987. Desde la colonización española hasta Raúl Alfonsín”, de David Rock.




[1] Darío Macor y Susana Piazzesi, “El Radicalismo y la política santafesina en la Argentina de la primera república”.
[2] “Estudio Preliminar”, en “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)”, de Tulio Halperín Donghi.
[3] Esta idea está desarrollada por Natalio Botana en el libro “El Orden Conservador”, puntualmente en la primera parte, titulada “La formula Alberdiana”. Es una explicación de la naturaleza del Orden Conservador y del sistema político argentino desde fragmentos del pensamiento de Alberdi. La idea es tomada también como punto de referencia por la colección de la Biblioteca del Pensamiento Argentino, que recurre a ella para titular, jugando con su concepto, varios de sus volúmenes.  
[4] Natalio Botana, en “El Orden Conservador”, relata que Sáenz Peña encabezó el movimiento modernista para las elecciones presidenciales de 1892, que sólo pudo desbaratar Roca ofreciéndole la presidencia al padre de Sáenz Peña. Para Botana “la trayectoria de Sáenz Peña evoca, en gran medida, el perfil de un opositor interno frente al predominio de la fracción roquista en la política nacional… Sáenz Peña rompía lanzas con la hegemonía gubernamental sin emigrar jamás hacia las fuerzas políticas que, al situarse fuera del cuadro establecido, impugnaban la legitimidad del régimen desde la oposición externa”.
[5] I. Gómez, Discurso en la Cámara de Diputados, sesión del 8-11-1911, citado por Natalio Botana, en “El Orden Conservador”.
[6] Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde, “La República Conservadora”.
[7] “El manifiesto presidencial”, Nosotros, VII, 1912. En “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[8] Ver “Sociedad democrática y política democrática en la Argentina del siglo XX”, de Luis Albero Romero.
[9] Ver “Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina (1890-1916), de Eduardo Zimmermann.
[10] Roque Sáenz Peña, “Discurso- Programa” (12-8-1909), extraído de “La reforma electoral y temas de política internacional americana, Buenos Aires, Raigal, 1952”, reproducido por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[11] El caso de José María Rosa, en su “Historia Argentina”, Tomo IX “La Agonía del Régimen” y de Jorge Abelardo Ramos, en “Revolución y Contrarrevolución en Argentina”, Tomo III (Edición especial editada por el Senado de la Nación Argentina), “La Bella Época”. También se puede mencionar el caso de Rodolfo Puiggros, en “Historia Crítica de los Partidos Políticos Argentinos”, Tomo I.
[12] La obra de Gabriel del Mazo es la referencia ineludible para conocer una lectura propia de la UCR de este período histórico. En obras como “Historia del Radicalismo”, “Significación argentina de Yrigoyen”, “Historia y Doctrina del Radicalismo”, “Gabriel del Mazo. “El Radicalismo. Ensayo sobre su historia y doctrina” se conocer su pensamiento.
[13] Miguel Angel Cárcano, “Sáenz Peña. La Revolución por los Comicios”.
[14] Reynaldo A. Pastor, “La Verdad Conservadora”. Citado por Jorge Abelardo Ramos, en “Revolución y Contrarrevolución en Argentina”.
[15] Citado por Natalio Botana, en “El Orden Conservador”.
[16] Waldo Ansadi y José C. Villarruel, “Quiera y sepa el pueblo votar: la lucha por la democracia política en la Argentina del centenario”.
[17] David Rock, “Argentina 1516-1987. Desde la colonización española hasta Raúl Alfonsín”.
[18] Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde, “La República Conservadora”. Ver Tercera parte, “La Política”, Capítulo 3 “Los sectores populares: Los obreros y los problemas sociales”.
[19] Discurso de Juan B. Justo, de 1912, citado por Natalio Botana en “El Orden Conservador”.
[20] Fernando J. Devoto, “De Nuevo el acontecimiento: Roque Sáenz Peña, la Reforma Electoral y el momento político de 1912”.
[21] Luis Alberto Romero, “Sociedad democrática y política democrática en la Argentina del siglo XX”; Natalio Botana, “El Orden Conservador; y Waldo Ansaldi, “La trunca transición del régimen oligárquico al régimen democrático”, en Nueva Historia Argentina, Tomo VI.
[22] Luis Alberto Romero, “Sociedad democrática y política democrática en la Argentina del siglo XX”.
[23] Se refiere al modelo implementado por Antonio Maura en España. En 1907 Maura hizo consagrar una ley que establecía el voto obligatorio de varones de más de 25 años y la lista incompleta. Inaldecio Gómez, ministro del Interior de Sáenz Peña, recurrió al caso español para defender el voto obligatorio. Ver “Estudio Preliminar”, en “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi; y el “El Orden Conservador”, de Natalio Botana.
[24] Algo veremos más adelante en el punto 7 “Silencios y voces en el debate de la Ley Sáenz Peña”.
[25] Paula Alonso, “La Unión Cívica Radical: Fundación, oposición y triunfo”, en Nueva Historia Argentina, Tomo V.
[26] Waldo Ansaldi, “La trunca transición del régimen oligárquico al régimen democrático”, en Nueva Historia Argentina, Tomo VI.
[27] Los conceptos abordados son de distintos libros de Antonio Gramsci. Los consultados fueron dos de los volúmenes de sus Cuadernos: “Notas sobre Maquiavelo. Sobre la política y sobre el Estado moderno” y “El Materialismo Histórico y la filosofía de Benedetto Croce. También consulté “Antonio Gramsci. Antología”. Algunos entrecomillados puntualmente son de la pequeña, pero clara, obra de Daniel Campione “Para leer a Gramsci”. Es un breve diccionario y glosario de términos y conceptos de Gramsci que sistematizan el pensamiento del intelectual y político italiano.
[28] Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde, “La República Conservadora”.
[29] Datos extraídos de Waldo Ansaldi, “La trunca transición del régimen oligárquico al régimen democrático”, en Nueva Historia Argentina, Tomo VI.
[30] Datos extraídos de censos de la Municipalidad de Buenos Aires, censos municipales 1887 hasta 1936, censos nacionales desde 1869-1947. Botana, en “El Orden Conservador”, Romero en “Sociedad democrática y política democrática en la Argentina del siglo XX”, y Gallo y Cortés Conde en “La República Conservadora” también ilustran este fenómeno de explosión demográfica con cuantiosos datos y estadísticas.
[31] El período 1901 – 1914 en particular es, para Pucciarelli, la etapa de gran expansión del capitalismo argentino. Ver “El Capitalismo Agrario Pampeano 1880 – 1930”, de Alfredo R. Pucciarelli.
[32] “Todo lo sólido se desvanece en el aire. La experiencia de la modernidad”, así se titula el libro de Marshall Berman.
[33] En el caso de mi provincia, Entre Ríos, la historiadora Beatriz Bosch, en su “Historia de Entre Ríos” destaca que “un amplio movimiento de opinión obliga al gobierno a aplicar la ley para la elección de cargos provinciales. Afirma que el proselitismo opositor estaba acallado antes de la Ley. Describe al régimen electoral anterior como el de un acceso al comicio “quimérico ideal”. En 1914, Laurencena llega a la gobernación de la mano de la UCR. Bosch sostiene: “Trascendental cambio. Ascienden al poder lo hijos de inmigrantes”.
[34] En el caso de la provincia de Córdoba, Félix Luna en su obra “Yrigoyen” resalta: “Así y todo, la diferencia que el oficialismo consiguió ventajear con sus malabarismos, fue minima; lo que demostró que la victoria radical había sido amplia. Obtuvo la “Concentración Popular” 36.611 votos, contra 36.483 de la Unión Cívica Radical, o sea un poco mas de 100 sufragios”. Nada más. Una gran elección de la UCR.
[35] “La poliarquía. Participación y oposición”, de Robert Dahl.
[36] El material utilizado para explicar este punto es: a) “Metamorfosis de la representación” de Bernard Manin, publicado en el libro “¿Qué queda de la representación política?”, y b) “La muerte y la resurrección de la representación política”, de Juan Abal Medina.
[37] Ver Pierre Bourdieu, “La delegación y el fetichismo político”, en “Cosas dichas”.
[38] Paula Alonso, “La Unión Cívica Radical: Fundación, oposición y triunfo”, en Nueva Historia Argentina, Tomo V.
[39] Guillermo O´Donnel, en su texto la “Democracia Delegativa”, afirma que: “Las democracias delegativas se basan en la premisa de quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado, restringido sólo por la dura realidad de las relaciones de poder existentes y por un período en funciones limitado constitucionalmente. El presidente es considerado como la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses…”
[40] “¿Un caso de nomenclaturas equivocadas?: Los partidos políticos después de la Ley Sáenz Peña. 1916-1930”, de Waldo Ansaldi. Este muy interesante ensayo tiene además unos breves análisis de los estudios de Leopoldo Maupas (1912) y Rodolfo Rivarola (1914), que considero que son dos textos de lectura ineludible para comprender el sistema político argentino en los tiempos de la Ley Sáenz Peña.
[41] “La Competencia Partidaria en la Argentina”, de Juan Abal Medina y Julieta Suárez Cao.
[42] Debate sobre la ley Sáenz Peña. Cámaras de Diputados y de Senadores, diarios de sesiones. Intervención del diputado Lucas Ayarragaray (10-11-1911), reproducida por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[43] Debate sobre la ley Sáenz Peña. Cámaras de Diputados y de Senadores, diarios de sesiones. Intervención del diputado, Ramón J. Cárcano (8-11-1911), reproducida por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[44] Debate sobre la ley Sáenz Peña. Cámaras de Diputados y de Senadores, diarios de sesiones. Intervención del Diputado Pastor Lacasa (22-11-1911), reproducida por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[45] Ibíd. 32.
[46] Debate sobre la ley Sáenz Peña. Cámaras de Diputados y de Senadores, diarios de sesiones. Intervención del senador Pedro Olaechea y Alcorta (30-1-1912). reproducida por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[47] Debate sobre la ley Sáenz Peña. Cámaras de Diputados y de Senadores, diarios de sesiones. Intervención del Senador Joaquín V. González (1-2-1912), reproducida por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[48] Ibíd.
[49] Intervención del Diputado Julio A. Roca (h.) (8-11-1911), reproducida por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[50] Ibíd.
[51] Fernando J. Devoto, “De Nuevo el acontecimiento: Roque Sáenz Peña, la Reforma Electoral y el momento político de 1912”.
[52] Ibíd.
[53] Devoto ilustra la situación con un ejemplo: “En la Capital Federal, el Sáenzpeñismo deliberadamente prescindía de figuras como Balestra, Ganghi o Zoilo Cantón que eran la estructura política de la que había dispuesto en la ciudad para vencer a los socialistas”.
[54] Fernando J. Devoto, “De Nuevo el acontecimiento: Roque Sáenz Peña, la Reforma Electoral y el momento político de 1912”.
[55] Natalio Botana realiza una caracterización intermedia de Lisandro De la Torre y la Liga del Sur. Afirma que en los esquemas programáticos de De la Torre la “racionalidad no necesariamente presuponía una mayor democratización en el sentido de la prioridad otorgada a los valores de la igualdad. La Liga del Sur, por ejemplo, no adhería al principio de sufragio universal…. proclamaban la virtud del voto censitario”. Si destaca Botana el proyecto económicamente proteccionista del PDP.
[56] Citado por Natalio Botana, en “El Orden Conservador”,
[57] Ibíd.
[58]Halperín Donghi, en el Estudio Preliminar de “Vida y Muerte de la Republica Verdadera”, sostiene que a De la Torre “frente a Hipólito Yrigoyen lo anima un odio clarividente, que le permite reconocer ya en él al hombre que hará de la reforma electoral lo contrario del momento fundacional de una nueva República… El líder rosarino está seguro de que, si se deja hacer al jefe del radicalismo, la herencia de la reforma será una nueva democracia de sufragio universal en que sobrevivirán mas arraigados que nunca todos los vicios de la antigua”. Lo paradojal del dirigente de Rosario, al igual que de toda la resistencia del régimen ante su caída, fueron los socios que buscó para impedir el “trágico destino” que le depararía a los argentinos.
[59] Roque Sáenz Peña, Manifiesto en ocasión de las primeras elecciones conforme a la nueva legislación. (28-2-1912), reproducido por “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[60] La descripción de las campañas electorales y las elecciones corresponden a Félix Luna, en su obra “Yrigoyen”.
[61] Más que elocuente de este desengaño es la cita que Natalio Botana hace del diputado socialista Nicolás Repetto, quien analizando el resultado electoral y las expectativas de la oligarquía porteña comentó: “(La elección) significó una derrota aplastante para los candidatos de la vieja oligarquía que esperaban confiados el triunfo y lo celebraron poco después de terminado el comicios atronando en el aire con bombas de extraordinario poder. La oligarquía había computado como votos seguros, todos los emitidos por aquellos ciudadanos que antes de dirigirse al comicio habían pasado por el comité a recoger la boleta de voto, los diez pesos que se entregaban como precio de este y a reclamar el vehiculo que debía transportarlos a la respectiva mesa receptora”.
[62] David Rock, “Argentina 1516-1987. Desde la colonización española hasta Raúl Alfonsín”.
[63] Natalio Botana, en el “Orden Conservador” ejemplifica con los casos de partidos locales de Córdoba, Río Cuarto, Corrientes, Santa Fe, Santiago del Estero y Capital Federal.
[64] En su “Historia Crítica del Radicalismo”, el militante de la izquierda nacional, Jorge Enea Spilimbergo, realiza una cruda descripción de algunos sectores que se suman a la UCR en este período. En otros males, los responsabiliza de ser uno de los factores de la futura ruptura de la UCR.
[65] Natalio Botana, el “Orden Conservador”.
[66] Fernando J. Devoto, “De Nuevo el acontecimiento: Roque Sáenz Peña, la Reforma Electoral y el momento político de 1912”.
[67] La caracterización de la revista y sus editores es de Tulio Halperín Donghi.
[68] “El manifiesto presidencial”, Nosotros, VII, 1912. En “Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)” de Tulio Halperín Donghi, Biblioteca del Pensamiento Argentino / Tomo IV.
[69] Datos extraídos del texto “Un caso de nomenclaturas equivocadas?: Los partidos políticos después de la Ley Sáenz Peña. 1916-1930”, de Waldo Ansaldi.
[70] “Yrigoyen”, de Félix Luna.



INTERVENCIONES IMPOSIBLES





En la ciudad santafesina de Granadero Baigorria se dio un extraño caso durante el año 2013.
Su intendente en funciones, Alejandro Ramos, había solicitado licencia para desempeñarse como Secretario de Transporte de la Nación.
En una decisión cuestionable, el Concejo Deliberante se la concedió, y asumió como intendente reemplazante quien ejercía la presidencia de ese cuerpo.
Sin embargo, el Gobernador de la Provincia entendió que dicha situación era ilegal y por lo tanto consideró que la Municipalidad estaba acéfala. Y convocó a elecciones de Intendente.
Sin embargo, nosotros entendimos que mientras el Concejo Deliberante no declarase acéfalo al Poder Ejecutivo Municipal, no había una situación de acefalía, ya que es competencia exclusiva del HCM determinar si el Ejecutivo está vacante.
Si el Gobernador de la Provincia considera que el Municipio está en una situación de subversión del orden institucional, debe pedir a la Legislatura su intervención.
Mientras tanto, prevalece la autonomía municipal.
Posteriormente, la Corte Suprema de Santa Fe, compartiendo nuestro criterio, ordenó al Gobernador suspender la convocatoria a elecciones y respetar la decisión del Honorable Concejo Municipal.

Compartimos la nota que nos hiciera el Diario El Litoral de Santa Fe sobre el tema, AQUI . Además la transcribimos abajo.
Y luego, transcribimos el fallo cautelar de la Corte Suprema.

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Política / Baigorria: para Rondina en lugar de elecciones debe haber intervención
UNA CIUDAD CON INTENDENTE MUNICIPAL-FUNCIONARIO NACIONAL
Baigorria: para Rondina en lugar de elecciones debe haber intervención
Nuevo punto de vista sobre la polémica por la intendencia de Granadero Baigorria. Rondina no avala el llamado a elecciones del gobernador, pero tampoco sostiene la tesis del PJ. Dice que se debería proceder a intervenir la municipalidad porque “está acéfala”.
De la redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com
El abogado constitucionalista Domingo Rondina habló con El Litoral sobre los dos cargos de Alejandro Ramos: intendente de Granadero Baigorria y secretario de Transporte de la Nación.
Rondina reparó en la situación que vive esa Municipalidad desde hace un año, cuando el dirigente kirchnerista aceptó sumarse a uno de los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, y al mismo tiempo conservar su puesto al frente del gobierno local.
Sostuvo que el gobernador Antonio Bonfatti “no tiene facultades” para llamar a elecciones en una municipalidad, porque “el órgano competente para declarar la acefalía es el Concejo Municipal”.
“En lugar de este llamado a elecciones, el Poder Ejecutivo Provincial debería pedir la autorización a la Legislatura para una intervención, o -en caso de encontrar una urgencia que lo justifique- dictar esa intervención por decreto”, agregó Rondina.
“A mí me parece que desde que Ramos asumió en la Nación, el cargo de intendente queda vacante y que ya desde entonces correspondía llamar a elecciones para cubrirlo. Pero creo que el gobernador no tiene facultades para hacerlo, que el Poder Ejecutivo Provincial no puede llamar a elecciones mientras la propia Municipalidad no considera que está acéfala; en cambio, lo que puede hacer es pedir la intervención”, subrayó.
“Para mí, no hay dudas de que la Intendencia de Granadero Baigorria está acéfala, pero lo que se debería hacer es una intervención, no esta convocatoria que desconoce lo que fija la ley 2.756, que establece el mecanismo para la acefalía y reserva esa facultad al Concejo Deliberante”, advirtió.
Con el decreto de convocatoria a elecciones, “lo que hace Bonfatti es desoír el criterio del órgano competente que dice si está o no acéfala la Municipalidad; e insisto, yo también creo que hay acefalía... Tal vez, con esto lo que se quiera es provocar una discusión política que permita avanzar en el tema, pero sin dudas a la acefalía no puede declararla ni el Ejecutivo, ni la Legislatura. Y creo que el Concejo Municipal de esa ciudad se equivoca” al extender la licencia del intendente.
Otra posibilidad para el Poder Ejecutivo “es judicializar el tema, que lo lleve a Tribunales: esa también podría ser una salida para evitar la intervención”.

El dato
La medida dispuesta por el gobernador disparó las críticas del propio Ramos, avaladas por la conducción del PJ, que atribuyó al mandatario santafesino una conducta “discriminadora” dirigida a “escarmentar” al actual funcionario-intendente.

Definición. Domingo Rondina parte de la idea de que el Concejo Municipal de la ciudad del sur debería haber declarado la acefalía.

Perfil

“Abogado con veleidades de constitucionalista y literato. Aprendiz de mucho, oficial de nada. Librepensador me educó mi padre...”, dice el Dr. Domingo Rondina en su recomendable blog, titulado: “Derecho Constitucional, dando cátedra”, que con esas palabras se puede encontrar en Internet.

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EL FALLO DE LA CORTE

Reg.: A y S T 250 p 389/395.
Santa Fe, 11 de junio del año 2013.
VISTOS: Estos caratulados “MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- sobre Medida Cautelar” (Expte CSJ CUIJ-00508873-6); y,
CONSIDERANDO:
1. La Municipalidad de Granadero Baigorria interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, con el objeto de que se anule el decreto n° 601 dictado por el señor Gobernador el 5 de abril de 2013 en cuanto dispone  fijar el día 27 de octubre de 2013 para la realización de los comicios generales a los fines de la elección de Intendente Municipal de la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario; y convoca para el día 11 de agosto de 2013 al electorado de la Municipalidad de Granadero Baigorria a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios para elegir candidato a Intendente Municipal para la Elección General, como así también el decreto n° 1025 dictado el 7 de mayo de 2013 que rechaza el reclamo previo interpuesto en los términos del art. 35 de la ley 11.330. Asimismo pretende que cautelarmente y en los términos del art. 14, última parte de la ley 11.330, se ordene la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual solicita se adecue la medida cautelar autónoma que se tramita en autos “Municipalidad de Granadero Baigorria c/ Provincia de Santa Fe”(21-00508834-5).
Fundamenta su pretensión de nulidad del acto impugnado por contener éste vicios en su objeto y en la causa jurídica, invadiendo ilegalmente la esfera de atribuciones del Municipio, desconociendo sus potestades y vulnerando los derechos que el ordenamiento jurídico provincial y nacional le reconoce.
Dice que el Concejo Municipal de Granadero Baigorria en Sesión Extraordinaria del 7 de marzo de 2012 otorgó al Intendente Dr. Alejandro Ariel Ramos licencia extraordinaria mientras ocupe el cargo de Secretario de Transporte de la Nación, autorizando al Presidente del Concejo a reemplazarlo en sus funciones. Licencia que fue ratificada por el mismo Concejo con posterioridad al decreto n° 601/13 que hoy se impugna.
Entiende que la Constitución provincial regula el régimen municipal reconociendole a los Municipios “un gobierno dotado de facultades propias, sin otra ingerencia sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley”, por lo que es potestad propia del municipio elegir sus propias autoridades y, en su caso, destituirlas o fenecer sus mandatos. Como así también que la Constitución sólo permite la intromisión de la Provincia en los municipios por vía de intervención (art. 108) para solucionar situaciones excepcionales: constituir sus autoridades en caso de acefalía total o normalizar la situación institucional subvertida, potestad que la Ley Orgánica de Municipios regula en el artículo 76.
De ello, infiere la demandante, que el decreto n° 601/13 resulta nulo por vicio en su objeto, ya que si se dan las causales del art. 76 LOM -las que niega- debió intervenir, al menos, “una sola de las ramas del Poder Municipal” (art. 75 LOM) y no proveer directamente un llamado a elecciones. Por lo que, sostiene, que sin intervenir total o parcialmente el municipio designando a un comisionado, la Provincia no puede convocar a elecciones propias del municipio, porque viola expresamente la Constitución Provincial (arts. 107 y 108) y elude el control legislativo posterior a semejante decisión.
En cuanto al vicio del acto en su causa jurídica, argumenta, que el Intendente municipal no se encuentra en “incompatibilidad” para el ejercicio de la función, sino en “superposición” de cargos lo que se soluciona con una licencia extraordinaria hasta que cese la causa de ausencia, tal como expresamente lo resolvió el Concejo.
Por otro lado, sostiene, que existe una invasión ilegal de las esferas de atribuciones de la Municipalidad de Granadero Baigorria ya que “el Municipio tiene la potestad de selección electiva y nombramiento del funcionario que ocupa el cargo de Intendente Municipal” y, por extensión, “la potestad de resolver en cuanto a su desarrollo y desempeño, incluyendo el otorgamiento de licencias -que no necesariamente deben estar regladas- en caso de superposición de cargos y hasta su destitución, que sólo puede disponerla la Provincia a expreso pedido del H. Concejo Municipal (LOM, art. 39, inc. 5)”.
Agrega, en esa línea, que el decreto n° 601/13 dictado por el Gobernador de la Provincia invade su esfera de atribuciones porque pretende poner fin al mandato de quien fuera elegido popularmente (el Dr. Alejandro Ariel Ramos) conforme las normas constitucionales; ello, mediante la “subrepticia” forma de una convocatoria a elecciones absolutamente injustificada ya que no existe causa alguna para así hacerlo, y sin haber “intervenido al Municipio ni nombrado comisionado como lo dispone el art. 75 LOM”,  efectuando un juicio de valor que no sólo es erróneo al no existir incompatibilidad, sino que institucionalmente no le corresponde hacerlo ya que es valoración del H. Concejo Municipal.
Expresa que lo resuelto por el decreto n° 601/13 configura un claro supuesto de “desviación de poder”, ya que se ha utilizado una potestad con fines distintos de aquellos en vista de los cuales la autoridad le fuera conferida implicando un  “abuso de mandato o de derecho”.
Por último, entiende que mediante el dictado del decreto n° 1025 la demandada intenta refundamentar su postura. En esa línea,  bajo la elipsis de “prudente y razonable plazo” la Provincia confiesa su inercia de más de un año y reconoce que es potestad municipal la solución del caso, desde que señala que esperó “una solución jurídicamente correcta en el marco de sus propias autoridades”.
En definitiva, pretende, que se ordene la suspensión de la ejecución del decreto n° 601/13 emitido por el señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, dictándose los oficios pertinentes.
2. Corrida vista a la demandada de la medida cautelar solicitada (f.18), la Provincia la contesta a fs. 28/38. 
Como cuestión preliminar sostiene que lo peticionado por la actora no constituye una postulación jurídicamente admisible en cuanto no existe pretensión cautelar en los términos del artículo 14 de la ley 11.330. En ese aspecto, entiende que “la actora omite totalmente la fundamentación de la medida remitiendo para ello in totum a otra cautelar ventilada en otro proceso judicial pero cuya anudación y/o acumulación y/o vinculación al presente ni siquiera está pedida o tal siquiera invocada”; por lo que no hay adecuación posible, o al menos en los términos propuestos pues el actor solicita dicha adecuación pero no la efectúa, es decir no la lleva a cabo en ninguna forma, sin advertir que este proceso constituye una nueva demanda y un nuevo proceso judicial.     
Sobre la improcedencia de la cautelar la recurrida sostiene que no sólo no existe verosimilitud del derecho invocado en grado suficiente para intervenir en forma cautelar, sino que además se encuentra ausente el peligro en la demora, daño inminente o perjuicio de difícil o imposible reparación aún cuando llegase a prosperar el recurso, como así tampoco actuar ilegítimo de la administración.
En relación al peligro en la demora o daño inminente, sostiene que pese a la absoluta omisión por parte de la actora de mencionar concretamente en qué consistiría, “es inexistente cualquier tipo de daños inminente y mucho menos irreparable”  si se observa que la fecha prevista -27.10.2013- “para la realización de los comicios generales a los fines de la elección, contempla el tiempo necesario y suficiente para que los eventuales candidatos a ocupar los cargos electivos se puedan presentar e inscribirse en las listas respectivas, dando debida oportunidad para la participación de los electores tanto en los comicios primarios como generales”. De modo tal, que no existe peligro de ningún tipo “ni para los electores ni paralos candidatos ni para el propio proceso eleccionario, pues se están previendo los tiempos necesarios para la correcta implementación del proceso y para asegurar la correcta participación de todos los interesados”.
También entiende que no existe verosimilitud en el derecho invocado por la demandante, en tanto y en cuanto, para enervar la aplicación de una expresa norma legal que regula en su literalidad el supuesto en cuestión, la actora  invoca en su apoyo una mera interpretación acerca del alcance de la autonomía municipal que no encuentra auxilio en texto constitucional, antecedente jurisprudencial o doctrinario alguno. En ese aspecto, achaca la posición de la recurrente por sostener la falacia de que la única forma de intromisión de la Provincia al municipio lo es a través de la figura de la intervención y que en el caso no ha tenido por parte de la Provincia tratamiento alguno, lo cual es una mera aseveración sólo apoyada en su parecer y contradictoria con el texto de la ley 2756, que literalmente otorga al Poder Ejecutivo el deber de llamar a elecciones cuando se ha producido la vacancia del Departamento Ejecutivo local.
Rechaza también la configuración de un denunciado supuesto de desviación de poder al invadir atribuciones del ente municipal que le son propias. Para ello, sostiene que no surge y no se ha demostrado que se haya perseguido un fin distinto, más allá de la realización de los intereses públicos involucrados en la normal organización del régimen republicano en el ámbito municipal, negando que exista algún tipo de persecución política. Afirma que “se ha respetado hasta el mayor grado posible la autonomía municipal procurando la solución de la clara incompatibilidad y defecto de funcionamiento democrático y republicano del municipio, dentro de los propios funcionarios municipales y no mediante el nombramiento de un interventor que resulta ser un delegado de la provincia”.
En definitiva, solicita se rechace la medida cautelar peticionada, con costas.
3. Conforme surge del relato que antecede, la demandada postula la inadmisibilidad de la cautelar interpuesta por no constituir una postulación jurídicamente admisible en cuanto no existe pretensión cautelar en los términos del artículo 14 de la ley 11.330 (f.29). Básicamente, señala que "la actora omite totalmente la fundamentación de la medida remitiendo para ello in totum a otra cautelar ventilada en otro proceso judicial pero cuya anudación y /o acumulación y/o vinculación al presente ni siquiera está pedida o tal siquiera se invoca” (f.29).
Tal planteo debe desecharse, por cuanto, en el caso, contrariamente a lo que parece afirmar la demandada, no se advierten razones que justifiquen declarar inadmisible el presente pedido.
En efecto, al interponer el recurso contencioso administrativo la Municipalidad de Granadero Baigorria pretende “que cautelarmente y en los términos del art. 14, última parte de la ley 11.330, se ordene la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual corresponde y así lo solicito se adecue la medida cautelar autónoma que se tramita en autos ‘Municipalidad de Granadero Baigorria c/ Provincia de Santa Fe s/ medida cautelar autónoma’ (21-00508834-5)”.
En dichos autos -los que se tiene a la vista por estar pasados también a resolución de esta Corte- surge que la actora requirió una medida cautelar autónoma consistente en la suspensión de los efectos del decreto n° 601/13 que “se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo provincial admita o rechace, expresa o tácitamente, el recurso de reconsideración interpuesto” en sede administrativa, situación que se configuró con el dictado del decreto n° 1025 el 7 de mayo de 2013, por el cual se rechazó el reclamo administrativo previo interpuesto en los términos del art. 35 de la ley 11.330. Como así también, que del pedido cautelar se le corrió vista a la Provincia demandada, la que fue contestada a fs.148/154 solicitando el rechazo del mismo.
Sin perjuicio de la deficiencia o no que pueda tener el escrito de interposición de la demanda en cuanto remite a otro escrito anterior que dio inicio a un litigio entre las mismas partes y  por nulidades similares a las  sostenidas en el presente, es claro que la pretensión aparece ejercida en condiciones que se ajustan a las exigencias de este tipo de pedidos.
En ese sentido, al fundar su pretensión sustancial en el presente recurso contencioso administrativo la actora hace referencia a aspectos que -en su criterio- tornarían "prima facie" ilegítima a la medida que ataca. Así, puntualiza que el decreto n° 601/13 “invade ilegalmente la esfera de atribuciones de la Municipalidad de Granadero Baigorria, desconoce sus potestades y vulnera los derechos que el ordenamiento jurídico provincial y nacional le reconoce”; que el decreto citado resulta “nulo por vicio en su objeto como así también presenta “vicios en su causa jurídica”; se invaden ilegalmente la esfera de atribuciones del municipio configurando ello un claro supuesto de “desviación de poder”, etc.
Siendo ello así, debe desestimarse el planteo de la demandada en cuanto entiende falta de fundamentación en el pedido de la medida cautelar, y corresponde, en consecuencia, considerar la solicitud de suspensión de la ejecución del decreto n° 601/13.
4. Es de recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien por vía de principios medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos 250:154; 251:336; 307:1702, 314:695 y “Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual c/ Provincia de San Luis s/ acción de inconstitucionalidad” del 29.5.2012)
Y en esa línea, se debe señalar, que la finalidad del proceso cautelar -aplicable a peticiones como las de autos-consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (conf. Fallos 314:711).
Que en ese estrecho marco de conocimiento, en el caso se presenta el fumus bonis iuris -al aparecer prima facie verosímil la alegación en orden a la omisión de la vía legal- exigible en una decisión precautoria de acuerdo al último párrafo del artículo 14 de la ley 11.330, ya que los agravios expuestos por el Municipio de Granadero Baigorria en su recurso contencioso administrativo -que justifican su solicitud cautelar- resultan suficientemente fundados  a los efectos de habilitar su pretensión.  
Sumado a ello, y de importancia para la resolución del presente caso, es de destacar el deber que pesa sobre el Tribunal de valorar que la finalidad del instituto cautelar -como se dijo- es la de asegurar que cuando recaiga sentencia ésta no sea de cumplimiento imposible o extremadamente dificultoso.
El cumplimiento de dicho deber es determinante para disponer la suspensión de los efectos del decreto n° 601/13, ya que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran las consecuencias que provocaría la aplicación de la disposición impugnada. En efecto, de proseguirse el proceso para la realización de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios para elegir candidato a Intendente Municipal de Granadero Baigorria ya iniciado con el dictado del decreto mencionado, y de dictarse una sentencia favorable a la pretensión del Municipio sobre la invalidez del mismo: o bien dicha decisión podría ser ineficaz frente a los actos ya cumplidos, o bien estos podrían quedar viciados de nulidad, con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía. En cambio, si la sentencia convalidara la legalidad del acto aquí cuestionado, la temporaria suspensión de aquél proceso eleccionario no implicaría consecuencias mayormente negativas al interés público ya que el Poder Ejecutivo provincial quedaría habilitado para llamar nuevamente a elecciones en el Municipio de Granadero Baigorria, y durante el período de tiempo que transcurre desde la suspensión del acto hasta la sentencia de fondo, no se vería alterado el correcto funcionamiento de las instituciones municipales ya que el Departamento Ejecutivo estaría a cargo del reemplazante legal -Presidente del Concejo- quien ejercerá las competencias atribuidas a dicho órgano; situación que, por lo demás, viene configurándose desde el día 7 de marzo de 2012, fecha en que el Concejo Municipal le otorgó licencia al Intendente Municipal Dr. Alejandro Ariel Ramos y autorizó al señor Presidente del Honorable Concejo Municipal de Granadero Baigorria Concejal Mario Guillermo Rosales a reemplazar en sus funciones al Intendente Municipal (Resolución 3/12 fs. 9/10 del expediente CUIJ-21-00508834-5).
Como derivación de todo lo expuesto, los planteos de la actora autorizan a considerar que el supuesto de autos es susceptible de ser encuadrado en el tercer párrafo del artículo 14 de la ley 11.330 que autoriza a este Tribunal a decretar la suspensión de la ejecución de la medida administrativa impugnada cuando prima facie apareciese verosímil la ilegitimidad de la resolución cuestionada o cuando su cumplimiento hubiese de ocasionar perjuicios graves o de reparación difícil o imposible.
Debe entonces disponerse la suspensión de los efectos del decreto n° 601/13 que manda  fijar el día 27 de octubre de 2013 para la realización de los comicios generales a los fines de la elección de Intendente Municipal de la ciudad de Granadero Baigorria; y convoca para el día 11 de agosto de 2013 al electorado de la Municipalidad de Granadero Baigorria a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios para elegir candidato a Intendente Municipal para la Elección General.
Respecto de las costas del presente proceso, deben imponerse a la demandada vencida. 
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Disponer la suspensión de los efectos del decreto n° 601/13 del Poder Ejecutivo provincial, con costas a la vencida.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: GASTALDI ERBETTA FALISTOCCO GUTIÉRREZ NETRI SPULER FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)



MIRAD QUE HAGO NUEVAS TODAS LAS COSAS...



TAMBIÉN EL DERECHO CONSTITUCIONAL...


EL CASO 'ROBUSTELLI'


La Constitución por su naturaleza es una norma rígida. Hecha para perdurar más allá de las temporales mayorías electorales. El Derecho Constitucional, que la estudia y desarrolla, es más flexible y debe irla adecuando a los tiempos, respetuosamente.

En este sentido, pretender la evolución del derecho es buscar canales de aplicación progresiva y, claro, también pedir su reforma. Así es como los nuevos tiempos se traducen en los viejos moldes.

El colega Iván Cullen que patrocina al Sr. López, al igual que el colega Danilo Kilibarda en nota publicada en El Litoral, entienden que la diputada Robustelli no debía ser incorporada como tal.

Al suscripto, convocado como abogado constitucionalista para defender la decisión de la Cámara de Diputados de Santa Fe, le parece importante opinar sobre algunas cuestiones.



El cupo femenino constitucional

La reforma de la Constitución Nacional en 1994 cristalizó en el artículo 37 una decisión de alto consenso social: “La igualdad REAL de oportunidades entre varones y mujeres para el ACCESO a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”

Y mediante cláusula transitoria segunda estableció que el porcentaje no podía ser inferior al vigente en aquel momento (UN TERCIO).

La Constitución quiso que la igualdad de géneros sea REAL, no meramente declamativa, y que sea de ACCESO a los cargos, no sólo para ‘estar’ en las listas, y nunca por debajo de UN TERCIO.

Está en juego en esto una imprescindible evolución cultural profundísima de la sociedad argentina.



La ley a veces es una frazada corta

Como todos sabemos, el legislador constituido tiene como primera misión desarrollar en leyes los mandatos de la Constitución.

Pero a veces la tarea legislativa se queda corta en el cumplimiento de la orden constitucional. Y entonces la ley no será constitucional, por insuficiente.

En tales casos, es deber de los distintos operadores del derecho (Estado en todos sus órdenes, en especial los jueces) hacer que se cumpla la Constitución por sobre la ley.



LA LEY SANTAFESINA DE CUPO FEMENINO

Las leyes 10802 y 12367 reglamentan en Santa Fe el cupo femenino. Pero, contra la intención de la Constitución Nacional, la normativa santafesina sólo establece que el cupo debe cumplirse en las listas, no asegurando que se cumpla en la conformación de los cuerpos.

Así los tramposos que siempre existen han encontrado muchos mecanismos para burlar la integración de géneros. Uno que ha sido muy cuestionado últimamente es hacer renunciar a las mujeres electas, por acuerdos previos o posteriores, haciendo asumir en su lugar a varones que quedaron a la espera del reemplazo.

En estos casos, la práctica de los órganos no puede convalidar la burla a la intención de la norma constitucional. Todos los escalones del Estado deben actuar de manera honesta y asegurar el cumplimiento efectivo de la norma.

Atenerse a la formalidad de que los reemplazos se harán por el orden de la lista es no atenerse a la Constitución.



EL CASO ‘ROBUSTELLI’

En Santa Fe, producto de los muchos reemplazos que hubo en la Cámara de Diputados, se empezó a verificar un problema.

Dos mujeres dejaban sus bancas (Bielsa y De Cesaris) y en ambos casos debían ser reemplazadas por varones.

En el primer caso (Tessa por Bielsa) aún quedaba en la Cámara un estricto tercio de diputadas mujeres.

Pero en el segundo caso (López por De Césaris) el reemplazo hacía que la representación femenina sea menos del tercio constitucional.

Allí debió intervenir la Cámara en su propio ejercicio del Control de Constitucionalidad. Como dijimos antes, es deber de todos los estamentos del Estado asegurar que la Constitución se cumpla, no sólo formalmente, sino en la realidad cotidiana.

Y por eso la Cámara de Diputados resolvió por mayoría que debía ingresar la hoy diputada Mariana Robustelli en lugar del Sr. Julio Roberto López o de Guido Gabriel Prieto, quienes no fueron borrados de la lista sino que continúan a la espera de otro reemplazo que no comprometa el cupo.



EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECIÓ LA CÁMARA

De aquí en más, la Cámara de Diputados ha establecido un sano criterio de interpretación y aplicación constitucional en su integración: “Cuando el piso mínimo de un tercio de escaños femeninos se vea amenazado, cada vacante de mujer debe ser cubierta por la primera mujer en el orden de suplencias. Pero mientras ese mínimo esté cubierto la lista se seguirá sin alteraciones.”

De este modo se aseguran las premisas constitucionales: la igualdad debe ser REAL, debe ser en el ACCESO concreto, y nunca menos de UN TERCIO.

La lista de diputados electos se sigue, pero diferenciando género en caso de que el mínimo esté en riesgo.



LA LEY ELECTORAL NO RIGE LA INCORPORACIÓN

En este sentido resulta incorrecto pensar que las leyes electorales condicionan el proceso de admisión de miembros, en el que cada Cámara es único juez de las incorporaciones.

Las leyes son actos complejos, que conjugan la voluntad de ambas Cámaras y del Ejecutivo.

Si aceptásemos que por una ley puede afectarse el derecho individual de cada Cámara para admitir a sus miembros, estaríamos admitiendo que órganos externos afectasen una decisión soberana y trascendental, sólo regida por la Constitución de manera directa.

Por eso la ley electoral no es obligatoria para las Cámaras al momento de incorporar miembros, y sí lo es la Constitución.



NO SE TRATÓ DE UNA CAUSAL SOBREVINIENTE

También es menester aclarar que las mayorías utilizadas por la Cámara de Diputados fueron las correctas.

El artículo 48 establece dos supuestos de análisis en la incorporación. En el primero, cuando las causales para excluir no son novedosas, se requiere sólo mayoría simple. En este caso, el género (ser varón / ser mujer) era algo preexistente, pero que condicionaba el acceso a la banca.

Si se hubiese fundado la exclusión en una causal sobreviniente de inelegibilidad o incompatibilidad sí hubiesen sido necesarias mayorías especiales.

Pero el artículo 48 es claro en que hay dos supuestos a los que se refiere para aclarar que ninguno de ellos es revisable: “sin que, en ambos casos, una vez pronunciada al respecto, pueda volver su decisión”.



LA CUESTIÓN POLÍTICA NO JUDICIABLE

Más allá de nuestros criterios proclives a la revisión judicial cuando hay derechos constitucionales subjetivos violentados, entendemos que cuando las Cámaras resuelven sobre incorporación o expulsión, la posibilidad de invasión de competencias por el Poder Judicial debe ser evitada.

Solamente puede un juez analizar las decisiones más soberanas de las Cámaras si se violado una norma formal expresa, de manera clara y contrariando el espíritu constitucional.

Caso contrario, estaríamos ante el temido ‘gobierno de los jueces’ en aspectos donde la política debe gobernar sus órganos.



SÍNTESIS: CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN

El cupo femenino es una exigencia hacia la realidad, un consenso social que la Convención Reformadora de 1994 plasmó para nosotros, para la posteridad, y para todas las mujeres y los varones que habiten este suelo.

Es nuestro deber como estudiosos, y el del Estado como aplicador, que el deseo de la Constitución se verifique en la realidad.

Que la Constitución sea la carta de navegación siempre obedecida, interpretada progresivamente (pro hominem), respetada en su fondo, servida con lealtad, es lo nuevo, el horizonte al que caminamos.

Seguir usando el derecho como una mímica, jugar al virreinal ‘acato pero no cumplo’, es lo viejo que se resiste a morir.


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La nota de KILIBARDA a la que contestábamos, AQUÍ.
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Nuestra nota, publicada por Diario El Litoral de Santa Fe, AQUÍ.
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