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Acerca del Constitucionalista

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Santa Fe, Santa Fe, Argentina
Abogado con veleidades de constitucionalista y literato. Aprendiz de mucho, oficial de nada. Librepensador me educó mi padre... Mi CV aquí http://www.domingorondina.com.ar/1999/10/cv.html

Chingolito

Ya no cantas, chingolo
(1928)
Letra: Edmundo Bianchi
Música: Antonio Scalasso

Hubo en la pampa una vez
un pajarito cantor
que sobre un yuyo parao
entonaba una canción,
tan triste, que parecía
el llorar de un corazón.

A ese pájaro bagual
lo espantó el ferrocarril
y su canción sin igual
no se podrá más oír...
¡Pobre pajarito gaucho!
¡¿Dónde habrá ido a morir?!

¡Ya no cantas, chingolo!
¿Dónde fuiste a parar?
En algún lao, muy solo,
tu canción llorarás...
Guitarrita del campo,
pajarito payador,
te llevaste contigo
toda la tradición.

Como el ave, el payador,
sentado junto al ombú,
también antes su canción
elevaba hacia el azul,
donde brillaba de noche
la divina Cruz del sur.

Ahora se calló el cantar,
y el ave y el payador
fueron lejos a ocultar
su voz llena de emoción,
pues ya invadieron la pampa
el jazz, el gringo y el Ford.

¡Ya no cantas, chingolo!
¡¿Dónde fuiste a parar?!
En algún lao, muy solo,
despacito llorarás...
¡Guitarrita del campo,
voz de la soledad,
desde que tú te fuiste
no sabemos cantar!

Soplan votos

Votos al viento



Elecciones 2011 en Santa Fe
Llegaron los vientos de cambio... y soplan votos




La REglamentación de la BOLeta Única
Finalmente, tras una excesiva espera, el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) dictó el decreto 86/11 que contiene la REglamentación de la BOLeta Única (REBOLÚ).
El anexo único de dicho decreto contiene las normas de aplicación de la ley 13156 que estableció el SIstema de BOLeta Única (SIBOLÚ).
Y, como dijimos implica un cambio enorme en la metodología de votación, con gran incremento del tiempo (por lo menos 5 veces más) y con gran incremento de los costos (también se estima quintuplicado).
Pero siempre las preocupaciones de quienes legislan y gobiernan son sus propias chances electorales, y no las necesidades de la gente (aunque aludan a ellas).
Vamos a ver algunas de las principales características, recordando que este sistema se usará tanto en las primarias del 22 de mayo como en las generales del 24 de julio. Obvio resulta que en las primarias habrá muchos más candidatos que en las generales con lo cual será la elección más compleja.
Muchos asuntos no fueron reglamentados por el PEP, pueden ser reglamentados luego por él mismo, o por el Tribunal Electoral, si bien no se le autorizó de modo expreso a hacerlo.
Los considerandos (fundamentos) del Decreto 86/11 son paupérrimos, mal redactados, repitiendo únicamente el texto del articulado, es decir: encontrando fundamentos en lo que debería fundar. Pero eso sólo revela lo que pasó con el SIBOLÚ: se hizo porque se quería hacer, sin importar cuáles fueran las razones.
Nuestra exposición sobre la reglamentación no quita que seguimos sosteniendo que se han cometido una enorme cantidad de atropellos institucionales en el dictado de la ley, tanto por parte del Ejecutivo como por la Legislatura.

Los 20 secretos de la REglamentación de la BOLeta Única
1- CINCO TALONARIOS DE BOLETONES POR MESA
Habrá en cada mesa de las ciudades 5 talonarios distintos de Boletas Únicas, o 4 en los pueblos. No se sabe aún el tamaño, porque depende de la cantidad de listas, pero no pueden ser menores a una hoja oficio. Una para Gobernador y Vice, otra para Diputados Provinciales, otra para Senador Departamental, otra para Intendente, otra para Concejales (en los pueblos, estas dos últimas serán suplantadas por una para Comisión Comunal).
2- LA ESTRUCTURA DE LA BOLETA POR SORTEO
Todas las boletas deben contener a) fecha y categoría de elección, b) departamento, c) localidad, d) número de mesa. Las boletas ubicarán a los distintos partidos o frentes provinciales mediante un orden determinado por sorteo, los sectores internos de cada grupo provincial tendrán un orden dentro del grupo, también asignado por sorteo. Este orden se mantendrá desde las primarias hasta las generales. Las boletas las imprime directamente el Estado, y las distribuye con el resto del material electoral, con lo cual los partidos chicos que antes no llegaban a todos los pueblos ya no deben preocuparse.
3- POCOS SONRÍEN PARA LA FOTO
Además del nombre del partido, de su símbolo y del nombre del candidato, las boletas de Gobernador, Senador e Intendente contendrán las fotos de todos los candidatos. Las boletas de Diputados Provinciales y de Concejales no llevarán fotos y sólo consignaran los nombres de los dos o tres primeros candidatos (no se reglamentó cuántos porque dependerá de la cantidad de listas presentadas). Los demás nombres podrán conocerse a través de Internet o en afiches que se pegarán en las oficinas públicas… eso sí: en la Boleta Única habrá una frase que indique que “el elector vota a todos los demás candidatos cuyos nombres no ve en la boleta”.
4- PRESTAME LA BIROME
Se usará para marcar la opción un ‘bolígrafo indeleble’ (una birome común lo es) pero no se reglamentó si tendrá alguna característica especial. Sin embargo el presidente de mesa debe controlar que no haya boletas marcadas con un bolígrafo que no sea el suministrado por él mismo… Imagínese la de votos recurridos que provocará esta cláusula… Si finalmente se proveen biromes azules por ejemplo, una marca con birome negra, o con birome roja, o con una fibra, provocará que el voto sea recurrido por los fiscales.
5- LA SOLEDAD DEL PRESIDENTE
El presidente de mesa es la única autoridad del comicio, y no hay permiso alguno para que intervengan los fiscales de mesa durante el acto, recién participarán durante el escrutinio. Esto fue visto como un avance por los partidos chicos que no tienen suficientes militantes como para asegurarse fiscales. Pero implica dejar en manos de una sola persona, el presidente de mesa, la legitimidad del acto…
6- LO QUE HAY EN LA MESA
El presidente de mesa recibe 5 talonarios (uno por categoría) con tantas boletas únicas como electores haya en la mesa (350 máximo). Cada talonario consta de dos partes separadas por una línea de puntos troquelada: la boleta y el talón. En ambos están los datos de la elección y la mesa, pero además los talones están numerados correlativamente (las boletas no porque eso permitiría su identificación). Cada boleta de cada categoría debe llevar un color distinto, pero no se reglamentó al respecto.
7- LLEGA EL ELECTOR
El presidente verifica la identidad del ciudadano y luego le entrega una de cada una de las 5 boletas. Y un ‘bolígrafo indeleble’. Cada boleta es firmada por el presidente y nadie más. El elector pasa con sus cinco boletones al cuarto oscuro.
8- PROMEDIO 13 HORAS DE ELECCIÓN
Como se demostró mediante simulacros que la elección será muchísimo más larga y difícil para los electores, a cada mesa le corresponderán 5 (sí, cinco!) cuartos oscuros móviles (acortinados) con espacio solamente para una mesita. Se terminó la época de un cuarto oscuro en un aula. Ahora en el aula montarán la mesa y los cuartos bulinescos. Ahora el presidente tendrá al mismo tiempo votando a 5 personas y deberá controlar con la mirada lo que pasa en los ingresos y egresos de cada cuarto, que nadie haga nada ilegal, al mismo tiempo que sigue recibiendo electores. Y sin ayuda, porque ni las demás autoridades de mesa, ni los fiscales, pueden hacer nada. Se multiplican los cuartos oscuros, pero no el presidente que verifica la identidad, con lo cual ahí se produce un cuello de botella. Los simulacros realizados indican que nadie puede votar en menos de 3 minutos, más lo que lleve la verificación de identidad… El consejo para el ciudadano: vaya temprano.
9- EN LA SOLEDAD DE MI CUARTO ELECTORAL.
El elector dentro del bulín electoral de puerta acortinada deberá, parado, marcar en cada boleta el candidato de su preferencia. Habrá que arreglarse, rogar que haya buena luz, calzarse los lentes y enfrentar el trance con tranquilidad.
Por las características del sistema, como ya lo hemos dicho, los ciegos que no saben braille, los disminuidos visuales, y los ancianos, quedan imposibilitados de ejercer su derecho a elegir.
10- DIFICIL VOTAR EN BLANCO
Si ningún candidato te convence podés marcar la opción ‘voto en blanco’, con lo cual también vas a tener que hacer el esfuerzo de encontrar el casillero correspondiente.
¡OJO! Si no marcás ninguna opción no es voto en blanco, sino voto nulo, que al fin de cuentas es lo mismo para el elector, pero no es lo mismo para los elegidos… El voto nulo achica los porcentajes de acceso a la banca, favoreciendo de este modo a los partidos chicos por sobre los grandes. Nuevamente vemos una disposición en este sistema destinada a favorecer a los partidos chicos.
La intención es complicar el voto en blanco y tratar de forzar a la gente a marcar una opción, o provocar muchos nulos.
11- ALERTA DE FRAUDE I: LA MARCA
No se estableció, porque la ley no lo permitía, qué tipo de marca debe hacerse en la boleta para indicar mi opción. Por lo tanto las siguientes serán posibles:    X    $    M    O    P    SI    PJ    K    @    ;)    L    J    y cualquier otro emoticón que se nos ocurra, incluso un borrón. Esto permite la fácil concreción de un mecanismo de compra de votos muy habitual en los pueblos: el voto por marca. Así el candidato corrupto pagará a los 50 ciudadanos que le prometen su voto a cambio de remuneración siempre que aparezcan 50 boletas con la marca especial acordada.
12- DOBLALA Y GUARDALA
En el cuarto oscuro el votante debe doblar cada boletón por unas líneas de puntos que verá impresas, quizás premarcadas (el decreto lo sugiere pero no lo impone). Luego ingresará cada una de sus 5 boletas en la urna y devuelve el bolígrafo. La super-urna tendrá el tamaño de un lavarropas, con 5 bocas, cada una pintada de un color diferente como los de las 5 boletas. Cada boca, en su interior, corresponderá a una bolsa, de modo tal que las boletas queden separadas. Si el elector coloca una boleta en la boca de color equivocada no pasa nada, al momento del escrutinio se reacomodarán los sobres por color.
13- ALERTA DE FRAUDE II: LA CADENITA
Como la boleta se ingresa doblada en la super-urna lo único que verá el presidente de mesa es un papel de color ingresando. Si el ciudadano ingresa un papel del color correspondiente, pero sustrae la boleta verdadera, ya tiene todo lo necesario para organizar el voto en cadena y con mucha más efectividad que en el antiguo sistema, incluso podrán fotocopiarlas si no son impresas con un sistema que lo impida.
14- ENVÍO PARA IMPRESIÓN
El sábado 21 de abril debe el Tribunal enviar las boletas definitivas al PEP, salvo las correspondientes a categoría Municipal/Comunal que deben ser enviadas a más tardar el 16 de abril. Esto para la competencia interna del 22 de mayo. Para la elección del 24/07 las boletas se enviarán al ejecutivo el 23 y el 18 de junio respectivamente.
15- SACALE UNA FOTO
La mayor dificultad que enfrentará el Tribunal Electoral es determinar cómo serán las fotos que podrán utilizarse en las boletas, ya que ni la ley ni el REBOLÚ dicen nada al respecto. Es la hora de los creativos… Un candidato que aparece pelado en su foto no será lo mismo que uno de pelo largo y barbudo. Y si hay un candidato muy conocido, y otro logra una imagen muy parecida ¿qué hará el Tribunal? ¿cómo nos aseguramos que se evite la confusión en un sistema donde la imagen lo es todo? Si el candidato no envía la foto se dejará ese cuadro en blanco con la leyenda ‘elemento no suministrado’, ésta puede ser otra interesante forma de diferenciarse… Ni la ley ni el REglamento establecen cómo será el ‘criterio homogéneo’ que se aplicará respecto a las fotografías, y muy campante el Ministro de Justicia dice en los medios que será el mismo que se aplica para los DNI, con lo cual parece que en Santa Fe las normas no necesitan ser escritas y que el Tribunal no es independiente…
16- RAMPAS Y ASCENSORES
El REglamento manda que los centros de votación (escuelas u otros) deben estar preparados para asegurar el acceso y desplazamiento de las personas con movilidad limitada. Habrá que hacer bastantes obras públicas en estos días…
17- NO VIDENTES
El votante ciego -según la ley 13156- tendrá un sistema especial basado en Braille. Sin embargo el REBOLÚ no prevé nada al respecto, lo que parece indicar que quedará sin concreción.
18- BOLETAS SUPLEMENTARIAS
El Tribunal Electoral reservará un talonario suplementario para cada mesa, con las identificaciones propias de la misma, que contendrá aproximadamente 20 boletas adicionales. Si en una mesa se agotasen las boletas, el Tribunal debe hacerles llegar este talonario suplementario. La única forma de que se agotasen las boletas sería que haya muchas equivocaciones por parte de los electores, lo que provocaría el agotamiento de las 350 enviadas. Ello porque está previsto que el elector salga del cuarto oscuro diciendo ‘me equivoqué’, ‘marqué mal’, ‘rompí la boleta’, etc. En tal caso el presidente de mesa rompe todos los boletones que le entregó y le da al elector un nuevo juego de ellos.
19- ESCRUTINIO
Terminado el acto eleccionario propiamente dicho (estimamos que será unas 12 horas, con lo cual es posible que el Tribunal emita una habilitación de dos horas adicionales ese mismo día) empieza el escrutinio. Si no se disponen mecanismos electrónicos para el recuento será muy largo, de modo tal que recién unas tres horas después del cierre empezarán a fluir los datos hacia el centro de cómputos. Y tendremos resultados provisorios alrededor de las 5 de la mañana. El consejo para las autoridades de mesa: lleven cafiaspirinas…
20- A LA JUNTA
Finalmente se envían todos los elementos del acto electoral al Tribunal para su escrutinio definitivo. Aquí aparecen por primera vez los sobres que se prevén para los votos impugnados, recurridos, observados y de las fuerzas de seguridad. Es de suponer que habrá muchos casos de estos y por ende el escrutinio definitivo puede llegar a ser importante como en la elección Cavallero-Obeid.

Los costos. Una medida retardataria de la verdadera revolución: el voto electrónico
Con poco más dinero que el que llevará cada elección con este sistema se podría haber establecido el sistema de voto electrónico en toda la Provincia, lo cual hubiera mejorado la calidad del voto y facilitado su emisión. Cuando veamos los costos de esta elección vamos a arrancarnos los pelos. Es como pagar alquiler pudiendo al mismo precio comprarse una casa.
Sólo advertimos tres aspectos: a) las super-urnas que se precisan, con 5 bocas y bolsas internas, no se consiguen en Argentina y su costo de realización sería altísimo; b) los boletones grandísimos, con fotos, de dobleces premarcados, con talones troquelados y seriados, y que impidan la falsificación, son muy costosos; c) los cuartos oscuros deben construirse, con 3 paredes de cartón y puerta de cortinas, o sólo con cortinas, y es una estructura muy costosa que debería replicarse en cada una de las 7200 mesas de la provincia, es decir 36.000 cuartos descartables….
Por lo menos esperemos que todo esto se contrate mediante licitación pública ¿o van a alegar urgencia y harán contratación directa 30 días antes de la elección? Vayan convocando a la licitación, transparenten el gran costo de este proceso…

Síntesis: Chucky en el cuarto oscuro
La ley 13156 y su decreto reglamentario 86/11 han insuflado vida a una criatura macabra, un Frankestein electoral, un muñeco diabólico que herirá las instituciones santafesinas.
Estimamos que la asistencia a las urnas será escasa, por debajo del histórico 75%. Y pensamos que los votos inválidos (nulos, blancos, observados y recurridos), en ese orden, superarán el 40% del padrón.
Ello ha sido incluso previsto por el experimentadísimo Secretario del Tribunal Electoral Provincial, quien prefirió abandonar su cargo antes que atravesar este proceso y dar cuenta de sus resultados.
Y seguramente en 2015 no vamos a votar con el mismo sistema, pero mientras tanto nadie se hace cargo de los permanentes cambios que enloquecen y cansan al elector, ni de los costos y molestias que se generan.
Pero esto pasa siempre cuando se toman las instituciones electorales y se las reforma sólo por preocupaciones coyunturales de quienes gobiernan.
Alguna vez los políticos entenderán que los sistemas electorales no son de ellos sino de la Constitución y para la gente.






Otras notas sobre BOLETA ÚNICA:
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2- BETO
4- VEDADAS
5- LUZ

doscerounouno

Feliz año 2011 para tod@s


Fue un año muy triste para algunos, y muy dichoso para otros.
Un año de avances en algunos derechos, y de retrocesos en otros.
Como todos los años, como el anterior, como el que viene, fueron y serán "la mejor y la peor de todas las épocas"...
Porque la mejor época de la vida, como decía Mafalda, es la que estamos vivos.
Y estar vivos es mirar hacia el mar con nostalgia, hacia la tierra con esperanza y, tirando al agua para siempre nuestro pasado, jurar "No van a matarme papá".







Brindo para que todos vivamos por siempre.

Para EL sembrador que nos cuidaba

CANCIÓN DEL JARDINERO
(María Elena Walsh)

Mírenme, soy feliz
entre las hojas que cantan
cuando atraviesa el jardín
el viento en monopatín.

Cuando voy a dormir
cierro los ojos y sueño
con el olor de un país
florecido para mí.

Yo no soy un bailarín
porque me gusta quedarme
quieto en la tierra y sentir
que mis pies tienen raíz.

Una vez estudié
en un librito de yuyos
cosas que sólo yo sé
y que nunca olvidaré.

Aprendí que una nuez
es arrugada y viejita,
pero que puede ofrecer
mucha, mucha, mucha miel.

Del jardín soy duende fiel,
cuando una flor está triste
la pinto con un pincel
y le toco el cascabel.

Soy guardián y doctor
de una pandilla de flores
que juegan al dominó
y después les da la tos.

Por aquí anda Dios
con regadera de lluvia,
o disfrazado de sol
asomando a su balcón.

Yo no soy un gran señor,
pero en mi cielo de tierra
cuido el tesoro mejor
mucho, mucho, mucho amor.


Gracias Gogui...

Beto Asaber



VETO A SABER…



Antón Binner
Finalmente el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Juan Binner, vetó el proyecto Javkin del SIstema de BOLeta Única (SIBOLÚ).
Como habíamos advertido, este veto parcial impedía la promulgación parcial.
Así lo advirtió el Fiscal de Estado en su dictamen N° 1235/10, donde finalmente echa por tierra con los nefastos precedentes de promulgación parcial.
Lamentablemente, en el mismo dictamen, el Fiscal de Estado dice que no advierte vicios de inconstitucionalidad, y que la opción de aplicar la Boleta Única en una elección sí y en otra no, resulta válida.
Entendemos que esto es un error por todos los motivos que expusimos en nuestro primer análisis del tema para el cual remitimos a nuestra página web.
No obstante nuestro desacuerdo técnico con el Fiscal, debemos valorar su respeto hacia la tarea legislativa.
Sin embargo el artículo 19 del proyecto, que establecía el uso de sistemas diferentes para las primarias y las generales, resultaba inconveniente para los intereses electorales del gobernador, especialmente mirando hacia las primarias.
Tras su cálculo de garbanzos, lo vetó y devolvió el proyecto a la Legislatura para su análisis.
En el decreto 2538/2010 de veto, el gobernador se aparta de las consideraciones de Barraguirre y señala que no hay razones que justifiquen no usar la Boleta Única en las internas y –tomando algunas de nuestras ideas- señala que el artículo vetado provoca confusión en la ciudadanía y resta transparencia a todo el proceso electoral.
Ni buenos ni malos: incorregibles. A la hora de fijar sistemas electorales todos los políticos se llaman Antón Pirulero: cada cual atiende su juego.

Qué votan tras el veto
Un proyecto de ley no es ley hasta que sea promulgado por el Ejecutivo.
A diferencia de lo que difunde en su página web ( http://senadosantafe.gov.ar/dpro-p.asp?id=3784 ) la Cámara de Senadores presidida por la pretensa cogobernante Tessio, no es ley el Sistema por el solo hecho de ser sancionado por la Legislatura. Verdaderamente la ignorancia de los roles institucionales es grave tratándose de la titular del Poder Legislativo.
Recién será ley un proyecto cuando se complete la actuación bifásica de ambos poderes. Mientras tanto sigue en estado larvario, sigue siendo sólo un proyecto.
Cuando el proyecto sancionado recibe un veto parcial del Gobernador, debe entenderse que el Ejecutivo hace una sugerencia, o propone una corrección, al texto redactado por el legislador.

Si la Legislatura acepta las modificaciones
Esta propuesta del Ejecutivo que es el veto parcial, puede ser aceptada por el legislativo y entonces vuelve para su promulgación a la Casa Gris.
Con la mayoría simple (más de la mitad) de sus miembros presentes, en cada Cámara pueden aceptar la sugerencia del Gobernador.
Mirando los números podemos decir que en la cámara de origen (en este caso, Diputados) tendrían que sentarse 26 diputados y tener 14 votos a favor; esto como mínimo y en un proceso regular.
Otro tanto debería ocurrir en Senadores.
Si ello ocurre la Boleta Única será ley y se aplicará tanto en la interna como en la general.

Si la Legislatura rechaza el veto
Puede la Legislatura resistir la propuesta e insistir con la redacción original. Entonces el Gobernador se ve obligado a priorizar la voluntad del legislador promulgando sin poder modificar.
Para ello ambas cámaras tienen que obtener el voto de los 2/3 de sus miembros presentes.
Para que en este caso ocurra, quienes estén a favor de que la ley salga tal como era el proyecto Javkin, deberían sentar en la Cámara de Diputados 26 legisladores y que no menos de 18 votasen por ratificar el proyecto.
Otro tanto debería ocurrir en Senadores.

A poner la carita
En ambos casos (para aceptar o rechazar el veto) la Constitución prevé expresamente el voto nominal (uno por uno y consignando su nombre).
No por voto secreto, global o por bloque como hacen permanentemente, y pese a las previsiones constitucionales y reglamentarias, incluso violando sus propias normas como ocurre con los acuerdos legislativos.

Qué pasa si no pasa nada. El mes de inactividad.
Pero también puede ocurrir que la Legislatura no haga nada al recibir las sugerencias.
La Constitución Provincial también prevé la hipótesis de que, recibido el veto, una o ambas Cámaras no hagan nada durante un mes.
Porque la Legislatura cambió de opinión o de mayorías. Porque las observaciones le hicieron advertir un error que hace imposible la continuidad del proyecto. Porque las observaciones son tan complejas que resulta preferible formular un nuevo proyecto.
En este supuesto, pasados 30 días, el proyecto cae, y ya no será ley. Ya no importa que una vez fue sancionado por el trabajo de ambas Cámaras. El proyecto muere y todo lo actuado es olvidado como que nunca ocurrió.
La actividad legislativa integra al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. No es cierto que sea injusto que un veto impida que el proyecto se convierta en ley. Es muy justo. Porque deben conciliar los poderes, en un republicano equilibrio de frenos y contrapesos, tanto quienes legislan como quienes ejecutan.
Claro que la Legislatura tiene preeminencia, pero sólo si consigue los 2/3. No por sólo callar.

No hay sanción ficta
Vale advertir que nunca puede haber sanción ficta. Nunca puede interpretarse que el silencio, ningún silencio de la Legislatura, puede ser interpretado como aprobación.
En este caso, el que calla, no otorga.
Y ello para cada una de las Cámaras. No puede interpretarse que si la Cámara de Origen acepta el veto ya resulta innecesario acudir a la revisora. No. Deben manifestarse ambas y en sentido coincidente, como veremos a continuación.

Una Cámara con una mayoría. Otra con otra.
Durante el mes de plazo, ambas Cámaras deberían pronunciarse en un mismo sentido.
Si la Cámara de origen se manifiesta por aceptar el veto, y la Cámara revisora con 2/3 rechaza el veto, se considera que no hubo acuerdo, y al completarse el mes el proyecto habrá fenecido.
Es indispensable siempre que las dos Cámaras coincidan. Ello porque la Constitución Provincial, al igual que la Nacional, le da una plusvalía a la Cámara de origen del proyecto.
Si ella rechaza el veto, la revisora puede también rechazarlo, o apostar a la caída del proyecto, pero no podrá ya aceptarlo.
Si Origen acepta el veto, la revisora podrá apostar a la caída, pero ya no rechazarlo.
Porque el artículo 59 pide expresamente que ‘ambas Cámaras’ se pronuncien en el mismo sentido.
Algunos constitucionalistas han sugerido la posibilidad de que al no coincidir la revisora con la de origen, devuelva el proyecto a la anterior. Pero ello no sería posible en el estricto esquema del 59 donde un veto que no encuentra coincidencias impide que el proyecto vuelva a tratarse en el año de sesiones.

Extraordinarias confusiones
El Poder Legislativo Provincial sesiona en período ordinario desde el 1º de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año. Ese es lo que se denomina ‘año de sesiones’.
Pero, si el Gobernador tiene temas urgentes que necesita que la Legislatura trate, puede ordenarles que trabajen unos días más hasta que los analicen. Esto se conoce como sesiones extraordinarias, o período extraordinario.
Este año, más precisamente el 06/12/2010, por decreto 2458/10, el gobernador habilitó período de sesiones extraordinarias para tratar 19 temas que en dicho decreto enviaba.
El mensaje 3846 del Gobernador Binner devolvió a la Legislatura el proyecto de Boleta Única con su veto parcial.
El mensaje 3845 del Ejecutivo informa a la Legislatura que por decreto 2539 ha resuelto ampliar el temario (no la duración) del período de sesiones extraordinarias, agregando el veto parcial al proyecto de Boleta Única y el veto total al de Corredores Inmobiliarios.
Y aquí nos encontramos nuevamente con dos problemas…

¿Puede ampliarse el objeto de un período extraordinario ya abierto?
El artículo 40 de la Constitución santafesina establece que el Gobernador a las Cámaras “las puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y sólo para tratar los asuntos que determine”,
Estamos frente a una disposición constitucional clara: hay un acto único de convocatoria que establece un listado finito de temas.
Precisamente por eso es que el Gobernador, conociendo qué asuntos no pudieron tratarse, les pide a los legisladores un último esfuerzo.
Esta vez lo hizo el 6 de diciembre, cuando ya sabía qué proyectos se habían sancionado y qué proyectos no.
Pero ahora, en un segundo acto, pretende ampliar el temario. Esto resulta inconstitucional. Las extraordinarias son sesiones de excepción. Nada justifica que un Ejecutivo pueda extenderlas sine die, ordinarizando lo extraordinario. Tiene una sola oportunidad, con la totalidad del conocimiento de lo que se hizo y lo que falta, para decidir el temario.
Esto hace a la independencia de ambos poderes, que funcionan coordinada pero no dependientemente. Hace a la previsibilidad de los ciudadanos respecto de las modificaciones normativas. Hace a la debida organización del tiempo para tratar los asuntos verdaderamente urgentes.
Por eso, aunque muchas otras veces se haya hecho, debemos advertir que siempre estuvo mal: no se puede ampliar el temario de extraordinarias una vez abierto este período excepcional.

¿Se puede levantar un veto en extraordinarias? ¿Está corriendo el mes de inactividad?  Binner tiene que ser ordinario
Ni lo uno ni lo otro.
El artículo 59 es clarísimo. Los vetos sólo pueden ser tratados en sesiones ordinarias. No puede incluirse un veto parcial en el temario de extraordinarias.
La idea de la Constituyente del 62 fue darle ciertas garantías al Ejecutivo para que su sugerencia sea tratada con la profundidad y tranquilidad que le garantiza el período ordinario de sesiones. Admitir que en extraordinarias pueda tratarse un veto es contraproducente para los intereses generales del Gobernador.
El 59 dispone, al hablar de la insistencia con dos tercios respecto del veto total: “Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año.”
Es decir: el levantamiento se trata en las sesiones del año (interpretación a contrario sensu). Y la Constitución no deja espacio alguno aquí para entender que se pudiese tratar fuera de ese período.
Y luego con mayor claridad el constituyente aclaró: La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones”
Es decir: si el veto es remitido durante el período ordinario, el mes corre inmediatamente. Pero si el veto es remitido durante el receso (o durante las extraordinarias) el mes empezará a correr recién cuando se inicie el período ordinario.
¿Es que cabe alguna duda legítima sobre el tema?
Esto debe quedar absolutamente aclarado porque, si la Legislatura se empeña en tratar el levantamiento de estos vetos toda su actuación es nula y cualquier ciudadano podrá requerir judicialmente que se tenga por no sancionada la ley que de allí surja.
Y esta situación nos llevará a un verdadero desquicio en pleno proceso electoral.

¿Qué podía hacer el Gobernador si respetaba la Constitución?
El mismo día en que el Senado sancionó el proyecto de SIBOLÚ, también dio su media sanción a un proyecto extendiendo la boleta única a las internas 2011.
Nadie duda de que incluir ese proyecto en extraordinarias era perfectamente válido.
Y al 6 de diciembre el Gobernador ya conocía su existencia.
Hubiera sido mucho más respetuoso de la Carta Magna provincial a la que tanto quiere modificar pero desconoce.
Y hubiera evitado la situación actual en que si se trata y se aprueba el veto parcial en extraordinarias lloverán impugnaciones al nuevo sistema electoral.
Pero, también aquí, juegan indudablemente los intereses de los políticos, que cada vez más demuestran que son una 'clase' totalmente diferenciada de sus propios electores.


Síntesis de números
Para que el Sistema de Boleta Única sea ley en la Provincia de Santa Fe, quienes están a su favor deben conseguir 26 diputados (más de la mitad) a favor en la sesión de navidad, o en la de año nuevo.
Eso si todos los diputados concurren.
Si por esas cosas de la vida algunos diputados faltan, serán necesarios menos a favor.
Luego, descontamos que el Senado tiene mayoría suficiente para avalarla, ya que lo hizo al aprobarla, y al votar el proyecto pidiendo su aplicación en las primarias.
Pero si en Diputados no alcanza aunque sea la mayoría simple, de nada servirán los votos del Senado.


Y si no cae
Si la Legislatura avala finalmente este mecanismo, empiezan otros caminos a recorrer.
En primer lugar, el Gobernador debe promulgar y publicar la ley. Luego, él mismo la reglamenta, establece los detalles necesarios para su implementación.
Y luego el Tribunal Electoral de la Provincia (con la dupla Avelino Lago – Rafael Gutiérrez) tiene que dictar su propia reglamentación, aclarando todos los aspectos propiamente electorales y concretos del Sistema.
Mientras tanto, los disconformes seguramente irán a la Justicia a plantear que el veto no podía levantarse en extraordinarias, o que el Sistema es impracticable.
Algunos juicios irán a través del Tribunal Electoral, y otros irán a la justicia común. Y finalmente la decisión final será de la Corte.
Mientras tanto, los ciudadanos viviremos en la incertidumbre, y el desconcierto propio de un nuevo y complejo sistema, mientras los candidatos seguirán haciendo sus campañas.


Basta de elegir las elecciones
Llegamos así a la conclusión, que es la misma que venimos sosteniendo hace años: no modifiquemos tan seguido los sistemas electorales, y especialmente no los modifiquemos tan cerca de las elecciones.
Hay Constituciones Provinciales, y Constituciones de otros países, que prohíben las reformas por plazos menores de cinco años, o con una antelación superior al año previo a los procesos electorales.
Nuestra Constitución no lo previó porque quizás el constituyente, como ahora los ciudadanos, confió en que los dirigentes sean sensatos y respetuosos.
Todos esperamos eso. Y los estamos mirando.





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